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Difunden medidas de seguridad para personas privadas de la libertad de alto riesgo

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Podrán comunicarse telefónicamente una vez por semana en un día, en horarios fijos y determinados en forma previa

Resolución 297/24-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO el Expediente EX-2024-39324057- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 25.632 y la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG del 23 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N° 25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Que, este Ministerio de Seguridad aprobó e implementó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I).

Que, con el mencionado “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” se instrumentó una estrategia institucional que tiene como objetivo enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que, las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema presentan altos o muy altos niveles de riesgo de fuga y/o de riesgo comunitario: riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

Que, el punto 8.3. Contacto con el mundo exterior, del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” regula el régimen de visitas, de comunicaciones telefónicas y de correspondencia y, en particular, el punto 8.3.a. establece el deber de la administración de impedir que las personas incorporadas al Sistema puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.

Que, en la actualidad, los internos de Alto Riesgo pueden comunicarse a través de un teléfono público, de uso compartido, unidireccional (solo admite llamadas salientes), instalado en el interior del pabellón, con abonados previamente autorizados por la Coordinación del Sistema.

Que, en la reciente actualización efectuada en el mes de abril de 2024 del informe “Análisis institucional sobre el fenómeno de la Narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciarios” elaborado por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) y la Procuración General de la Nación, se alertó a este Ministerio de Seguridad acerca del empleo de diversas tácticas que permiten sortear las restricciones establecidas en las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema. Esta forma de evadir los controles penitenciarios posibilita que, una vez iniciado el llamado, el contacto habilitado permita la comunicación con otras personas no autorizadas o, incluso, excluidas del listado de contactos autorizados. Se destacó expresamente que, concretada la comunicación con personas no autorizadas mediante tales mecanismos, se han identificado indicaciones para la comisión de actividades ilícitas fuera del establecimiento penitenciario.

Que en base a ello, la Procuración General de la Nación recomendó reforzar el alcance de las medidas previstas en el Sistema con relación al control de las comunicaciones telefónicas, a la luz de las evidencias recolectadas y expuestas en el documento.

Que, la especificidad del fenómeno de la delincuencia organizada; sumado a que las personas incorporadas al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo” presentan altos o muy altos niveles de riesgo comunitario y, además, que la Procuración General de la Nación alerta a este Ministerio de Seguridad sobre la comprobada utilización de mecanismos que les permiten a los internos de Alto Riesgo evadir los controles impuestos, con fines ilegales, son razones objetivas y fundadas para reforzar las medidas implementadas con relación a las comunicaciones telefónicas de todos los internos incorporados al Sistema, aplicando mecanismos adicionales -ya previstos en el punto 8.3.h. del Anexo I de la Resolución RESOL-2024-35-APN-MSG- que resultan razonables y proporcionados, por estrictas razones de seguridad y para cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en relación con la prevención y persecución del crimen organizado.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntense las siguientes medidas de control previstas en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I) en la realización de las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema:

a. El teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento.

b. Cada interno incorporado al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá comunicarse telefónicamente a través de la/s línea/s autorizada/s, UNA (1) vez por semana, en UN (1) día y horario fijos y determinados en forma previa.

c. En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de VEINTE (20) minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa.

d. Las comunicaciones telefónicas las realizará personal de custodia a efectos de comprobar si el/la receptor/a -previamente identificado- está dispuesto/a a recibir la llamada.

e. Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de los controles dispuestos por la presente, en forma adicional a los previstos e implementados según lo establecido en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.411 del 30 de abril de 2024.

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