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La IGJ ajustó normativa para asociaciones y fundaciones

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Entre otros aspectos, alcanza la licitud de aportes que reciban vía donaciones. Deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo

Resolución General 6/22-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO:

La Ley N° 25.246 y sus modificatorias; la Resolución UIF N° 29/2011, Resolución UIF N° 30/2011; Resolución UIF Nº 50/2022; la Resolución IGJ Interna N° 9/2015 y la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246, en su art. 20, inc. 15, confiere a la Inspección General de Justicia el rol de sujeto obligado en la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que con fecha 26 de enero de 2011 la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la Resolución N° 29/2011, que establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los organismos representativos de fiscalización y control de las personas jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que la misma norma establece como una de las funciones principales del oficial de cumplimiento la de diseñar e implementar políticas, procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, velando por su cumplimiento; analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas; formular los reportes correspondientes a dichas operaciones, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de Información Financiera en ejercicio de sus facultades; controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que resulta oportuno, para una prevención eficaz del lavado de activos y financiación del terrorismo – con un enfoque basado en riesgo- adecuarse a los estándares internacionales que promueve el GAFI en la materia, actualizando los umbrales establecidos.

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