Deberá hacerlo toda persona que ingrese a trabajar en ese organismo y acreditarlo en el plazo de 60 días hábiles desde su designación o contratación
Resolución 3361/23-PJN
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2023
y VISTO: La Constitución Nacional, las leyes 24.937 Y 27.499 y sus modificatorias, el Reglamento General del Consejo de la Magistratura, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución Nacional refiere a medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ella y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.
II. Que, en relación a la protección de las mujeres, existe un marco jurídico conformado por la Constitución Nacional, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), aprobada por ley 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), aprobada mediante la ley 24.632, la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, la ley 27.499, denominada “ley Micaela”, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, entre otras.
En particular, la Convención de Belém do Pará establece que “Los Estados Partes […] convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (artículo 7).
III. Que la ley 27.499, denominada “Ley Micaela”, fue sancionada el 19 de diciembre de 2018 y establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
IV. Que, desde entonces, y tal como lo informan los antecedentes de las actuaciones de referencia, el Consejo de la Magistratura de la Nación, a través de la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico y de la Escuela Judicial, ha dictado numerosos cursos de capacitación que exige la ley 27.499 para agentes del Poder Judicial de Nación. Asimismo se mantiene, a la fecha, una constante oferta de formación por parte de esas áreas, así como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de la Mujer.
V. Que de acuerdo con el relevamiento ordenado por la Presidencia, surge que la tarea de capacitación interna realizada dio como resultado que un considerable porcentaje de personal del Consejo de la Magistratura de la Nación ha cumplido con la capacitación de la ley 27.499.
VI. Que a cuatro años del dictado de ley 27.499, se impone adoptar medidas tendientes a verificar que la totalidad de los/as agentes de este Consejo, cuenten con la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres prevista en dicha norma.
VII. Que la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico, así como la Dirección General de Recursos Humanos de este Consejo, han tomado intervención de su competencia en relación a la presente medida sin formular observaciones (cfr. fs. 50 y 51, respectivamente).
VIII. Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión mediante dictamen SAJ N°2537/23 (cfr. a fs. 52/57), sin formular objeciones.
IX. Que la presente medida se promueve en cumplimiento de la ley 27.499 Y en ejercicio de las competencias asignadas por la ley 24.937 y sus modificatorias, el Reglamento General del Consejo de la Magistratura y las resoluciones CM N° 104/1999 Y 287/2015 del plenario.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: El personal existente en el Consejo de la Magistratura de la Nación -bajo cualquier modalidad de vinculación- a la fecha del dictado de la presente resolución, debe acreditar haber cumplido con la capacitación que exige la ley 27.499 antes del 1 de marzo de 2024.
Artículo 2: Cuando una persona ingrese a trabajar al Consejo de la Magistratura de la Nación, bajo cualquier modalidad de vinculación y a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, debe acreditar en el plazo de 60 días hábiles desde su designación o contratación, capacitación que exige la ley 27.499.
Artículo 3: En caso de que una persona incumpla lo previsto en los artículos anteriores, la Dirección General de Recursos Humanos debe intimarla en los términos y efectos del artículo 8 de la ley 27.499.
Artículo 4: Se instruye a:
a. La Dirección General de Recursos Humanos a:
(i) Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente, incluyendo la carga en el legajo del certificado que acredite la capacitación prevista en la ley 27.499.
(ii) Comunicar mensualmente a la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico las nuevas designaciones o contrataciones de personal como así también, las intimaciones que se realicen en cumplimiento del artículo 3, a fin de informar la oferta de cursos de capacitación que exige la ley 27.499.
b. La Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico a:
(i) Colaborar con el control previsto en el punto anterior;
(ii) Arbitrar las medidas para asegurar una oferta constante de cursos de capacitación que exige la ley 27.499, para las/os agentes que aún no lo han realizado.
(iii) Realizar, mediante la Oficina de Prensa y los canales de comunicación oficiales, amplia difusión a lo dispuesto en los artículos 1 a 3.
Artículo 5: Regístrese y, por intermedio de la Subdirección de Despacho, notifíquese a los/as titulares de órganos de este Consejo para que comuniquen a sus agentes, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Horacio Rosatti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.264 del 25 de septiembre de 2023.