El Banco de la Provincia de Córdoba, agente financiero y administrador del programa, otorgará créditos –bajo determinados requisitos- a las familias que se encuentren en condiciones de adquirir equipamientos informáticos y cuyos hijos estén matriculados en el segundo ciclo del nivel secundario públicos y privados
Decreto N° 106
Córdoba, 24 de febrero de 2021
VISTO: la modalidad dispuesta por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba para el dictado de clases durante el ciclo lectivo del corriente año en todos los niveles del sistema educativo.
Y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 26/2021 del Ministerio de Educación establece el Protocolo y Recomendaciones Integrales para el cuidado de la Salud ante la reapertura de Centros Educativos que determina la alternancia de clases presenciales y virtuales.
Que la educación en virtualidad requiere disponer de los insumos tecnológicos que posibiliten la continuidad y profundización del proceso enseñanza-aprendizaje.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a instancias del Ministerio de Educación, ha dispuesto la adquisición de cien mil (100.000) notebooks con sus correspondientes dispositivos modem para que las instituciones educativas faciliten, a través de contratos de comodato, a familias en situación de vulnerabilidad, el acceso a las mismas, con el objeto de garantizar el derecho a la educación a niños, niñas y adolescentes de nuestra Provincia.
Que a los fines de reforzar las medidas implementadas, se prevé la posibilidad de brindar oportunidad para que las familias que se encuentren en condiciones de adquirir equipamientos informáticos puedan hacerlo a través de créditos que a tal efecto otorgue el Banco de la Provincia de Córdoba en el marco del Programa de Inclusión Digital que por este instrumento legal se crea.
Que el Banco de la Provincia de Córdoba ha expresado su voluntad de participar en la implementación del mencionado Programa, manifestación de voluntad que quedará plasmada en el Convenio a suscribirse oportunamente y que como Anexo I, forma parte integrante de este Decreto.
Que por su parte, y a efectos de la implementación del referido Programa, corresponde establecer los requisitos que deberán acreditar los eventuales beneficiarios para el acceso a los préstamos económicos para la compra de equipamiento informático.
Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el artículo 144° de la Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1º.- CRÉASE el “Programa de Inclusión Digital Educativa”, que tendrá por objetivo posibilitar la adquisición de equipamiento informático por parte de las familias cuyos hijos concurren a los centros educativos que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto, a través del otorgamiento de créditos del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., según las disposiciones contenidas en este acto; y, a dichos fines, FACÚLTASE al señor Ministro de Educación a suscribir, en representación de la Provincia de Córdoba, con la citada entidad bancaria el Convenio, cuyo modelo se acompaña como Anexo I, de una (1) foja útil, formando parte de este instrumento legal.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el “Programa de Inclusión Digital Educativa” estará destinado a familias cuyos hijos se encuentren matriculados en el segundo ciclo del nivel secundario de los centros educativos de gestión pública, de gestión privada de único servicio o aquellos centros educativos de gestión privada cuyas cuotas no superen el 25% de un salario mínimo, vital y móvil y que, asimismo, acrediten que los ingresos económicos del grupo familiar sean como máximo de seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles. El señor Ministro de Educación queda facultado para la eventual inclusión de nuevos beneficiarios al citado Programa.
Artículo 3º.- CRÉASE el FONDO PARA EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, el que se integrará en forma inicial por la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00) y por las demás sumas que se le asignen, destinado a la implementación del Programa referido, sin perjuicio de los aportes que eventualmente y a tales fines pueda disponer el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., debiendo a dicho efecto el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias que sean menester. En los ejercicios posteriores, las respectivas leyes de presupuesto dispondrán la integración y asignación pertinente.
Artículo 4°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Educación, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO – JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
Decreto N° 379
Córdoba, 3 de mayo de 2021
VISTO: el Decreto N° 106/2021 del Poder Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO: Que a través del dictado del mencionado instrumento legal se dispuso la creación del “Programa de Inclusión Digital Educativa”, que tiene por objetivo posibilitar la adquisición de equipamiento informático por parte de las familias cuyos hijos se encuentren matriculados en el segundo ciclo del nivel secundario de los centros educativos de gestión pública, de gestión privada de único servicio o aquellos centros educativos de gestión privada cuyas cuotas no superen el 25% de un salario mínimo, vital y móvil y que asimismo acrediten que los ingresos económicos del grupo familiar sean como máximo de seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que a tales fines se creó un FONDO PARA EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, el que se integrará en forma inicial por la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00.-) y por las demás sumas que se le asignen.
Que a efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa, y en lo que respecta a la utilización del Fondo, resulta necesaria la participación del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su calidad de Agente Financiero de la Provincia, para la administración del mismo.
Que el Banco deberá ejercer la administración encomendada, actuando en representación, interés y a nombre de la Provincia, otorgando préstamos con dichos fondos, a aquellos interesados que hayan cumplido con las exigencias previstas en el art 2° del Decreto N° 106/2021.
Que a los fines de hacer operativa la implementación del Programa y con la finalidad de propender a la celeridad y eficacia administrativa, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía, resulta oportuno facultar al señor Ministro de Educación de la Provincia a consensuar con el Banco de la Provincia de Córdoba los términos y condiciones de los convenios, adendas y toda otra documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de tales fines. Por ello, la normativa citada, lo dispuesto por el artículo 144° de la Constitución Provincial y en ejercicio de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como administrador del FONDO PARA EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL, con facultades para actuar en nombre, representación e interés de la Provincia en el otorgamiento de préstamos para aquellos interesados en la adquisición de equipamiento informático que hayan cumplido con las exigencias previstas en el art 2° del Decreto N° 106/2021, y en tal carácter AUTORÍZASE a esta institución bancaria a realizar la apertura de una cuenta corriente a nombre de la Provincia de Córdoba, con asignación específica, en la que se acreditarán los aportes de esta última al referido FONDO y a debitar de esta cuenta corriente los importes correspondientes de los préstamos a otorgar a los beneficiarios, los impuestos y los gastos ocasionados en la gestión de recupero extrajudicial, como así también a efectuar el cobro de los créditos involucrados (intereses y capital) y a realizar la citada gestión de recupero extrajudicial.
Artículo 2°.- FACÚLTASE al señor Ministro de Educación a consensuar con el Banco de la Provincia de Córdoba los términos y condiciones de los convenios, adendas y toda otra documentación que resulte necesaria para la implementación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL EDUCATIVA, quedando asimismo facultado para suscribir los mismos en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- EL presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Educación y de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese al Ministerio de Finanzas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R. Publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 94 del 14 de mayo de 2021.
Muy buena medida.