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La necesidad de la creación de la Cámara de Casación

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Por José Amado Nayi. Ex magistrado de la Justicia Penal de Córdoba 

Considero que, por razones de economía procesal, sería necesario implementar cambios en pos de mejorar y hacer más eficiente el servicio de administración de justicia. En esa dirección, podría ser positivo modificar el Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba, con el objeto de crear la Cámara de Casación en lo Civil  como una instancia previa de resolución antes del Máximo Tribunal de Justicia Provincial y, de ese modo, procurar agilizar la resolución de las causas civiles. 

Esta propuesta de modificación sería útil para obtener una resolución en tiempo y forma de las causas, evitar prolongaciones temporales en el estudio de ellas  como las que hoy se verifican en el Tribunal Superior de Justicia, dada la cantidad de procesos en trámite y la complejidad de ellos.

La excesiva demora en la resolución de los procesos va en contra de la credibilidad social sobre la administración de justicia, y podría ser revertida con una modificación funcional tal como la que se propone, que indudablemente traerá aparejados beneficios tanto para los ciudadanos como para los magistrados, evitando el agotamiento y la excesiva laboriosidad en el estudio de las causas por parte del Tribunal Superior de Justicia.

Sugiero que, en el estudio y elaboración del proyecto de ley para la creación de la Cámara de Casación Civil, se tenga en cuenta la estructura de la Cámara de Acusación Penal, que bien podría llamarse de igual manera Cámara de Casación Penal. Debe tenerse en cuenta que la Cámara de Acusación es un injerto de la legislación italiana no asimilable a la legislación de nuestro contradictorio en su normatividad positivo. 

A modo de conclusión, y sin ánimo de ser reiterativo, considero positivo analizar un proyecto de ley que modifique el Código de Procedimiento Civil mediante la creación de la Cámara de Casación Civil, como instancia previa al Máximo Tribunal Provincial y, de igual manera, modificar la estructura de la Cámara de Acusación por Cámara de Casación penal, de modo de procurar una mayor rapidez, efectividad y equidad en los procesos sometidos a la decisión de los magistrados. 

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