sábado 5, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Extienden la tramitación íntegramente electrónica de anotación y cancelación de medidas cautelares

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Rige para todos los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia con competencia Civil, Comercial y Familia

Tribunal Superior de Justicia

Resolución N° 7 Córdoba, 14 de noviembre de 2023.

VISTO: El Acuerdo Reglamentario N° 1718, Serie “A”, del 27/8/2021, que faculta al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a dictar las pautas necesarias que dispongan el cronograma de implementación de “Medidas Cautelares Web”. Y CONSIDERANDO:

1. Que el Tribunal Superior de Justicia suscribió con la Provincia de Córdoba –Ministerio de Finanzas- el “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba” (cfr. Acuerdo N°958, Serie “A”, del 21/11/2017), con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia y transparencia, a través de la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas.

2. En función del citado convenio, en fecha 2/9/2019, el Tribunal Superior de Justicia dictó el Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A”, que dispuso la implementación del plan piloto de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia, denominado “Medidas Cautelares Web”, en los Juzgados de Primera Instancia 15ª, 36ª y 39ª Nominación en lo Civil y Comercial –el último mencionado, con competencia en Concursos y Sociedades-.

3. Posteriormente, por Acuerdo Reglamentario N° 1718, Serie “A”, del 27/8/202,1 se decidió dar por concluido tal Plan piloto y disponer su gradual extensión a todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial de Córdoba conforme las pautas aprobadas por el Anexo único del Acuerdo Reglamentario N°1587, Serie “A”, del 2/9/2019. En tal oportunidad, se dispuso la extensión del programa, a los Juzgados de Primera Instancia y 3ª, 7ª, 13ª, 26ª, 29ª,33ª y 52ª Nominación en lo Civil y Comercial –Concursos y Sociedades-, y a los Juzgados Ejecutivos Fiscales de Córdoba números 1, 2 y 3 y en su Secretaría de Gestión Común. Finalmente, por Resolución de Presidencia N° 5 del corriente año, se puso en marcha la extensión, a partir del 23/10/2023, al resto de los tribunales con competencia Civil, Comercial y Familia de la sede capital.

4. El balance positivo de la implementación, hace conveniente y aconsejable extender en esta oportunidad a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia con competencia Civil, Comercial y Familia de la sede, la gestión íntegramente electrónica de cautelares, conforme las pautas aprobadas en el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web” (cfr. Anexo único Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A “, del 2/9/2019). Por ello, y conforme lo dispuesto por el artículo 166 in fine de la Constitución Provincial, artículos 12 y 14 inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y las facultades conferidas por el artículo 3 del Acuerdo Reglamentario N° 1718, Serie “A”, del 27/8/2021;

El señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba;

RESUELVE:

I. DISPONER el cambio de modalidad de tramitación de los oficios de anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” a partir del 15/11/2023 a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia con competencia Civil, Comercial y Familia.

II. PROTOCOLÍCESE en un registro especial. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.

Notifíquese a quienes integran los citados tribunales. Comuníquese a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federación del Colegios de Abogados de Córdoba. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión.

FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPRIOR DE JUSTICIA

Dirección General del Registro General de la Provincia

Resolución General N° 4

Córdoba, 15 de noviembre de 2023.

Y VISTO: La extensión del servicio de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web” y la Resolución de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N° 7 de fecha 14 de noviembre de 2023.

Y CONSIDERANDO:

1.-) Que con fecha 21 de noviembre de 2017 se suscribió un “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal” entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, con el objeto de implementar servicios a través de nuevas herramientas tecnológicas que permitan optimizar recursos y tiempos del proceso, brindando mayor seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables.

2.-) Que mediante Resolución General N° 5/2019 se implementó el plan piloto para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de oficios electrónicos para la anotación de medidas cautelares dispuestas por los Juzgados de 1ª Instancia y 15ª, 36ª y 39ª Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, denominado MEDIDAS CAUTELARES WEB, en un todo conforme lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1587, Serie “A”, de fecha 2 de septiembre de corriente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

3.-) Que dicho servicio ha permitido optimizar la confección y tramitación de los oficios respectivos, incluyendo instancias de integración que permiten realizar validaciones e interacciones, minimizando así las posibilidades de errores materiales en su generación y aportando trazabilidad y seguridad a cada documento y trámite.

4.-) Que mediante Resolución General N° 6/2021 se dispuso la extensión del servicio MEDIDAS CAUTELARES WEB en los términos del Acuerdo Reglamentario N° 1718 Serie “A” de fecha 27/08/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, a los Juzgados de Primera Instancia y 3ª, 7ª, 13ª, 26ª, 29ª, 33ª y 52ª nominación en lo Civil y Comercial y a los Juzgados Ejecutivos Fiscales de Córdoba números 1, 2 y 3 en su Secretaría de Gestión Común. Posteriormente, mediante Resolución General N° 3/2023 se dispuso la extensión de dicho servicio al resto de los tribunales con competencia Civil, Comercial y Familia de la sede capital, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución N° 5 de fecha 19/10/2023 del señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

5.-) Que en la misma dirección y atento la experiencia recogida, el señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha dictado la Resolución N° 7 de fecha 14/11/2023, mediante la cual entendió conveniente y aconsejable extender a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia con competencia Civil, Comercial y Familia, la gestión íntegramente electrónica de medidas cautelares dirigidas a este Registro General de la Provincia de Córdoba, a través del servicio aludido precedentemente.

POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N° 5.771,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo Primero: EXTENDER a partir del 15 de noviembre del corriente el servicio de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia “MEDIDAS CAUTELARES WEB”, en los términos de la Resolución de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia N° 7 de fecha 14/11/2023, a la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia con competencia Civil, Comercial y Familia.

Artículo Segundo: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, dese copia y archívese.

FDO.: PABLO G. PIOLA – DIRECTOR GENERAL – REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 219 del 17 de noviembre de 2023.

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