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Seguros de personas humanas: crean un registro nacional de contratos

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La base de datos se constituirá con la información brindada por las entidades aseguradoras en función de los contratos celebrados bajo las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales. El registro tiene por fin permitir a todo ciudadano consultar acerca de sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de acuerdos suscriptos por un fallecido

Resolución 389/23-SSN

Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente EX-2021-35029520-APN-GA#SSN, el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene por objetivo principal procurar un mercado asegurador justo, seguro y estable en beneficio y para protección de los intereses de los asegurables, asegurados, beneficiarios y damnificados.

Que los seguros de personas son aquellos que cubren riesgos vinculados con la existencia, salud o con cualquier otro hecho atinente a la vida humana, a los efectos de brindar protección económica al asegurado y/o su beneficiario ante cualquier eventualidad que pudiera afectar dichos riesgos.

Que a los fines de cumplimentar con el objeto de protección mencionado, los asegurados cuentan con el derecho a designar beneficiarios, conforme la normado por la Ley de Seguros N° 17.418, a fin de que estos perciban la prestación derivada del contrato de seguro ante el fallecimiento del asegurado.

Que los seguros de personas pueden ser contratados tanto de manera individual como colectiva, y a través de diferentes canales, lo que muchas veces implica que los beneficiarios desconozcan la existencia del contrato y de su calidad de tal.

Que conforme se ha constatado a través del Departamento de Orientación al Asegurado de la Subgerencia de Asuntos Institucionales del Organismo, un alto porcentaje de consultas recibidas, han tenido como finalidad conocer si una persona, recientemente fallecida, contaba con un Seguro de Vida, Sepelio y/o Accidentes Personales.

Que, en este orden de entendimiento, a los fines de reforzar la calidad de atención brindada a los ciudadanos, surge la necesidad de crear el “Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas” (RENASEG).

Que este Registro brindará la posibilidad a todo ciudadano de consultar por sus contratos de seguros vigentes, correspondientes a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.

Que asimismo tendrá por finalidad suministrar a los consultantes, la información en orden a la existencia de un Seguro de Vida, Sepelio y Accidentes Personales como así la entidad aseguradora, facilitando, de corresponder, a los posibles beneficiarios reclamar la prestación derivada del contrato.

Que a los fines de recabar la información vinculada a las pólizas en trata, las entidades aseguradoras involucradas deberán informar diariamente, a través de la remisión por medios electrónicos y en forma continua, las altas, bajas y modificaciones de los contratos de seguros correspondientes a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.

Que deberá consignarse obligatoriamente el Código Único de Identificación Laboral (CUIL), tanto en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza) como en el Certificado Individual, a fin de identificar inequívocamente a la persona asegurada.

Que el significativo desarrollo en materia informática con el que a la fecha cuenta el mercado asegurador permite contar con las herramientas necesarias al efecto.

Que el mentado Registro ha sido inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales conforme lo dispone la Ley N° 25.326 – Habeas Data.

Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Estudios y Estadísticas se han expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG) cuya base se nutrirá con la información brindada por las entidades de seguros en función de los contratos celebrados bajo las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales.

Este registro tendrá por finalidad permitir a todo ciudadano consultar por sus seguros vigentes y brindar conocimiento de la existencia de contratos suscriptos por un fallecido, únicamente para las ramas previamente detalladas.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el punto 37.6.3. al Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias):

“37.6.3 – Respecto a las ramas Vida, Sepelio y Accidentes Personales, las entidades deben suministrar la información requerida en el “Manual de Microservicio” a través del sistema “Registro Nacional de Contratos de Seguros de Personas Humanas (RENASEG).

La información debe presentarse dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haberse efectuado la novedad.

El “Manual de Microservicio” donde se indican los campos y formato requerido obra disponible para su visualización en línea en la página web de la Superintendencia de Seguros de la Nación.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso b) del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“b. Nombres, CUIT, CUIL, DNI y domicilios de las partes contratantes. Cuando el Asegurado y el Tomador sean personas distintas, se consignarán los datos de ambos indicados en el punto anterior.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos e) y f) del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:

“e. Nombre, CUIT, CUIL, DNI y domicilio del Asegurado y/o Tomador consignado en la póliza colectiva.

f. Nombre, CUIT, CUIL, DNI del Asegurado individual.”.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria en el plazo de SESENTA (60) días corridos desde su entrada en vigencia, en el que deberá quedar regularizada la carga del “STOCK INICIAL”, el cual estará conformado por los contratos de seguros de Vida, Sepelio y Accidentes Personales vigentes a la entrada en vigor de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la Gerencia de Estudios y Estadísticas la administración del presente registro.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.238 del 23 de agosto de 2023.

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