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Dominio con contrato de leasing: exceptúan de cumplir el requisito de verificación a las transferencias

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La medida fue adoptada ya que -en la mayoría de los casos- las cesiones de carteras de leasing entre dadores involucran varios automotores y por lo tanto, el requisito de verificación física de las unidades entorpece la operatoria

Disposición 88/23- -Dnrnpacp

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 4ª y Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula todo lo atinente a la inscripción de contratos de Leasing sobre automotores.

Que en su artículo 3°, inciso e) indica expresamente que “(…) La inscripción del contrato de leasing no impide la inscripción de una transferencia a favor de un tercero, ni la de prenda, embargo u otras medidas judiciales respecto del titular. En forma previa a la inscripción de una transferencia o de una prenda, el peticionario deberá acreditar mediante la presentación de la copia de la carta documento emitida por el Correo, que se comunicó el acto a inscribir al tomador del leasing (…)”.

Que el Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1°, del cuerpo normativo que nos ocupa, indica todos los trámites en los cuales el requisito de verificación física del automotor resulta obligatorio, entre los cuales obran varios supuestos de transferencias de dominio -vgr. incisos c), d), e, f), g) y n)-.

Que, no obstante ello, la Sección 4ª del mencionado Capítulo VII, detalla en su artículo 1°, todos los trámites que se encuentran exceptuados de cumplir con el requisito de verificación que impone la Sección 1ª.

Que, entre todos los trámites exceptuados se encuentran varios casos especiales de transferencias, incluida “(…) la inscripción de una transferencia en favor del tomador de un contrato de leasing como consecuencia de haber efectuado la opción de compra (…)”.

Que para el caso en que el titular registral dador de un contrato de leasing transfiere la propiedad del dominio a un tercero, este trámite no tiene prevista excepción alguna al requisito de verificación física de la unidad cuando así correspondiere.

Que la propia dinámica operativa de los contratos de leasing presupone que los bienes dados en leasing se encuentran en posesión de los tomadores y no de sus titulares registrales (dadores).

Que, ello, al momento de tener que cumplimentar con el requisito de verificación física en un trámite de transferencia como el descripto, implica involucrar e imponer una obligación al tomador al que, según la propia normativa que rige en la especie, sólo se lo debería notificar ya que no resulta parte involucrada en la transmisión de dominio propiamente dicha, ni puede ejercer objeción alguna.

Que, así las cosas, sumado a que en la mayoría de los casos las cesiones de carteras de leasing entre dadores involucran a varios automotores, el requisito de verificación física de las unidades se torna un obstáculo que lejos de asegurar la operatoria la entorpece.

Que, por todo lo expuesto, se entiende necesario incorporar como trámite exceptuado de cumplir el requisito de verificación a las transferencias de dominio que se peticionen de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, artículo 3°, inciso e).

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso l) del artículo 1° de la Sección 4ª, Capítulo VII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

“l) La inscripción de una transferencia, para la cual la verificación sea obligatoria, cuando se la solicite en función de las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, artículo 3°, inciso e), respecto de un dominio que registra un contrato de leasing.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.123 del 7 de marzo de 2023.

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