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La SRT aclaró aspectos sobre la firma de dictámenes en las Comisiones médicas

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Deberán ser suscriptos, por al menos un médico titular o co-titular

Resolución 54/23-SRT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-99455689-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 992 de fecha 26 de julio de 2012, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 8 de noviembre de 2017, 46 de fecha 28 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, entidades que intervienen en el marco de las competencias asignadas por el artículo 48 y subsiguientes de la mencionada ley y el artículo 21 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Que las citadas Comisiones Médicas se componen de profesionales médicos especializados, los cuales acceden a sus cargos mediante Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 en su artículo 35 establece: “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo será la encargada de dictar las normas complementarias para el procedimiento establecido en el presente Decreto.” y el artículo 3° de la Ley N° 27.348 estableció que la S.R.T. dictará las normas del procedimiento de actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

Que con motivo de la sanción de Ley N° 26.425 y sus Decretos Reglamentarios Nº 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se dispuso la transferencia a esta S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, como también se facultó a esta S.R.T. al dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación y las relativas al funcionamiento de las mencionadas comisiones.

Que, posteriormente, con la sanción de la Ley Complementaria N° 27.348, se estableció a las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, para lo cual invitó a las provincias a su adhesión.

Que las disposiciones contenidas en la normativa citada en el párrafo anterior y las adhesiones provinciales efectuadas a partir de su vigencia, posibilitó que las Comisiones Médicas intervinieran en numerosos casos que hasta esa fecha cursaban por diversos procesos ajenos a la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que, el aumento exponencial de casos señalados, ameritó la revisión de algunos procedimientos en el ámbito de las Comisiones Médicas con el fin de encauzar la pronta resolución de los trámites, pero sin perder la calidad de nivel profesional.

Que, en tal sentido, debe destacarse que el Concurso Público de Oposición y Antecedentes mediante el cual acceden los médicos a sus cargos, el propio desarrollo de sus tareas como tales y la capacitación que reciben refuerza la idoneidad de estos profesionales, a los fines de la tarea que se les encomienda.

Que, tal como se evaluó en la experiencia recabada previo al dictado de la Resolución S.R.T. N° 992 de fecha 26 de julio de 2012, la exigencia de la rúbrica de DOS (2) integrantes concursados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conlleva una demora no deseada del procedimiento ante aquellas.

Que, considerando lo anterior, permite modificar el número actual de profesionales que suscriben los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resultando que sea suficiente que estén firmados como mínimo por UN (1) médico titular o por UN (1) médico co-titular integrante de las citadas comisiones.

Que establecer la exigencia de UNA (1) sola firma no debilitará en manera alguna el proceso de control cruzado por parte de los médicos integrantes de la comisión ni el circuito de trabajo, que puede respaldarse y fortalecerse mediante mejoras sistémicas, sin perjuicio de la posibilidad del solicitante del beneficio de recurrir a la instancia impugnatoria.

Que la medida implicará en una mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia, en armonía con la garantía constitucional de debido proceso en la gestión de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que el procedimiento instado, permitirá simplificar y agilizar las gestiones ante Comisiones Médicas, y redundará en un beneficio para los actores del Sistema de Riesgos del Trabajo que requieran su intervención.

Que las justificaciones técnicas de las medidas dispuestas se encuentran expresadas en el informe técnico producido de manera conjunta por la Subgerencia Médica y la Subgerencia de Comisión Médica Central, el que corre mediante Acta firma conjunta IF-2023-131406713-APN-SCMC#SRT de fecha 3 de noviembre de 2023.

Que allí se sostiene que la suscripción de los dictámenes sólo por UN (1) profesional concursado no afectará su rigor científico.

Que, en consonancia con lo que se instrumenta por este acto, también la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 28 de septiembre de 2023, estableció para todo el universo de trámites previsionales el requisito de UNA (1) sola firma.

Que, asimismo, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas hace suyo tales argumentos mediante Providencia PV-2023-131421295-APN-GACM#SRT de fecha 3 noviembre de 2023.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 119, apartado b) de la Ley N° 24.241, artículo 36 de la Ley N° 24.557, artículo 3º de la Ley N° 27.348, artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994 y artículo 35 del Decreto N° 717/96, en cumplimiento de la transferencia de competencias efectuada por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y artículo 6º del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el apartado “DICTAMEN – Firma del dictamen” del punto 20 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

“20. DICTAMEN

Las Comisiones Médicas se expedirán para resolver los planteos de las partes a través de dictámenes.

Firma del dictamen

Dichos dictámenes deberán ser suscriptos, en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, por al menos un (1) médico titular o co-titular”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas a efectuar las adecuaciones reglamentarias, complementarias y aclaratorias pertinentes para la correcta y eficaz aplicación de los dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.301 del 17 de noviembre de 2023.

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