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Monotributo: suspenden la exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago

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Rige hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. Al propio tiempo se suspendió transitoriamente, para el cómputo del término para la aplicación de la baja automática, la consideración de los períodos de septiembre a diciembre, inclusive. Las medidas rigen a partir del 25 de septiembre de 2023

Resolución General 5421/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02331349- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023, el Ministerio de Economía encomienda a esta Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otras medidas, a suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el mecanismo de baja automática previsto en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.

Que, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo, corresponde reglamentar el aludido beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, sus modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Suspender transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.264 del 25 de septiembre de 2023.

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