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La acefalía en Fiscalía General: un destrato institucional inmerecido

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CARLOS R. NAYI. ABOGADO

Han transcurrido 23 meses desde que Alejandro Moyano, el último titular de la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba, dejó vacante la jefatura de ese organismo, luego de haber expirado su mandato constitucional de cinco años. Pese al enorme tiempo transcurrido, a la fecha sigue inexplicablemente acéfalo ese lugar estratégico en la preparación, diseño e implementación de políticas de persecución penal. Se ha diferido inexplicablemente en el tiempo la designación del jefe de Fiscales y esto evidencia una intolerable omisión institucional frente a un deber indelegable e impostergable que tiene la cabeza del Poder Ejecutivo Provincial, conforme las facultades que le confiere la Carta Magna provincial en su art. 144. 

Esta situación de transitoriedad es altamente preocupante a la luz de las responsabilidades constitucionales y políticas que en torno a la prestación y custodia de una recta administración de justicia tiene el máximo responsable del Ministerio Público. 

La omisión que se denuncia termina esmerilando la credibilidad en las instituciones, desde que la delicada tarea de dirigir los destinos de la Fiscalía General se encuentra a cargo provisionalmente de adjuntos. 

La verdadera dimensión de los efectos negativos que generan a diario la ausencia del jefe de Fiscales puede deducirse si se tiene en cuenta que bajo su dirección operan 80 fiscalías de Instrucción, 70 unidades judiciales, la Policía Judicial y la fuerza Policial Antinarcotráfico, inclemente realidad que nos obliga a tomar conciencia de la alta responsabilidad de una institución cuya operatividad resulta incompatible con la despersonalización y el riesgo de ductilidad. 

Desde el corazón del Poder Ejecutivo Provincial se había adelantado hacia el mes de marzo de 2020 que el nuevo fiscal General sería postulado a fines de ese año; sin embargo, este compromiso jamás se cumplió. 

El reclamo no puede pasar inadvertido; existe una imperiosa necesidad de revertir esta situación anómala y perjudicial en materia de persecución penal, procurando evitar un irreparable resentimiento en la prestación del servicio de justicia. Por momentos, parecería que se le resta importancia a la alta función que el titular de la Fiscalía General tiene en materia de tutela del interés público y el derecho de los ciudadanos, único camino para alcanzar una correcta aplicación de la ley en aras de dar respuesta a la sociedad toda, que muchas veces frente al crimen aberrante, la maniobra estafatoria cotidiana, la proliferación de hechos de usurpación de tierras, los reiterados episodios de gatillo fácil etcétera, el sentimiento que la invade es de desconcierto y decepción respecto a la forma en que se administra justicia y el modo en que se aplica el derecho en el caso concreto, debido a la ausencia de respuestas en tiempo oportuno o bien la falta de unificación de criterios en la instrucción penal preparatoria. 

La realidad que se describe demanda una decisión impostergable en la necesidad de encontrar un reemplazante en el trono del máximo referente en políticas de persecución penal de la provincia, quien además carga con la responsabilidad de impartir instrucciones a todos los fiscales de instrucción, emitiendo directivas generales a la Policía Judicial, entre otras actividades de alto impacto. 

El art. 171 de la Constitución provincial claramente dispone que el Ministerio Público estará a cargo de un fiscal General y de los fiscales que de él dependan, según lo establece la ley orgánica respectiva, ejerciendo sus funciones  con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la provincia, fijando las políticas de persecución penal e instruyendo a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones. La acefalía en la cúspide del Ministerio Público es preocupante e incide negativamente en la independencia del Poder Judicial, un destrato institucional inmerecido que lesiona lo dispuesto en el art. 17 de la LOMP 7826. Por ley, en Córdoba las causas se asignan desde Fiscalía General, hoy a cargo de tres adjuntos -José Gómez Demmel, Héctor David y Pablo Bustos Fierro- y, más allá de las buenas intenciones que los nombrados puedan tener, en la práctica los fiscales inferiores se manejan con criterios y procedimientos que no responden a una directiva general y eso empaña la legalidad, objetividad e independencia de los integrantes del Ministerio Público. 

La situación de provisoriedad que se menciona conspira negativamente contra el sistema judicial, cuya dinámica judicial tiende a tratar de manera abstracta y homogénea hechos que por definición son heterogéneos. Jamás debe olvidarse que una de las funciones que inspira el principio de división de poderes es el de una adecuada administración de justicia, donde el mecanismo correspondiente al ejercicio del control de constitucionalidad opere en términos y tiempos reales, dejando de ser una simple expresión dogmática. La confianza pública está reclamando un Poder Judicial eficaz, donde poderosos y débiles, funcionarios y ex funcionarios sean investigados y juzgados con las mismas herramientas procesales y un mismo baremo en cuanto a criterio de actuación. 

Existe una necesidad primaria y se apoya en la necesidad de trabajar en la prevención y combate de la delincuencia, ocupando en esta empresa un lugar estratégico la Policía Judicial que comanda precisamente la Fiscalía General, que hoy reclama un líder que diseñe un plan de trabajo claro y preciso en función de las necesidades de una sociedad sitiada por el flagelo de la inseguridad. 

Es momento de fortalecer la preparación, promoción y ejercicio de la acción judicial en aras de robustecer la defensa del interés público y los derechos de los ciudadanos, fijando políticas de persecución penal con arreglo a las leyes, controlando además la recta y pronta administración de justicia y denunciando las irregularidades que advierta. 

El Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, gozando por tanto de independencia tanto orgánica como funcional y, desde esta óptica, la urgencia en la designación del nuevo jefe de Fiscales constituye una prioridad. La sociedad toda necesita un nuevo líder a quien se le demanda libertad en el ejercicio de su función, donde ninguna autoridad exterior limite su función, que sólo depende de sí mismo, partiendo de una consigna innegociable que es cumplir y hacer cumplir la ley. Todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de la plenitud de esas facultades y cada uno de nosotros merecemos la prudencia, la serenidad, la cultura, la rectitud, pero por sobre todas las cosas la independencia funcional y de criterio. 

Los derechos de los ciudadanos sólo encuentran garantías y protección real en un Poder Judicial independiente, sin el cual no existe posibilidad de concebir la idea de Estado de derecho, república o democracia.

«Existe una imperiosa necesidad de revertir la situación de acefalía en la Fiscalía General, situación anómala y perjudicial en materia de persecución penal procurando evitar un irreparable resentimiento en la prestación del servicio de justicia«

Comentarios 3

  1. Me olvidaba, me refiero a Funcionarios de carrera, o sea.- Para que sea agregado al anterior.-

  2. Me olvidaba, me refiero a Funcionarios de carrera, o sea.-

  3. hay muy buenos Fiscales en funciones, que podrían ser designados en ese cargo (Fiscal Gral.), es una decisión política, nada mas ni menos.-

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