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La IPJ prorrogó el plazo para la realización de asambleas ordinarias de asociaciones civiles y fundaciones

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Comprende a aquellas que tengan por objeto el tratamiento de estados contables correspondientes al periodo 2019 y a la elección de autoridades. Regirá mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus

Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba – Argentina

Resolución N° 27

Córdoba, 5 de Mayo de 2020

VISTO: La Resolución General 74/19 de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y la normativa dictada por el Estado Nacional sobre el aislamiento social, preventivo y obligatorio en virtud del estado de emergencia pública en materia sanitaria.

CONSIDERANDO: Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020, sus complementarios y modificatorios, Decretos N° 325/2020, N° 355/2020 y N° 408/2020, se establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, para todas las personas que habitan o se encuentren en el país las que deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

Que, en consecuencia, en la órbita provincial por Decreto Nº 195/2020, fueron declarados inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos entre el 17 y el 31 del mes de Marzo de 2020.

Que en concordancia con las prórrogas al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, fueron dictados los Decretos N° 235/2020, 245/2020, 280/2020 que ampliaron la declaración como inhábiles de los días allí comprendidos.

Que esta Dirección General se encuentra alcanzada por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por el Gobierno Provincial con el objetivo principal de preservar la salud de los habitantes de la Provincia de Córdoba. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 8.652, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: PRORROGAR los plazos para la celebración de Asambleas Ordinarias de asociaciones civiles y fundaciones que tengan por objeto el tratamiento de estados contables correspondientes al periodo 2019 así como elección de autoridades, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan de conformidad con la normativa aplicable, mientras se encuentre vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio y por un plazo adicional de igual extensión a la duración del mismo.

ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, Publíquese, Archívese.

Fdo.: Ab. Not. Verónica Gabriela Sanz – Directora General de Inspección de Personas Jurídicas – Ministerio de Finanzas.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 110 del 12 de mayo de 2020.

 

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