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Docentes investigadores universitarios: cierran proceso de categorización 2014

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En consecuencia, la Comisión Nacional creada a tales fines realizará la revisión de los expedientes pendientes de resolución, asignando a cada docente investigador la categoría que considere que le corresponde

Resolución Conjunta 1/22-Secpu

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-109020409-APN-SECPU#ME, el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993 y su complementario Nº 1581 del 1º de noviembre de 2010, la Resolución Ministerial Nº 1543 del 24 de septiembre de 2014 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y su modificatoria Nº 1216 del 30 de abril de 2019, la Resolución Conjunta Nº 3564 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y Nº 79 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA del 16 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2427/93 se establece la asignación de Incentivos a los Docentes Investigadores de las Universidades.

Que por Resolución Ministerial Nº 1543/14 se aprobó el Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el referido decreto.

Que el artículo 24 del citado Manual de Procedimientos establece que las convocatorias generales de categorización deberán efectuarse cada CUATRO (4) años.

Que por Resolución Conjunta SPU Nº 3564/14 y SACT N° 79/14 y sus modificatorias, se convocó a la categorización de los docentes investigadores que aspiren a participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, estableciéndose los requisitos y condiciones para tal fin.

Que la evaluación del proceso de categorización 2014, no se halla concluida, atento encontrarse pendientes de resolución, en las Comisiones Regionales del país, los recursos planteados contra las categorías asignada.

Que es prioridad de esta Secretaría finalizar el mencionado proceso, atento el tiempo transcurrido y las dificultades que provocan a los docentes investigadores el no poder contar con una categoría firme al día de la fecha que les permita la presentación en los concursos docentes, la dirección de proyectos y la obtención de subsidios para la investigación.

Que en tal sentido el día 4 de noviembre de 2021 se reunió la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN y se establecieron las pautas mediante las cuales se llevaría a cabo la finalización del proceso.

Que de acuerdo a lo resuelto se estableció la revisión centralizada en la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN de las evaluaciones pendientes y asignación de categorías respectivas.

Que por lo tanto corresponde dictar un acto administrativo que establezca definiciones para el cierre del proceso de categorización 2014, de acuerdo a lo resuelto por la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS (CNC) en su reunión de fecha 4 de noviembre de 2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto administrativo resultan de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 1543/14, y en virtud de las competencias establecidas por los Decretos Nros 50/19, 80/19 y 17/20.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EL SECRETARIO DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que, en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN realizará la revisión de los expedientes pendientes de Resolución del Proceso de Categorización 2014, asignando en consecuencia las categorías que considere corresponder a cada docente investigador.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los docentes investigadores que hayan obtenido la categoría según el procedimiento descripto en el Artículo 1º, deberán presentarse en la próxima Convocatoria de Categorización.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Oscar Daniel Alpa – Juan Pablo Paz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.843 del 25 de enero de 2022. 

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