Se reducen de tres a dos días hábiles para personas humanas y jurídicas que compran un activo en pesos y luego lo venden con liquidación en dólar cable. En tanto, se establece en dos días hábiles para quienes realizan una transferencia receptora o compran un activo en dólar MEP y luego venden el valor negociable con liquidación en dólar Cable. A su vez, bajan de tres a dos días hábiles para quienes adquieran un activo en pesos y luego realizan una transferencia emisora. La norma también modifica la regulación relativa a la operatoria de los comitentes de los agentes de liquidación y compensación (ALYC)
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