viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

IVA: elevan monto mínimo para bienes de consumo masivo

ALIMENTOS. La canasta que mide la indigencia aumentó por debajo de la inflación y mejoró la performance de mediciones anteriores.
ESCUCHAR

Se deberá practicar la percepción únicamente cuando el monto de la transacción supere $3.000. Rige para las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. Se excluyen carnes, frutas y hortalizas

Resolución General 5334/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00551682- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.329 implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de optimizar la capacidad operativa y de control de esta Administración Federal a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales.

Que asimismo, establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Que razones de administración tributaria aconsejan precisar algunas cuestiones referidas a la aplicación del aludido régimen de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.329, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°.”.

2. Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:

“Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.135 del 22 de marzo de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?