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El Registro General de la Provincia de Córdoba restablece gradualmente la actividad registral presencial

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A partir del día 11 de mayo del 2020 se reanuda la actividad interna de procesamiento y otorgamiento de turnos para la entrega o recepción de documentos. Desde el día 13 se podrán retirar aquellos que se encuentren en casillero y desde el día 18 se realizará la recepción para trámites oponibles

Ministerio de Finanzas

Dirección General del Registro General de la Provincia-Argentina

Resolución General N° 5

Córdoba, Seis de Mayo de Dos Mil Veinte.

VISTO: Los Decretos Nº 195, 235, 245 y 280 del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba; los Acuerdos Reglamentarios Nº 1620, 1621 y 1622 y 1623 emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260, 297, 319, 325, 355 y 408 emitidos por el Poder Ejecutivo de la Nación; las Decisiones Administrativas Nº 467 y 524 emanadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros; la Resolución N° 167 de la Secretaría General de la Gobernación y las Resoluciones Generales Nº 1, 2, 3 y 4 dictadas por esta Dirección General; todos de este año dos mil veinte. Y CONSIDERANDO:

1.-) Que el 16 de Marzo, mediante el Decreto N° 195, y con motivo del progresivo y continuo desmejoramiento de la situación sanitaria mundial derivada de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Gobierno Provincial dispuso “Receso Administrativo” durante el lapso comprendido entre las catorce horas (14:00 hs.) del día 17 de marzo y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, y que las oficinas de la Administración Pública Provincial afectadas permanecerán cerradas y sin atención al público durante el período citado, declarando inhábiles tales días a los fines de procedimiento administrativo. Dispuso además la elaboración por las áreas afectadas de un plan de contingencia y guardia mínima, con la máxima restricción de agentes afectados. En este sentido, por Resolución General Nº 1 del 17 de Marzo, esta Dirección General declaró inhábil el lapso comprendido entre los días 17 de marzo y 31 de marzo, inclusive, y – en consecuencia – suspendió por tales jornadas los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en las mismas.

2.-) Que en igual día (16 de Marzo), por Acuerdo Reglamentario Nº 1620, el Tribunal Superior de Justicia estableció un “Receso Judicial Extraordinario” por razones sanitarias para la segunda quincena del mes de marzo, en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba y dispuso a la par la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo.

3.-) Que el 19 de marzo, por DNU Nº 297, el Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de proteger la salud pública de la población, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), también denominada en la jerga “Cuarentena Obligatoria”, desde el 20 de marzo y hasta el 31 de marzo inclusive. Determinó también que durante la vigencia del ASPO las personas deben permanecer en sus residencias habituales, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y que no podrán desplazarse en rutas, vías y espacios públicos; todo ello a los fines de prevenir la circulación y contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. En el mismo instrumento enunció las actividades y servicios declarados esenciales, exceptuadas del ASPO.

4.-) Que por otra parte, el 29 de Marzo y mediante DNU Nº 319 calificado de orden público (art. 9), se decretó el “congelamiento del valor de las cuotas” mensuales de los “créditos hipotecarios” que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados en las condiciones allí establecidas; la suspensión de las “ejecuciones hipotecarias judiciales y extrajudiciales” en las que el derecho de garantía recaiga sobre los inmuebles allí especificados; la suspensión de los “plazos de prescripción y caducidad de instancia” en los procesos de ejecución hipotecaria de créditos alcanzados por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo); todos hasta el 30 de setiembre del corriente. Finalmente, en su art. 5º, respecto a las “inscripciones registrales” ordena que “.. las suspensiones establecidas en el art. 3º implican, para el plazo allí previsto, la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito. Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias”.

5.-) Que el 31 de marzo, por DNU N° 325 se dispuso la prórroga hasta el 12 de Abril del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) establecido en DNU ° 297/2020.

6.-) Que el mismo día (31 de marzo), por Decreto Nº 235, con motivo de lo dispuesto en DNU Nº 260 y 297, L.P. Nº 10690, y a los fines de permitir el eficaz cumplimiento del ASPO, la Provincia resolvió prorrogar hasta el 12 de Abril el “Receso Administrativo” establecido en Decreto 195/20, en sus mismos términos en condiciones. Consecuentemente, por Resolución General Nº 2 del 1º de Abril, se declararon inhábiles y suspendieron los plazos registrales por igual lapso.

7.-) Que por su parte, en igual fecha (31 de Marzo), por Acuerdo Reglamentario Nº 1621, el Tribunal Superior de Justicia estableció, entre muchas otras medidas, la de “ADHERIR a las medidas anunciadas por la Presidencia … y en consecuencia extender el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al periodo comprendido entre los días 1 y 12 de abril inclusive de 2020 para el Centro Judicial Capital, y las sedes del interior de la provincia, el que se puede modificar o dejar sin efecto si las circunstancias sanitarias así lo aconsejaren.”

8.-) Que el 06 de Abril por Decisión Administrativa Nº 467, la Jefatura de Gabinete de Ministros, decidió ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, incorporando a la “actividad notarial” cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones. Determina – entre otros aspectos – que: “Las Notarias y los Notarios que otorguen actos en virtud de lo dispuesto en la presente decisión administrativa deberán:

1)dejar constancia en los respectivos documentos que autoricen, los motivos que justifican su intervención, con expresa mención del Decreto N° 297/20 y de la presente; y

2)dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes inmediato siguiente al de la finalización del aislamiento, social, preventivo y obligatorio, notificar al Colegio Profesional que corresponda cualquier acto protocolar o certificación de firmas realizados con fundamento en la presente y acreditar el cumplimiento de los requisitos expuestos” (art. 3); y que “Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del Decreto N° 297/20 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas.” (art. 4).

9.-) Que el 11 de Abril, por DNU 355, el Gobierno Nacional, considerando que los DNU 297 y 325 fueron dictados con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia COVID-19 y que con su aplicación pretende proteger la salud pública, adoptando en tal sentido medidas proporcionadas a las amenazas que se enfrentan, en forma razonable y temporaria; resolvió prorrogar el ASPO hasta el 26 de abril inclusive, con las modificaciones allí previstas. En su art. 2 estableció que “El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá, … exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias”; fijando las condiciones de la llamada “Cuarentena Administrada”.

10.-) Que el 12 de Abril, por Decreto Nº 245, el Superior Gobierno de la Provincia, teniendo en consideración los DNU Nº 297, 325 y 355, resolvió prorrogar hasta el 26 de Abril inclusive las disposiciones de los Decretos Nº 195 y 235 (“Receso Administrativo”), en sus mismos términos y condiciones. Por su parte, esta Dirección General, por Resolución General Nº 3 del 13 de Abril, declaró inhábiles los días y suspendió los plazos registrales por idéntico plazo.

11.-) Que por su parte, en igual fecha (12 de Abril), por Acuerdo Reglamentario N° 1622 el Tribunal Superior de Justicia, en atención a la situación descripta y considerando –entre otros aspectos– que corresponde a ese Alto Cuerpo disponer las medidas que resulten necesarias para prolongar el receso judicial; “… garantizando la prestación del servicio de justicia, en tanto que función del Estado y derecho fundamental de las personas, lo que habrá de ponderarse e interpretarse armónicamente con el derecho a la salud que asiste a cada persona y a la comunidad como colectivo…”; acordó “ ADHERIR a lo dispuesto por DNU N° 355/2020 (BO 11/04/2020) y en consecuencia extender el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, al periodo comprendido entre los días 13 y 26 de abril inclusive de 2020, el que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga. Dicho receso habrá de cumplirse conforme las pautas establecidas para la prestación de servicio sin asistencia presencial, salvo en los excepcionales casos en que suponga el traslado del personal judicial.”

12.-) Que el 18 de Abril, por Decisión Administrativa Nº 524, la Jefatura de Gabinete de Ministros instrumentó la denominada “Cuarentena Administrada”, exceptuando, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de diversas provincias, entre ellas la de Córdoba, al personal afectado a las actividades y servicios que detalla, entre ellas: “….3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas…”. Decide que las “…Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan auto-rizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las emplea-doras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores” (art. 2º); y que “Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.” (art.3º).

13.-) Que el 26 de Abril, por DNU N° 408, el Gobierno Nacional decretó –entre otros aspectos- la prórroga hasta el 10 de Mayo del ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio). En el ámbito provincial, mediante Decreto N° 280 se estableció la prórroga hasta el hasta el 10 de Mayo inclusive de las disposiciones de los Decretos N° 195, 235 y 245, en sus mismos términos y condiciones. Por otro lado, por Acuerdo Reglamentario N° 1623, el Tribunal Superior de Justicia resolvió, entre otros aspectos, “1. ADHERIR a lo dispuesto en DNU N° 408/2020 (BO 26/04/2020) y en consecuencia disponer la prestación de un “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” durante el período comprendido entre el los días 27 de abril y 10 de mayo ambos inclusive de 2020 que eventualmente se extenderá por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer en prórroga… 9. DECLARAR inhábiles a los fines procesales los días comprendidos en la flexibilización del receso dispuesto en el artículo primero del presente, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos”.

14.-) Que por Resolución General N° 4 de fecha 27 de Abril, esta Dirección General declaró inhábiles el lapso comprendido entre el 27 de Abril y el 10 de mayo, suspendiendo los plazos de la LN. 17801 y L.P. 5771 por tales jornada; haciendo presente que durante tal plazo se mantendrán cerradas y sin atención al público las oficinas del Registro General, manteniendo los servicios web que enuncia, “… sin perjuicio de eventuales modificaciones que puedan disponerse en caso de reglamentarse el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados por la Decisión Administrativa N° 524 … de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación … comunicándose en tal supuesto con antelación el cronograma de reanudación de tareas internas, el cómputo de plazos registrales, la reapertura para la recepción de documentos y los protocolos de atención a observar”.

15.-) Que la Secretaría General de la Gobernación, por Resolución N° 167 del 27 de Abril, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 195/2020, resolvió: “Artículo 2°: HABILÍTASE en el marco de la excepción establecida por la Decisión Administrativa N° 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el inicio de las actividades de los Registros Públicos y de la Dirección General de Rentas, conforme a las pautas de organización que establezca el Ministerio de Finanzas, y en un todo de acuerdo al protocolo sanitario que a tal fin apruebe el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba”.

16.-) Que el Centro de Operaciones de Emergencias emitió el protocolo denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COVID-19 PARA AGEN-TES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL”.

17.-) Que en este estado cuadra señalar que el reinicio de la actividad registral ha sido autorizada bajo los estrictos lineamientos descriptos en los documentos relacionados supra; ello es reduciendo la actividad presencial a lo mínimo indispensable, evitando en lo posible el desplazamiento de personas y bajo estricto cumplimiento de medidas de higiene y seguridad. En este punto debemos destacar que durante el “Receso Administrativo” provincial este organismo ha prestado por medios no presenciales (VÍA WEB) los servicios de: a) publicidad de folios y matrículas; b) reportes de gravámenes, inhibiciones y titulares; y c) la emisión y pago de tasas administrativas. A su vez, ha desarrollado actividades bajo la modalidad de “teletrabajo” orientadas esencialmente al desarrollo de sistemas informáticos tendientes a la virtualización de los demás servicios registrales.- En este contexto, y siguiendo los lineamientos de las autoridades, se ha elaborado un protocolo y plan de trabajo denominado “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DEL SER-VICIO REGISTRAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA CON MO-TIVO DEL COVID-19”, adecuado a las pautas sanitarias emitidas por el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) y al servicio registral. Este documento tiene como pilares fundamentales los conceptos de: “lugar sanitizado” aplicable a los lugares destinados a la atención al público y de trabajo, y el consiguiente “control de admisión” a esos lugares, “distanciamiento social”, uso de tapabocas y elementos de higiene personal, “higiene edilicia”, reactivación escalonada y controlada con “atención por turno previamente acordado” para evitar oportunidades de aglomeración y contacto social; etc.

18.-) Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en consideración la especial situación que atraviesa el ecosistema registral inmobiliario y la diversidad de normas emanadas de las autoridades de los distintos ámbitos que confluyen en el interés de preservar a la “vida y salud pública” como un bien jurídico superior; de lo que deviene la necesidad de armonizar sus consecuencias jurídicas al contexto de la actividad registral. En este punto, conforme lo venimos exponiendo, a las 14Hs del 17 de Marzo inició un “Receso Administrativo” sanitario en el ámbito provincial, y el 20 de Marzo el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) denominado “Cuarentena”, durante el cual – y en su cumplimiento – los distintos actores y operadores jurídicos vinculados al quehacer registral no pudieron cumplir sus labores con habitualidad. Así, en la faz notarial con el ASPO y restricción de circulación, que fue morigerada el 06 de Abril por decisión de la Jefatura de Gabinete a casos excepcionales, manteniendo cerrados los Colegios Profesionales; en la faz administrativa con los recesos nacionales y provinciales; y en la faz judicial en el marco del “Receso Judicial Extraordinario” con la reducción de la actividad presencial y la habilitación de numerosos medios de atención no presencial para mantener la atención del servicio de justicia en este contexto de emergencia. De lo anterior viene que las razones del impedimento lo fueron de hecho (grave amenaza a la salud pública general y particular) y de derecho (prohibición de circular y prestar actividades y servicios), con consecuencias en toda la actividad inmobiliaria.-

19.-) Que esta Dirección General ha expuesto en numerosos pronunciamientos anteriores que una situación considerada como caso fortuito o de fuerza mayor –art. 1730 del C.C. y C.– es motivo suficiente para disponer la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que –en forma excepcional– se hubieren realizado; alcanzando sólo a los plazos registrales anotables (p.e. inscripción provisional vigente) y a la extensión del denominado “cargo de hora” (art. 5 L.N. 17801 y art. 8 L.P. 5771), criterio seguido al tiempo de dictado de las Resoluciones Generales Nº 1, 2, 3 y 4 del corriente año. Ello no obstante, en estas especiales circunstancias y por las causales extraordinarias expuestas, se entiende conveniente y oportuno extender el análisis a todo el contexto registral abarcado por el ASPO que afectó la instrumentación de los actos desde el 20 de Marzo en que inició la “Cuarentena Obligatoria” (p.e. para la celebración de actos jurídicos para los que se requirió un certificado registral con la consiguiente anotación preventiva y reserva de prioridad); la estabilidad de derechos (p.e., respecto de aquellos sobre los que está corriendo una plazo de inscripción provisional, como para para su reanotación, sea judicial o notarial); y hasta la reanudación en el ámbito de esta Provincia de la actividad registral inmobiliaria en el marco de la “Cuarentena Administrada”. Todo lo que deberá conjugarse con la implementación – con la colaboración de los respectivos Colegios Profesionales y atendiendo lineamientos del COE – de mecanismos de atención del servicio registral que en modo alguno generen situaciones de aglomeración de personas o posibilidades de contagios.

20.-) Que bajo los estrictos lineamientos apuntados, la actividad se reiniciará gradualmente de acuerdo al “Cronograma de Atención del Servicio Registral” que como ANEXO I integra la presente, el cual prevé:

a) Mantener los servicios web de publicidad de asientos registrales (matrículas y folios) y búsqueda en los índices informáticos de titularidades, gravámenes e inhibiciones de personas físicas (DIR), y generación y pago de tasas administrativas, brindando soporte a los mismos a través de la casilla de correo electrónico [email protected], tal como ha sucedido a la fecha, como única vía de prestación de este servicio;

b) Reinicio de la actividad interna de procesamiento de documentos y otorgamiento de turnos para la entrega o recepción de documentos: desde el 11 de Mayo;

c) Retiro de documentos en casillero, con turno previo: desde el 13 de Mayo; y

d) Recepción de documentos oponibles con turno previo: desde el 18 de Mayo del corriente.

21.-) Que en consecuencia, corresponde MODIFICAR el alcance de las Resoluciones Generales Nº 1, 2, 3 y 4 del corriente año, y DECLARAR que con motivo del hecho extraordinario descripto y las disposiciones nacionales y provinciales dictadas en su consecuencia, en forma EXCEPCIONAL, el cómputo de los plazos registrales debe tenerse por SUSPENDIDO de la siguiente forma: a) Los plazos registrales previstos en la L.N. 17801 y L.P. 5771 relativos a la inscripción o anotación provisional de documentos (art. 9 LN 17801), durante el lapso comprendido entre el 17 de Marzo y el reinicio de la recepción de documentos; b) Los plazos de vigencia de los certificados registrales “vigentes al 20 de Marzo” (art. 23 LN 17801 y art. 32 de la L.P. 5771), desde el 20 de Marzo (inicio del ASPO) hasta el reinicio de la recepción de documentos; c) Los plazos para la presentación de títulos oponibles celebrados con certificación vigente (art. 5 L.N. 17801) desde la celebración del acto y hasta el reinicio de la recepción de documentos. En caso que el acto hubiere sido autorizado durante el ASPO, deberá dejarse expresa constancia en el título o documento anexo o complementario, la expresión de los motivos que justifican su intervención (Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DNU Nº 297/20); y d) Los plazos computables para la presentación de documentos en los que se requiera o disponga la renovación o reanotación del plazo de inscripción o anotación previsto en los incisos a) y b) del art. 37 de la LN 17801, desde el 17 de Marzo y hasta el reinicio de la recepción de documentos, sin perjuicio de la suspensión especial establecida por DNU Nº 319/2020.

22.-) Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complementario respecto del Código Civil. Así, los plazos fijados por la ley citada, salvo expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art. 6 del C.C. y C. 23.-)

Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad (art. 61, L.P. 5771); y las medidas que se implementan por la presente resultan proporcionales el hecho extraordinario analizado, y han sido dispuestas en forma razonable y temporaria, conforme los lineamientos trazados por los distintos estamentos nacionales y provinciales.

POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas,

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

Artículo Primero: REANUDAR gradualmente la actividad registral presencial del Registro General de la Provincia, iniciando el 11 de Mayo del corriente para la actividad interna de procesamiento de documentos y otorgamiento de turnos para la entrega o recepción de documentos; desde el 13 de Mayo para el retiro de documentos obrantes en casillero; y desde el 18 de Mayo para la recepción de documentos oponibles. Todo, con turno previamente acordado, y de acuerdo al “Cronograma de Atención del Servicio Registral” que como Anexo I integra la presente.- Aquellos servicios que en la actualidad son brindados o puedan brindarse en próximas implementaciones por canales no presenciales (WEB), el uso de ese canal tendrá carácter OBLIGATORIO (arts. 7 y 71 L.P. 5771).

Artículo Segundo: MODIFICAR el alcance de las Resoluciones Generales Nº 1, 2, 3 y 4 del corriente año; y DECLARAR que con motivo del hecho extraordinario descripto en la presente y las disposiciones nacionales y provinciales dictadas en su consecuencia, en forma EXCEPCIONAL, el cómputo de los plazos registrales debe tenerse por SUSPENDIDO de la siguiente forma:

a) Los plazos registrales previstos en la L.N. 17801 y L.P. 5771 relativos a la inscripción o anotación provisional de documentos (art. 9 LN 17801), durante el lapso comprendido entre el 17 de Marzo y el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo);

b) Los plazos de vigencia de los certificados registrales “vigentes al 20 de Marzo” (art. 23 LN 17801 y art. 32 de la L.P. 5771), desde el 20 de Marzo (inicio del ASPO) hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo);

c) Los plazos para la presentación de títulos oponibles celebrados con certificación vigente (art. 5 L.N. 17801) desde la celebración del acto y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo). En caso que el acto hubiere sido autorizado durante el ASPO, deberá dejarse expresa constancia en el título o documento anexo o complementario, la expresión de los motivos que justifican su intervención (Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DNU Nº 297/20); y

d) Los plazos computables para la presentación de documentos en los que se requiera o disponga la renovación o reanotación del plazo de inscripción o anotación previsto en los incisos a) y b) del art. 37 de la LN 17801, desde el 17 de Marzo y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo), sin perjuicio de la suspensión especial establecida por DNU Nº 319/2020.

Artículo Tercero: IMPLEMENTAR, con la cooperación y en coordinación con los Colegios Profesionales respectivos, el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA CON MOTICO DEL COVID-19”, que como “ANEXO II” integra la presente.

Artículo Cuarto: Las pautas establecidas en los anexos I y II a la presente están sujetas a la fiscalización, y criterios de oportunidad, mérito y conveniencia que determinen las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, teniendo en miras el interés de preservar a la “vida y salud pública” como un bien jurídico superior.

Artículo Quinto: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.

Artículo Sexto: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.

FIRMADO: AB. ESC. MARISA CAMPORRO -DIRECTORA GENERAL- REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 107 del 8 de mayo de 2020.

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