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Jubilaciones provinciales: los reajustes de movilidad serán adelantados

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Los que se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a agosto, septiembre y octubre del año en curso serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de julio, agosto y septiembre. Afecta valores que no superen $170.000 

Decreto N° 889 

Córdoba, 27 de julio de 2022 

VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 602/2022. Y CONSIDERANDO: 

Que la citada normativa dispuso anticipar en un (1) mes el reajuste por movilidad previsto en el art. 51 de la Ley N° 8024 (t.o Decreto N° 407/2020), que hubiera correspondido liquidar en los meses de junio y julio de 2022, respecto de aquellos beneficios previsionales vigentes al mes de abril de 2022, cuyos haberes no superaran la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-). 

Que subsisten a la fecha las condiciones que motivaran su dictado, esto es, la crisis económica actual y el aceleramiento del proceso inflacionario que experimenta el país. 

Que en razón de ello, se ha analizado la conveniencia de adoptar similar medida a la implementada por el Decreto N° 602/2022, por el lapso de tres (3) meses computados a partir del mes de julio del corriente año, de modo que los reajustes que deban aplicarse sobre los haberes previsionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022 se anticipen a los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente. 

Que asimismo resulta conveniente establecer que tales anticipos sean aplicados a aquellos beneficios cuyo haber previsional correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-). 

Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de esta medida de excepción. Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1°: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto N° 407/2020), se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2022, serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año, respectivamente. 

Artículo 2°: DISPÓNESE que la medida establecida en el artículo precedente sólo alcanza a los beneficios previsionales cuyo haber correspondiente al mes que se liquida, no supere la suma de pesos ciento setenta mil ($ 170.000.-). 

Artículo 3°: ENCOMIÉNDASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los mecanismos pertinentes para la implementación de la medida dispuesta en este acto. 

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado. 

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en Boletín Oficial, y archívese. 

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 153 del 29 de julio de 2022.

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