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Huinca Renancó: hasta hoy, rige el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias

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La norma declara inhábiles a los fines procesales y administrativos el periodo comprendido entre el pasado día 14 y hasta hoy 16, inclusive. Disponen  la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos. Está vigente la mesa de entradas y barandilla virtual para la atención telefónica o por mail a los teléfonos y casillas de correo electrónico de la sede y dependencia según el listado publicado en el sitio y el mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel” [/privado]

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario número mil seiscientos cincuenta y cuatro Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N° 27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N° 10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576 /2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520 /2020, 538/2020, 596/2020 y 621/2020 entre otros). Y en particular la situación epidemiológica de la localidad de Huinca Renancó, que ha visto agravada sus condiciones sanitarias y epidemiológicas conforme lo expresado por el Ejecutivo Municipal, que señala: “Que es de público conocimiento que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19…

Que las medidas las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestra ciudad, lo que nos hace restringir las actividades que veníamos desarrollando, volviendo a fase 1” (Considerandos, Decreto Nº 441 de la Municipalidad de Huinca Renancó del 13/09/2020);

Y CONSIDERANDO:

1.Que este Tribunal Superior teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y su desarrollo, dispuso una serie de medidas desde el comienzo mismo de la irrupción de la crisis epidemiológica tendientes a la necesaria, progresiva y adecuada prestación del servicio de Justicia (vid. et. Compendio normativa Poder Judicial Emergencia Sanitaria Covid 19 https://le-yesadmin.justiciacordoba.gob.ar/deposito/ACUERDOS/Compendio%normativa%20Poder%20Judicial%20Emergencia%20Sanitaria%20Co-vid.pdf ).

2.Que en virtud de lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios –AR- números 1624, 1625, 1627 y 1629, 1641, 1646 y 1647 del año 2020, todos serie “A”, al día 7 de agosto pasado había sido retomada la prestación presencial del servicio de justicia en todas las sedes judiciales, conforme los lineamientos del “Protocolo de Actuación y recomendaciones generales para el servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID-19” aprobados por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).Que la Presidencia de la Nación con fecha 30/08/2020 dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. artículo 3 del DNU 714/2020) hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive para todos los departamentos de la provincia de Córdoba (artículo 2 in fine norma ib.).

3.Concretamente respecto de la sede de Huinca Renancó, se dispuso por Acuerdo Reglamentario N° 1620 serie “A” del 16/03/2020 un “receso judicial extraordinario por razones sanitarias” desde el día 17/03/2020, así como la suspensión de los plazos administrativos y judiciales en curso. Dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta que se resolvió por Acuerdo Reglamentario N° 1625 serie “A” del 10/05/2020 “HABILITAR a la prestación del “servicio de justicia de modo presencial” en las sedes judiciales sitas en … Huinca Renancó… en un todo conforme con el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19” aprobado por el COE (…) DELEGAR en la Administración General del Poder Judicial de Córdoba la confección del cronograma de su apertura” (artículo 3 norma ib.).Así, fue retomada la prestación presencial en la sede de Huinca Renancó con fecha 15/05/2020 (cfr. Resolución Administración General 103/2020).

4.En relación con la suspensión de los plazos administrativos y judiciales -en virtud de la declaración de inhabilidad dispuesta a partir del 17/03/2020- cabe distinguir dos períodos: una primera etapa desde la reanudación de la actividad presencial en la cual como regla, se mantenía la suspensión del cómputo, salvo que en el caso concreto, los magistrados competentes la dejaran sin efecto (cfr. artículo 13 AR 1625/2020 serie “A”); y una segunda etapa en la cual la regla era la inversa ya que se dispuso la reanudación del cómputo de los plazos administrativos y judiciales -con fecha de inicio desde el 08 y 16 de junio del corriente respectivamente-, salvo que en el caso concreto se dispusiera lo contrario (cfr. artículo 4 AR 1629/2020 serie “A”).

Quedaron excluidos de lo relatado, los procesos que tramitan en los fue-ros penal y penal juvenil, que han mantenido incluso después de la habilitación de la prestación presencial la suspensión del cómputo de los plazos, salvo que se dispusiera lo contrario (cfr. artículo 4 AR 4º párrafo 1629/2020 serie “A”), con las precisiones que introdujo la Resolución de Presidencia de Sala Penal Nº 16 del 10/06/2020.

5.En esta instancia y en virtud de la situación epidemiológica que atraviesa la ciudad de Huinca Renancó; resulta imperioso y necesario, retrotraer la habilitación de la prestación presencial del servicio de justicia a una instancia previa.

Ello así, ya que el Ejecutivo Municipal en virtud de la confirmación de doce casos positivos activos y un elevado número de casos sospechosos que actualmente aguardan el resultado de sus testeos, dispuso: “Suspéndase, por el término de 72 hs. a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de todas las actividades excepto los rubros referidos a la alimentación, venta de medicamentos, venta de combustible, y demás exceptuados por el art. 6 del DNU presidencial 297/2020” (cfr. artículo 1, Decreto Nº 441 de la Municipalidad de Huinca Renancó del 13/09/2020). “El presente decreto comienza a regir a partir de las 00:00 hs. del día 14 de septiembre de 2020” (cfr. artículo 7, norma ib.).

6.A los fines de meritar la entidad de la medida, cabe comentar en lo que aquí resulta relevante que se ha dispuesto: “Restringir el ingreso y/o egreso de la localidad únicamente para el desarrollo de las siguientes actividades “Esenciales”…” (cfr. artículo 5, norma ib.).

Que tales restricciones impuestas a las personas en su circulación, han sido exceptuadas para determinadas actividades denominadas “esenciales” entre las cuales no se encuentran comprendidas las profesiones liberales, lo que afecta el ejercicio de la abogacía y demás auxiliares de justicia (cfr. artículo 1 in fine y 5, norma ib.).

En tal sentido razones del más estricto cuidado sanitario, tanto de los agentes que prestan servicio, como de la comunidad judicial en su conjunto, aconsejan la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” en la sede de Huinca Renancó.

7.Ahora bien, resulta conveniente conservar valiosas experiencias y disposiciones implementadas durante el pico de la emergencia sanitaria en la provincia reinstalando la modalidad de “teletrabajo” y el establecimiento de turnos semanales para las tareas presenciales imprescindibles que permitan sostener una adecuada prestación del servicio de justicia en dichas sedes. La referencia es a medidas como la mesa de entradas y barandilla virtual para atención telefónica o por mail a los teléfonos y casillas de cada dependencia y el mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel” que se incorpora como Anexo único de la presente. Por último, y en tanto que va de suyo, es imperativo dejar sin efecto los turnos de atención presencial otorgados para dicha sede, durante el periodo comprendido entre los días lunes 14 de septiembre al miércoles 16 de septiembre del 2020 – ambos inclusive.

8.Lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requieren la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional aspira a una Administración Pública –lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 174 de la Constitución Provincial.Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

RESUELVE:

1.DISPONER la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” en la sede de Huinca Renancó de la Segunda Circunscripción Judicial, durante el periodo comprendido entre los días 14 de septiembre y 16 de septiembre de 2020 ambos inclusive, que eventualmente se extenderá por igual plazo al que la autoridad municipal coordinadamente con las autoridades sanitarias competentes pudieran disponer en prórroga.

2.DISPONER durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” un sistema de turnos por fuero y por semanas para las tareas presenciales imprescindibles.

3.DELEGAR en la Administración General la determinación de las oficinas y tribunales y la confección del listado de aquellos agentes, funcionarios y magistrados afectados al turno del “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias”, en los términos que las necesidades del servicio así lo requieran, con el establecimiento para el caso de los empleados de un horario de prestación de servicio.

4.DECLARAR inhábiles a los fines procesales y administrativos a los días comprendidos en el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” al que se alude en el artículo 1 del presente, disponiendo a su respecto la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos.

5.DISPONER que todo el personal judicial de la sede de Huinca Renancó se encuentra afectado a la prestación de servicio en forma remota o presencial conforme las pautas aprobadas a la fecha.

6. DISPONER la mesa de entradas y barandilla virtual para la atención telefónica o por mail a los teléfonos y casillas de correo electrónico de la sede y dependencia según el listado publicado en el sitio: https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/oficinasjudiciales/sedes_judiciales (pie de página) y el mecanismo de “Presentación remota de escritos en expedientes papel” que se incorpora como Anexo Único de la presente.

6.DEJAR SIN EFECTO los turnos de atención presencial otorgados para la sede de Huinca Renancó, durante el periodo comprendido entre los días al que se alude en el artículo 1 del presente.

7.ACORDAR que el Ministerio Público Fiscal ordenará su actividad en función de la normativa aplicable y los requerimientos que impongan las necesidades del servicio.

8.FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno.

9.PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.

DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Comunicación a que le dé la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: MARIA MARTA CÁCERES DE BOLLATI- AIDA L. TARDITTI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA – LUIS EUGENIO ANGULO – HÉCTOR RENÉ DAVID -JOSÉ ANTONIO GOMEZ DEMMEL – RICARDO JUAN ROSEMBERG

ANEXO ACUERDO REGLAMENTARIO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 211 –edición extraordinaria-del 14 de septiembre de 2020.[/privado]

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