Alcanza también fondos de comercio, empresas o explotaciones. El término dispuesto por el ente recaudador es de 180 días corridos. De esta forma, se da por finalizado el plazo adicional de 90 días corridos que se había dispuesto el año pasado como parte de las medidas para facilitar las tareas de cumplimiento de las empresas en el marco del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio
Resolución General 5063/21-AFIP
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