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Elecciones comunales: Mina Clavero y Tulumba renovarán autoridades

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El comicio se realizará el 25 de junio. Serán elegidos intendente municipal y miembros titulares y suplentes del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas 

Municipalidad Mina Clavero 

Decreto Nº 073/23 

VISTO: El vencimiento del mandato conferido a las actuales autoridades municipales y el dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba del Decreto Nº 320/2023, de fecha 20/03/2023, publicado en el B.O.E el día 21/03/2023; 

CONSIDERANDO: 

Que de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º y concordantes de la Ley Nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro (4) años en sus funciones. 

Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 10 de Diciembre de 2023. 

Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 (inciso 4º) de la citada Ley Orgánica Municipal. 

Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley Nº 8102 (según texto vigente establecido por la Ley Nº 10.407) “las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales regidas por la presente Ley, tendrán lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo.

Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial”. 

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 320/2023 de fecha 20 de marzo del corriente año ha fijado el día 25 de junio de 2023 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador, Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia. 

Que teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto Nº 320/2023, y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea – el día Domingo 25 de junio de 2023 – con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando – de esa forma – una innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios. 

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley Nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley Nº 15.262, su Decreto Reglamentario Nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial (Ley Nº 9571), normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable. 

Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial. 

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial. 

Que de los artículos 9 (Inciso Nº 1), 12, 39, 37 y concordantes de la citada Ley nº 8102 (Orgánica Municipal), resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios, y por un Concejo Deliberante compuesto por siete (7) miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos del este Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas. 

Que por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose – en el mismo acto – igual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referidas Ley Orgánica Municipal. Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el articulo 49 (inciso 4) de la Ley Nº 8102, sus modificatorias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales; 

EL INTENDENTE DE MINA CLAVERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES D E C R E T A: 

Art. 1°) CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de Mina Clavero a los fines de seleccionar Intendente Municipal, siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplentes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes y, en consecuencia, FIJASE el día 25 junio de 2023 –entre las 8 y 18 horas- para que tenga lugar la elección municipal. 

Art. 2º) ESTABLECESE que la elección de Intendente Municipal se regirá por el sistema previsto en el artículo 39 (1ª parte), concordante, y que la distribución y adjudicación de las bancas en el Concejo Deliberante se realizará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137, concordantes, ambos de la Ley Nº 8102. 

Art. 3º) ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Municipal será de dos (2) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno (1) por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, concordantes, de la Ley Orgánica Municipal. 

Art. 4º) EXPRESASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial Nº 320/2023, de fecha 20 de marzo de 2023 y, en consecuencia DECLARESE la simultaneidad de la elección municipal con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley Nº 9571, normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables. 

Art. 5º) COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.

Art. 6º) ESTABLECESE que en la elección municipal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO Nº 262, denominado Mina Clavero Subcircuito N° 263 A, denominado Pampa de Achala (Sección Electoral 18 – San Alberto), según Registro Nacional y/o Provincial de Electores. 

Art. 7º) ESTABLECESE que la Junta Electoral Municipal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Municipales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuará como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo. 

Art. 8º) A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º de la Ley 8.901. 

Art. 9º) El presente instrumento será refrendado por la Secretaria de Gobierno. 

Art. 10º) PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Municipal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral de la Provincia, publíquese en el Boletín Informativo Municipal y archívese. 

Mina Clavero, Provincia de Córdoba, 23 de marzo de 2023.

Municipalidad Villa Tulumba 

Decreto Nº12/23 

VILLA TULUMBA, 22 de Marzo de 2023 

VISTO: La finalización de los mandatos de las actuales autoridades Municipales que asumieron con fecha 10 de Diciembre de 2019, 

Y CONSIDERANDO: 

Que el mandato de la autoridades Municipales que asumieron con fecha 10 de Diciembre de 2019 finaliza con fecha 10 de Diciembre de 2023. 

Que es facultad y deber de este Departamento Ejecutivo Municipal efectuar la convocatoria al cuerpo electoral con el fin de renovar las Autoridades Municipales según lo prescripto por el Art. 49º Inc. 4º de la Ley Orgánica Municipal (Ley 8102). 

Que el Artículo 143 de la Ley 8102 determina que las elecciones deben realizarse en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores a los treinta (30) días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial. 

Que el Poder Ejecutivo Provinical, mediante Decreto N° 320/2023 de fecha 20/03/2023, ha convocado a elecciones provinciales para el día 25 de Junio de 2023, por lo que debe convocarse simultáneamente para el mismo día a los fines de evitar un desgaste innecesario con dos procesos electorales en corto plazo. 

Que la Ley Orgánica Municipal (Art. 9º Ley 8102) establece que el Gobierno y Administración del Municipio estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, desempeñado éste último por un Intendente Municipal electo a simple pluralidad de sufragios (Arts. 14° y 39º Ley 8102); 

Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) Miembros Titulares y siete (7) Miembros Suplentes, en virtud de los resultados definitivos del último Censo Nacional y la distribución de las representaciones se hará conforme el Art. 137 de la Ley 8102. 

Que por otra parte el Municipio también debe renovar a los miembros del Tribunal de Cuenta, el que está integrado por tres (3) Miembros que se eligen en forma directa por el cuerpo electoral, en época de renovación ordinaria de las autoridades Municipales, correspondiendo dos (2) Miembros Titulares al Partido Político que más votos haya obtenido y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección (Art. 78 de la Ley 8102). 

Que en todos los casos las listas de candidatos deben confeccionarse de acuerdo a lo previsto por la Ley 8.901, que como regla general establece el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos a cargos Municipales de Concejales Titulares y Suplentes y Miembros del Tribunal de Cuentas Titulares y Suplentes. Por todo ello y atribuciones de ley 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA TULUMBA DECRETA 

Artículo 1°: CONVÓQUESE al electorado de la localidad de Villa Tulumba, Departamento Tulumba, Provincia de Córdoba, para el día 25 de Junio 2023, para elegir Intendente Municipal, siete (7) Miembros Titulares y siete (7) Miembros Suplentes del Concejo Deliberante Municipal y tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas Municipal. 

Artículo 2°: La elección de autoridades Municipales se desarrollará en forma simultánea con la elección de autoridades provinciales convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial para el día 25/06/2023, mandando en el proceso electoral las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y la Ley Provincial N° 9571 (Código Electoral Provincial), rigiendo todos los plazos preelectorales establecidos por la Ley 9571.- 

Artículo 3°: VOTARÁN en las elecciones Municipales los electores que correspondan al Circuito Electoral de TULUMBA – Circuito N° 0371 – Sección Tulumba (25) del Distrito Córdoba, según el Registro Nacional de Electores. 

Artículo 4º: APLÍQUESE, para la elección del Intendente Municipal el sistema electoral previsto por el Art. 39 y 14 de la Ley 8.102, resultando electo Intendente Municipal el ciudadano que obtenga la mayoría de votos emitidos a simple pluralidad de sufragios. La Distribución de bancas para el Concejo Deliberante se hará de conformidad al sistema electoral prescripto en el Art. 137 de la Ley 8102 y de conformidad a lo dispuesto por Ley 8901.

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº65 del 5 de abril de 2023.

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