viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Jubilaciones provinciales: los reajustes de movilidad serán adelantados

ESCUCHAR

Los que se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a agosto, septiembre y octubre del año en curso serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de julio, agosto y septiembre. Afecta valores que no superen $170.000 

Decreto N° 889 

Córdoba, 27 de julio de 2022 

VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 602/2022. Y CONSIDERANDO: 

Que la citada normativa dispuso anticipar en un (1) mes el reajuste por movilidad previsto en el art. 51 de la Ley N° 8024 (t.o Decreto N° 407/2020), que hubiera correspondido liquidar en los meses de junio y julio de 2022, respecto de aquellos beneficios previsionales vigentes al mes de abril de 2022, cuyos haberes no superaran la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-). 

Que subsisten a la fecha las condiciones que motivaran su dictado, esto es, la crisis económica actual y el aceleramiento del proceso inflacionario que experimenta el país. 

Que en razón de ello, se ha analizado la conveniencia de adoptar similar medida a la implementada por el Decreto N° 602/2022, por el lapso de tres (3) meses computados a partir del mes de julio del corriente año, de modo que los reajustes que deban aplicarse sobre los haberes previsionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022 se anticipen a los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente. 

Que asimismo resulta conveniente establecer que tales anticipos sean aplicados a aquellos beneficios cuyo haber previsional correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-). 

Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de esta medida de excepción. Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año, respectivamente. 

Artículo 2°: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo precedente sólo alcanza a los beneficios previsionales cuyo haber correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-). 

Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la implementación de la medida dispuesta en este acto. 

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado. 

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en Boletín Oficial, y archívese. 

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 153 del 29 de julio de 2022.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?