Aquellas en funcionamiento al próximo 1 de abril que no cumplan con la integración que establece esta comunicación deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre la deficiencia
Comunicación “A” 7470/22-BCRA
10/03/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-971. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.4.22, que la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, será la siguiente:
Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones de pesos
500 230
2. Establecer que las entidades financieras en funcionamiento al 1.4.22 deberán observar la exigencia básica de capital prevista en la tabla del punto 1. de esta comunicación a partir del 31.3.24. Hasta esa fecha, corresponderá que tales entidades en funcionamiento apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla, según el período en cuestión:
Período Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones de pesos
1.4.22 al 31.3.23 170 80
1.4.23 al 30.3.24 300 140
3. Disponer que las entidades financieras en funcionamiento al 1.4.22 que no cumplan con la integración de la exigencia básica de capital conforme a lo previsto en esta comunicación, deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre tal deficiencia, el cual no deberá superar el 30.6.24 para cumplir con la exigencia básica.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María N. Prieto Mazzucco, Subgerenta de Emisión de Normas – Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.878 del 14 de marzo de 2022.