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La Municipalidad de Córdoba difundió calendario de pago de impuestos para el 2022

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Define fechas de vencimientos para la presentación de DDJJ  y/o pago de los tributos. Alcanza a las contribuciones sobre inmuebles, automotores, comercio e industria, cementerios, convenio multilateral, construcción, publicidad, remis y taxis, entre otros

Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 14

                                                                                CORDOBA, 23 DE DICIEMBRE DE 2021.

VISTO:

Lo dispuesto por los artículos 18° inciso o) y 59° siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal Vigente – CTMv (Ord. 13.119 y Modificatorias) o la que en el futuro la reemplace y lo establecido por el artículo 160° de la Ordenanza Tarifaria.

 Y CONSIDERANDO:          

 QUE atento a lo previsto por el artículo 18° inc. o) del CTMv, es facultad de este Organismo Fiscal “…Dictar normas generales en cuanto al modo en que deben cumplirse los deberes a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, como así también normas interpretativas -con carácter general- de las disposiciones que regulan los tributos cuya recaudación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Municipalidad.”         

QUE asimismo el artículo 59° del mismo cuerpo legal dispone que “…La extinción de la obligación tributaria del contribuyente o responsable deberá realizarse dentro de los plazos que establezca este Código, la Ordenanza Tarifaria Anual, otras ordenanzas tributarias, el Departamento Ejecutivo o el Organismo Fiscal.”            

QUE por otra parte el artículo 160° de la Ordenanza Tarifaria Anual establece  la faculta del Organismo Fiscal para fijar por reglamentación las fechas de vencimiento de los distintos tributos legislados por el Código Tributario Municipal vigente y la cantidad de Cuotas, atendiendo especialmente a la sincronización de los controles con los tributos de jurisdicciones mayores, a la   que en cumplimiento de tales imperativos legales y con el objeto de garantizar la seguridad jurídica, resulta conveniente establecer con la debida antelación las fechas de vencimientos para el oportuno cumplimiento de los deberes formales de presentación de declaración jurada y pago, que han de regir durante el período fiscal 2022. ATENTO a ello y en uso de sus atribuciones;

LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ESTABLÉCESE como fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y/o pago de los tributos municipales para el año 2022, las previstas en el ANEXO I que se adjunta formando parte de la presente. Para el caso en que el vencimiento fijado en el anexo precedente coincida con un día inhábil, esto es sábado, domingo y/o feriados, el mismo se producirá el día hábil inmediato posterior.

ARTÍCULO 2°: FÍJASE el día 04/04/2022 como fecha de vencimiento de pago anual y/o único, para las restantes Contribuciones y Tasas previstas en el Código Tributario Municipal y/o Ordenanzas Vigentes, no contempladas en el Anexo I del artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, HÁGASE SABER a las distintas reparticiones municipales competentes, cumplido ARCHÍVESE.

 FDO. CRA. MAGALI

ANEXO VENCIMIENTOS 2022

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 3862 del 4 de febrero de 2022.

Comentarios 8

  1. beatriz says:

    NECESITO ABONAR IMPUESTO SOBRE CEMENTERIO SAN JERONIMO DEL SALVADOR Y AUN NO FIGURA FECHA DE VENVIMIENTO NI CEDULON PARA EL PAGO

  2. Angelina Otero says:

    No aparece deuda del cementerio

  3. Rocio says:

    Que mes se tiene que pagar el ibi en cordoba?

    • Factor says:

      Extimada, gracias por su comentario. La 2da. cuota del año de la contribución que incide sobre los inmuebles en la ciudad de Córdoba vence hoy día 10 de marzo.

  4. Salas Ruben says:

    Pague todo el año 2022, de mi inmueble y ahora me llega una «cuota compensatoria»..!?
    Es un castigo por pagar anticipado..?
    Nadie sabe dar una respuesta ni atienden los teléfonos..

    • Factor says:

      Muchas gracias por su comentario. Saludos cordiales.

    • Raúl Urteaga says:

      Te cagaron hermano… igual que a mí. Somos unos giles por ser demasiado «cumplidores». Estimo que tendrás que perder medio día de tu tiempo para resolver algo que ellos deberían hacer. O sea, tratamos con impresentables como siempre.

  5. Liliana Rios says:

    Si deje un inmueble el 18/1/22, y pague la cuota inmueble que vencía el 17/1/22; debo pagar la cuota siguiente que vence el 24/2/22???
    Por favor contesten pronto, me están cobrando. Gracias

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