domingo 8, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Inspección de Personas Jurídicas dispuso la reorganización de los protocolos

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La medida tiene por fin reordenar despacho y protocolo, adaptando la nueva competencia del organismo –control de SRL, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, entre otras- a la tramitación digital. Las resoluciones rectificativas se registrarán en protocolos independientes, en tanto se crean protocolos que abarquen las resoluciones generales sin delegación de firma que se emitan por medio de firma digital

Ministerio de Finanzas 

Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas 

Resolución N° 21 – Letra: “G”

Córdoba, 12 de mayo de 2021 

VISTO: Las Resoluciones Generales 099/2019, 039/2020 y 058/2020, la necesidad de organizar las tareas internas y reordenar el Despacho y Protocolo de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Finanzas. 

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 174 de la Constitución Provincial, la Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad. 

Que, en idéntico sentido el artículo 176 del mismo ordenamiento legal, dispone que “la Administración Provincial y Municipal sujetan su actuación a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en su trámite y determinación de plazos para expedirse”. 

Que, la Ley 8652 regulatoria del régimen de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, atribuye a ésta las funciones de Registro Público y en tal sentido, responsabilidad por la exactitud y legalidad de sus asientos, todo ello con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas legales y resguardar el interés público. 

Que, se confirma el compromiso asumido por esta Dirección en el proceso de digitalización, como así también la necesidad de simplificación y agilización de trámites y la adecuación constante a las nuevas tecnologías disponibles. 

Que, en consecuencia, se continúa con el proceso ordenatorio de confección, suscripción y registro de Resoluciones que se emiten, teniendo en cuenta dos premisas fundamentales: a) la delegación de firma, y b) la reorganización de los Protocolos de Resoluciones de cada una de las áreas existentes, con la finalidad de agilizar la labor interna pertinente. 

Que, el decreto Nº 396/18 concordante con la Resolución Nº 118 emanada del Ministerio de Finanzas y la Resolución Nº 003/18 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas autoriza y delega la firma de determinados actos administrativos a funcionarios que fueran designados al efecto, manteniéndose inalterada la competencia del órgano delegante. 

Que, por las Resoluciones Generales Nº 039/18, 001/19 y 075/19 se ampliaron las delegaciones otorgadas por Resolución General Nº 003/18. 

Que, existen en esta Dirección y respecto a las diferentes Áreas que integran la misma, Resoluciones Generales que determinan la existencia de los Protocolos de aprobaciones y rechazos de trámites, ya sea por medio de firma ológrafa como por firma digital de la autoridad competente, ingresados a la Administración Pública de forma presencial “en papel”, o a través de medios digitales por el aplicativo de esta repartición o por la modalidad “Multinota”. 

Que, así las cosas, la Resolución 099 “G”/2019 de fecha 19/06/2019, refiere a los Protocolos de 1) Aprobación de Estatutos y Autorización para funcionar por medio de firma ológrafa de autoridad competente referidos a Asociaciones Civiles y Fundaciones (Letra A); 

2) Resoluciones de Rechazo de trámites de Constitución, Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Reuniones por medio de firma ológrafa de autoridad competente referidos a Asociaciones Civiles y Fundaciones (Letra B); 

3) Aprobación de Estatutos y Autorización para funcionar por medio de firma digital de autoridad competente referidos a Asociaciones Civiles y Fundaciones (Letra C); 

4) Aprobación de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociaciones Civiles por medio de firma digital de autoridad competente (Letra D); 

5) Aprobación de Reuniones de Fundaciones por medio de firma digital de autoridad competente (Letra E); 

6) Resoluciones de Rechazo de trámites de Constitución, Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Reuniones por medio de firma digital de autoridad competente (Letra F); 

7) Resoluciones Generales de la Dirección sin delegación de firma (Letra G); 

8) Comisiones Normalizadoras y Denuncias (Letra H); 

9) Rechazo inscripción de Fideicomisos por medio de firma ológrafa de autoridad competente referidos a Registro Público (Letra I); 

10) Rechazo inscripción de Fideicomisos por medio de firma digital de autoridad competente referidos a Registro Público (Letra J); 

11) Rechazo Constitución, Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Reuniones y Actas de Directorio por medio de firma ológrafa de autoridad competente referidos a Sociedades por Acciones (Letra K); 

12) Rechazo Constitución, Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Reuniones y Actas de Directorio por medio de firma digital de autoridad competente referidos a Sociedades por Acciones (Letra L). 

Que, a su vez la Resolución 039 “G”/2020 de fecha 29/09/2020, refiere a los Protocolos de 

1) Rechazo inscripción de Fideicomisos por medio de firma digital de autoridad competente, ingresado por Multinota referidos a Registro Público (Letra M); 

2) Rechazo Constitución, Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Reuniones y Actas de Directorio por medio de firma digital de autoridad competente, ingresado por Multinota referidos a Sociedades por Acciones (Letra N); 

3) Aprobación de Estatutos y Autorización para funcionar, Aprobación de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y Reuniones por medio de firma digital de autoridad competente, ingresado por Multinota referidos a Asociaciones Civiles y Fundaciones (Letra P); y 

4) Rechazo de Constituciones, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y Reuniones por medio de firma digital de autoridad competente, ingresado por Multinota referidos a Asociaciones Civiles y Fundaciones (Letra Q). 

Que, de igual modo, por Resolución General 058/2020 de fecha 23/12/2020, se crean los Protocolos 

1) Rechazo del trámite de inscripción de Constituciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada referidos a Registro Público (Letra R); y 

2) Inscripción de SC, SCS, SCI, Soc. Secc. IV, Contratos Asociativos, Transf. Fondo de Comercio, Rúbrica de Libros, Matrícula Individual, Mandatos y poderes, por medio de firma digital de autoridad competente, ingresado por Multinota referidos a Registro Público (Letra S). 

Que, asimismo, en virtud de las reformas operadas en las Leyes y Resoluciones de fondo se efectuó la incorporación de nuevos Protocolos siendo necesaria la integración de un único texto donde se refleje la existencia y creación de estos. 

Que, en virtud de la sanción de la Ley 10.724 se modifica el art. 2 de la Ley 8652, y se establece que la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades no limitando la competencia a las Sociedades por Acciones, lo que incluye bajo la esfera de control de la mencionada Dirección a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades de Capital e Industria, sin mencionar las demás competencias referidas en la expresada Ley. 

Que, adaptando la nueva competencia mencionada a la tramitación digital corresponde disponer la reorganización de los protocolos existentes a tal efecto. 

Que, por otro lado, la Administración Pública detenta la potestad de revisar sus propios actos implicando, la rectificación de un acto, determinar la existencia del vicio y la posibilidad de revertirlo. 

Que, la doctrina entiende que son elementos que hacen a la juridicidad del acto la buena fe, la igualdad, la proporcionalidad y la razonabilidad por lo que los actos administrativos deben adecuarse a tales consideraciones y revisarse cuando no se adecúen a las mismas o detenten errores materiales involuntarios, omisiones o imprecisiones. 

Que, en función de lo expuesto ut supra, se entiende conveniente que las resoluciones rectificativas emitidas por la Dirección se registren, según su contenido y alcance en Protocolos independientes, cada uno de ellos con numeración propia, en forma consecutiva y anualmente. 

Que, finalmente, deviene necesaria la creación de Protocolos que abarquen las Resoluciones Generales de la Dirección sin delegación de firma que se emitan por medio de firma digital y de Comisiones Normalizadoras y Denuncias por medio de firma digital de autoridad competente. Por ello, y conforme a las facultades dispuestas por la Ley N° 8.652. 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: 

ARTÍCULO 1: MODIFICAR el Artículo 13 de la Resolución General 099/19 el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 13: DISPONER en el Área de Sociedades por Acciones y en lo relativo a Sociedades de Responsabilidad Limitada, la apertura del Protocolo “L” el que estará destinado exclusivamente a la inscripción de Resoluciones de Rechazo de trámites por incumplimiento de requisitos exigidos por la normativa y resoluciones declarativas de irregularidad e ineficacia de trámites de Constitución, Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias, Reuniones de Directorio y Reuniones de Socios, por medio de firma digital de autoridad competente” 

ARTÍCULO 2: DISPONER la Apertura del Protocolo “T” el que estará destinado exclusivamente al Registro de Resoluciones Generales dictadas por la autoridad máxima de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, que no impliquen delegación en los términos de la resolución general 003/18, por medio de firma digital. 

ARTÍCULO 3: DISPONER la Apertura del Protocolo “U” el que estará destinado exclusivamente al Registro de Resoluciones referidas a Comisiones Normalizadoras y Denuncias con firma digital de autoridad competente. 

ARTÍCULO 4: DISPONER la Apertura del Protocolo “V” en el Área de Sociedades por Acciones y Registro Público, el que estará destinado exclusivamente a la rectificación de Resoluciones de inscripción, de rechazo y de Resoluciones declarativas de irregularidad e ineficacia, en trámites de Constitución, Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y de todo trámite a inscribirse en el Registro Público, por medio de firma digital de autoridad competente. 

ARTÍCULO 5: DISPONER la Apertura del Protocolo “W”, en el Área de Sociedades por Acciones y Registro Público, el que estará destinado exclusivamente a la rectificación de Resoluciones de inscripción por medio de firma digital de autoridad competente cuya solicitud de inscripción hubiese ingresado por intermedio de “Multinota” o “E-Trámite”. 

ARTÍCULO 6: DISPONER la Apertura del Protocolo “Y” en el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones, destinado exclusivamente a la rectificación de Resoluciones de inscripción, de rechazo y Resoluciones de- 1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS a BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 6 AÑO CVIII – TOMO DCLXXVII – Nº 94 CORDOBA, (R.A.) VIERNES 14 DE MAYO DE 2021 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA “Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba” clarativas de irregularidad e ineficacia, en trámites de Constitución, Aprobación de Estatutos, Asambleas Generales y Reuniones de Asociaciones Civiles y Fundaciones respectivamente. 

ARTÍCULO 7: APROBAR el texto unificado relativo a la disposición de los Protocolos existentes por Resoluciones Generales 099/19, 039/20 y 58/20 y creados por la presente, concernientes a los trámites susceptibles de aprobación, rechazo y rectificación que tramitan ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, el que se denominará “RESOLUCIÓN GENERAL DE DISPOSICIÓN DE PROTOCOLOS (T.O. 2021)” que como Anexo I forma parte del presente. 

ARTÍCULO 8: DELEGAR las firmas de los protocolos mencionados, en cuanto corresponda, en los Artículos up-supra en idénticos términos a la Resolución 003/18. 

ARTÍCULO 9: La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 10: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y Archívese. –

FDO.: VERÓNICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – MINISTERIO DE FINANZAS

N. de R. Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 94 del 14 de mayo de 2021.

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