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Crean el Programa de Innovación Abierta para Municipios

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Tendrá como objetivo resolver problemáticas de gestión comunes de los municipios de las diferentes provincias de Argentina, mediante procesos de innovación abierta y la utilización de tecnología basada en la economía del conocimiento. Los destinatarios directos serán pymes, start ups, universidades, y otros. Los titulares de proyectos seleccionados podrán acceder a Aportes No Reembolsables (ANR) de hasta 20 millones de pesos

Resolución 88/22- MDP- Siecygce

Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-102713254- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, La Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor, y promover relaciones de cooperación e integración con Provincias y Municipios, con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los de entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción; entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el mencionado decreto establece para la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el objetivo de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción. Así como apoyar, en coordinación con otros organismos del Estado, mediante el esquema de innovación, la generación de proyectos de inversión público-privados para encarar nuevos desarrollos en áreas estratégicas.

Que las Actividades de Economía del Conocimiento, reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, hoy se erigen como piedra angular del Sistema Productivo Nacional, puesto que posibilitan la creación de productos y servicios innovadores que contribuyen para la consolidación y fortalecimiento de la economía nacional. Asimismo, es posible identificar que a través de la sustanciación de procesos de innovación abierta se puede arribar a soluciones de mayor valor agregado, en virtud de la sinergia y cooperación que se produce entre aquellos que intervienen activamente.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de promover el uso de las citadas Actividades de Economía del Conocimiento y los procesos de innovación abierta, a fin de paliar problemáticas comunes a los Municipios que integran las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en virtud de lo expuesto, se torna de vital importancia crear un Programa cuyo objetivo sea resolver problemáticas comunes a los Municipios de las diferentes Provincias de nuestro país, mediante procesos de Innovación Abierta y la utilización de economía del conocimiento.

Que la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Innovación Abierta para Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO de DESARROLLO PRODUCTIVO, que tendrá como objetivo resolver problemáticas de gestión comunes de los Municipios de las diferentes Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante procesos de Innovación abierta y la utilización de tecnología basada en la economía del conocimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa de Innovación Abierta para Municipios” que como Anexo (IF-2022-05179554-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a disponer la realización de futuras Convocatorias en el marco del Programa aquí creado y a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el mismo, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

PROGRAMA DE INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES Y SIGLAS.

Los términos mencionados en el presente Reglamento Operativo se entenderán de la  siguiente forma:

– CENTROS TECNOLÓGICOS: Se trata de todas aquellas entidades Públicas o Privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que promuevan la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas y de la sociedad en general y que revistan el carácter de persona jurídica.

– CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS: Llamados que realizará la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de alcanzar los objetivos perseguidos por el “PROGRAMA INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS”. Las mismas incluyen el Concurso que prevé la selección de Proyectos que serán financiados por el PROGRAMA.

– DESAFÍOS: Problemáticas de gestión planteadas por los Municipios que surgen luego de la segunda fase del presente programa y que son pasibles de ser resueltas por los Proyectos.

– DIRECCIÓN: Es la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

– EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN (Start up): Persona jurídica de la REPÚBLICA ARGENTINA, nueva o cuya fecha de constitución no exceda los TRES (3) años a partir de la entrada en vigencia de cada convocatoria.

– MUNICIPIOS PILOTOS: Serán aquellos Municipios en los cuales se implementarán los Proyectos Seleccionados a cargo del Programa.

– MUNICIPIOS SELECCIONADOS: Son los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA participantes del PROGRAMA.

– PROGRAMA: Es el Programa de Innovación Abierta para Municipios creado por el Artículo 1º de la presente resolución.

– PROYECTOS SELECCIONADOS: Aquellos Proyectos que han sido seleccionados para su financiación en el marco del presente Reglamento Operativo.

– PROYECTOS: Aquellas propuestas presentadas por personas jurídicas que revistan el carácter de PyMES, empresas de reciente creación, universidades, centros tecnológicos, cooperativas, organizaciones de la sociedad civil, en el marco del Concurso.

– PYMES: Serán las pequeñas y medianas empresas, en los términos del Artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y la Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

– SECRETARÍA: Es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

– SUBSECRETARÍA: Es la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.

ARTÍCULO 2º.- ASPECTOS GENERALES

El presente Reglamento Operativo establece las pautas generales que regirán el Programa “INNOVACIÓN ABIERTA PARA MUNICIPIOS”. Dichas pautas, constituyen la base común sobre la cual se elaborarán las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS que, en lo sucesivo, realizará la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del PROGRAMA.

Para acceder a los BENEFICIOS previstos en el presente Reglamento Operativo, los interesados deberán observar y dar cumplimiento a los requisitos que se establezcan oportunamente en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, así como a los requerimientos generales que seguidamente se expondrán.

ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS

3.1.- OBJETIVO GENERAL

Resolver problemáticas de gestión comunes a los Municipios de las diferentes Provincias de nuestro país, mediante procesos de Innovación Abierta y la utilización de economía del conocimiento.

3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

● Contribuir a la capacitación de agentes y funcionarios públicos en el paradigma de la innovación abierta promoviendo acciones colaborativas y espacios de cocreación.

● Brindar asistencia financiera para resolver aquellas problemáticas de gestión planteadas por los Municipios que surgen luego de la primera fase del presente programa y que son pasibles de ser resueltas por los Proyectos.

● Promover el desarrollo de soluciones innovadoras en el sector público municipal vinculadas a las actividades de la economía del conocimiento.

● Brindar asistencia técnica para definir las problemáticas de gestión que se buscan resolver con el PROGRAMA.

● Promover oportunidades formativas en temas relacionados a la implementación de las soluciones financiadas por el PROGRAMA.

● Fomentar en los Municipios y los participantes, la incorporación de ejes estratégicos promovidos por los objetivos de desarrollo sostenibles, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la agenda 2030 (ODS 2030), en la solución de problemáticas de gestión a través de procesos de innovación abierta.

● Brindar asistencia financiera para la implementación de los PROYECTOS SELECCIONADOS, en aquellos Municipios pilotos conforme el Artículo 16 del presente Reglamento Operativo.

ARTÍCULO 4º.- DESTINATARIOS

Los destinatarios directos del PROGRAMA serán aquellas personas jurídicas que revistan el carácter de PyMEs, Empresas de reciente creación (start ups), Universidades, Centros tecnológicos y Organizaciones de la sociedad civil, que revistan el carácter de persona jurídica cuyos Proyectos resulten seleccionados para la resolución de los Desafíos.

ARTÍCULO 5º.- DESAFÍOS

5.1.- FASE 1: SELECCIÓN DE MUNICIPIOS

Las Provincias que integran el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la repartición que tenga a su cargo la relación con los Municipios y/o de la jurisdicción que tenga dentro del ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley Nº 27.506 deberán enviar por nota a la SUBSECRETARÍA el listado de los Municipios propuestos para participar en el presente PROGRAMA.

El cupo máximo de participantes será de hasta DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS (276) Municipios, correspondiendo la misma cantidad para cada Provincia.

A fin de garantizar una distribución federal de las acciones, y contemplar la diversidad de problemáticas de gestión municipales, cada Provincia deberá nominar al menos un Municipio de cada uno de los segmentos conforme con la siguiente clasificación demográfica:

a) Municipios con una población menor a DIEZ MIL (10.000) habitantes.

b) Municipios con poblaciones de entre DIEZ MIL (10.000) y CIEN MIL habitantes (100.000) habitantes.

c) Municipios con una población mayor a CIEN MIL (100.000) habitantes.

En los casos en que alguna Provincia requiriera la participación de Municipios, sin respetar la modalidad de nominación indicada, deberá elevar, de manera fundada, una solicitud de excepción a la DIRECCIÓN para su consideración.

En el supuesto que alguna Provincia no cubriera el cupo previsto de Municipios, la DIRECCIÓN, reasignará las vacantes entre las demás Provincias.

En el proceso de selección, las Provincias deberán contemplar aquellos Municipios cuyas problemáticas de gestión, requieran tratamiento y versen sobre algunas de las siguientes temáticas:

o Salud y Bienestar.

o Educación de Calidad.

o Agua limpia y saneamiento.

o Energías renovables.

o Generación de empleo y desarrollo económico.

o Industria, innovación e infraestructura.

o Ciudades y Comunidades inteligentes.

o Producción y consumo responsable.

o Acción por clima.

o Mejora en el sistema de transporte público.

o Fortalecimiento Institucional.

o Digitalización en sistemas de gestión municipal.

o Conectividad.

o Recolección y tratamiento de residuos.

o Problemáticas de gestión relacionadas a las cuestiones de género (violencia, exclusión, etc.).

La DIRECCIÓN evaluará el cumplimiento de los parámetros mencionados y elevará una recomendación a la SUBSECRETARÍA, quien luego de analizarla resolverá e informará a las Provincias mediante acto administrativo el resultado de la inscripción a la primera fase del PROGRAMA.

5.2- FASE 2: TALLERES REGIONALES Y ENCUENTRO NACIONAL PARA LA DEFINICIÓN DE LOS DESAFÍOS

En esta fase se realizarán Talleres de trabajo con la participación de los Municipios seleccionados, agrupándolos por región (NOA, NEA, CENTRO, PATAGONIA y CUYO) para la identificación de los desafíos.

Cada Municipio propondrá mediante nota formal a la SUBSECRETARÍA DOS (2) representantes, respetando la paridad de género, a efectos de participar en los talleres.

De los talleres podrán participar, además de los representantes de cada Municipio, integrantes de la repartición provincial que tenga a su cargo la relación con los Municipios y/o de la jurisdicción provincial que tenga dentro del ámbito de su competencia la aplicación de la Ley Nº 27.506.

En esta instancia se fomentará la interacción de todos los Municipios seleccionados a efectos de ponderar cuáles son las problemáticas de gestión que requieren ser abordadas.

Como parte de este proceso los participantes deberán compartir información sobre los procesos, sistemas y tecnologías que se utilizan en la actualidad para comprender su situación en forma integral.

Los representantes de cada región seleccionarán por consenso tres problemáticas de gestión entre todas las propuestas en los talleres. En caso de no lograr consenso se seleccionarán por votación y se resolverá por mayoría simple, teniendo cada representante un voto. En caso de producirse un empate, se hará efectivo el derecho a voto de la DIRECCIÓN.

Culminados los talleres regionales se llevará a cabo el Encuentro Nacional; en el mismo se analizarán el las problemáticas de gestión seleccionadas en cada taller regional, y se seleccionarán por consenso, un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) DESAFÍOS cuyas soluciones serán financiadas en el Concurso. En caso de no lograr consenso se seleccionarán por votación y se resolverá por mayoría simple, teniendo cada representante un voto. En caso de producirse un empate, se hará efectivo el derecho a voto de la DIRECCIÓN.

La DIRECCIÓN labrará un Acta en que deberá constar los desafíos tratados y los que fueron finalmente seleccionados.

ARTÍCULO 6°.- PROYECTOS.

Cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA establecerá las características y requisitos que deberán cumplir los PROYECTOS a presentarse por los potenciales Beneficiarios para resolver los DESAFÍOS.

Los PROYECTOS presentados en el marco de este PROGRAMA, deberán alcanzar los resultados previstos en el mismo en el corto plazo, no pudiendo superar los SEIS (6) meses para su desarrollo, contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el otorgamiento de la asistencia financiera.

ARTÍCULO 7°.- BENEFICIOS

Los titulares de aquellos PROYECTOS que resulten seleccionados podrán acceder a la asistencia financiera bajo la modalidad de Aportes No Reembolsables (ANR) que estarán sujetos a las siguientes condiciones generales:

1. Podrán otorgarse hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) por PROYECTO SELECCIONADO en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) en las condiciones que cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA defina.

2. La CONVOCATORIA ESPECÍFICA podrá contemplar diversas modalidades de Ejecución de Aportes No Reembolsables (ANR), tales como, desembolso único anticipado, desembolsos por tramos parciales sujetos a los hitos del PROYECTO SELECCIONADO o reembolsos de gastos realizados.

3. La SUBSECRETARÍA requerirá a los BENEFICIARIOS de Aportes No Reembolsables (ANR) la constitución de una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del PROYECTO en las modalidades de desembolso único o por tramos parciales.

En cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se establecerán las cuestiones atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los BENEFICIOS, que en todos los casos estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.

El monto de los BENEFICIOS aprobados podrá ser menor a los solicitados por los potenciales BENEFICIARIOS.

Cuando alguno de los gastos imputados no se considere acordes al plan de trabajo presentado o no se justifique cabalmente su pertinencia para la consecución del PROYECTO.

ARTÍCULO 8°.- GASTOS ELEGIBLES.

EL BENEFICIO sólo podrá destinarse a los gastos inherentes a los PROYECTOS SELECCIONADOS, de acuerdo con el siguiente detalle:

● Adquisición de activos fijos: equipos, mobiliarios.

● Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo de la propuesta presentada (servicios profesionales, insumos, materia prima).

● Gastos de certificaciones relacionadas con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias, patentes y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar la propuesta, conforme a la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada propuesta.

● Capacitación de recursos humanos relacionados con las actividades de la propuesta.

● Participación en ferias, diseño y armado de stands.

● Gastos necesarios para la implementación de las soluciones en los MUNICIPIOS PILOTOS.

ARTÍCULO 9°.- GASTOS EXCLUIDOS.

En ningún caso podrán financiarse a través de los BENEFICIOS previstos en el presente PROGRAMA, los gastos enumerados a continuación:

● Compra y/o alquiler de inmuebles o terrenos.

● Adquisición de rodados.

● Pago de obligaciones previsionales, financieras o impositivas.

● Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.

● Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones societarias.

● Reestructuración o cancelación de deudas existentes.

● Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación de la propuesta.

● Otras inversiones o erogaciones cuyo destino no sea pertinente a los objetivos del PROGRAMA.

El listado anterior no debe considerarse taxativo, sino meramente indicativo, por lo cual las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS podrán excluir del financiamiento de gastos, otros que no se encuentren enumerados en el presente artículo.

El uso de los BENEFICIOS otorgados en el marco del presente programa, para el financiamiento de gastos excluidos hará pasibles a los BENEFICIARIOS que incurran en dicha práctica de las sanciones establecidas en el Artículo 18 del presente Reglamento

Operativo.

ARTÍCULO 10.- PAUTAS MÍNIMAS DE ADMISIBILIDAD.

Los potenciales BENEFICIARIOS alcanzados por las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, además de cumplir con los requisitos que allí se establezcan, deberán observar las siguientes pautas mínimas de admisibilidad. A saber:

1. Encuadrar en alguno de los supuestos establecidos en el Artículo 4º del presente Reglamento Operativo.

2. Encontrarse inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no poseer deudas previsionales y/o tributarias exigibles al momento de la presentación del PROYECTO.

3. Presentar en tiempo y forma, el/los formularios y la documentación que en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA se exija.

4. Acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA, respecto de la/las Actividades de Economía del Conocimiento que deberán integrar el PROYECTO a presentarse.

5. No poseer sanciones administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el ESTADO NACIONAL.

6. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas jurídicas de derecho privado solicitantes, deberá encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio.

7. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas jurídicas de derecho privado solicitantes deberá haber sido condenado bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración Pública Nacional.

8. Ninguno de los accionistas, socios, directores de las personas jurídicas de derecho privado solicitantes deberá ser funcionario público de la Administración Pública Nacional Centralizada.

9. Las personas jurídicas de derecho privado no deberán encontrarse concursadas o quebradas.

Las pautas reseñadas, constituyen la base mínima exigida a los fines de participar en cualquiera de las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS a celebrarse en el marco del PROGRAMA. El incumplimiento o falta de acreditación de las mismas, como así también de las condiciones de acceso al PROGRAMA, habilitará a la DIRECCIÓN a desestimar sin más las solicitudes de acceso cursadas por los potenciales BENEFICIARIOS que las incumplieren y, consecuentemente, la propuesta no será sometida al proceso de evaluación.

ARTÍCULO 11.- ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS.

La selección de los PROYECTOS que serán beneficiados por el PROGRAMA se realizará siguiendo los pasos que se detallan a continuación:

1. Constatación de pautas mínimas de admisibilidad: una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los potenciales BENEFICIARIOS de los PROYECTOS, la DIRECCIÓN realizará una evaluación para verificar si los PROYECTOS presentados satisfacen la totalidad de los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento Operativo y en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

En los casos de solicitudes en las que se detecte el faltante de documentación o información que debía ser presentada al inicio del trámite, por única vez se requerirá la subsanación de la misma en un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de notificada la omisión.

En caso de incumplimiento de lo señalado, la DIRECCIÓN notificará la no admisibilidad de las propuestas indicando las causales de dicho incumplimiento y procederá a desestimar la presentación.

2. Análisis y evaluación del proyecto y los requisitos específicos:

posteriormente, la DIRECCIÓN procederá a evaluar el PROYECTO presentado, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, respecto de aquellas propuestas que fueran declaradas admisibles. En caso de error o duda en el marco de una presentación, la DIRECCIÓN podrá remitir a los potenciales BENEFICIARIOS el pedido de subsanación correspondiente, el que deberá ser satisfecho en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado.

En caso de vencimiento del plazo de subsanación, sin que el o los potenciales BENEFICIARIOS hayan dado cumplimiento de lo requerido, la DIRECCIÓN estará facultada para desestimar las solicitudes.

Constatado el cumplimiento de los citados requisitos, la DIRECCIÓN elaborará un Informe Técnico de Evaluación de acuerdo a los criterios de priorización que se establezca en cada convocatoria.

3. Selección o Rechazo de los Proyectos: La DIRECCIÓN elevará los PROYECTOS y el informe técnico a la SUBSECRETARÍA, quien procederá a la emisión del acto administrativo el cual contendrá la selección o rechazo de los mismos.

Los miembros del Comité Consultivo de Expertos podrán ser convocados en cualquier instancia de la CONVOCATORIA, a fin de brindar una opinión técnica no vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento, conforme lo previsto en el Artículo 12 del presente Reglamento Operativo. A dichos efectos en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS se podrá disponer de un orden de prelación determinado por la temporalidad de las presentaciones o por criterios de ponderación que permitan establecer un orden de mérito. De optarse por este último criterio y en caso de paridad de puntaje se priorizará el primero ingresado.

Finalmente, la SECRETARÍA emitirá un acto administrativo a través del cual otorgará los Beneficios correspondientes a los PROYECTOS que fueran seleccionados por la SUBSECRETARÍA, en función del presupuesto disponible detallado en cada Convocatoria Específica.

Serán rechazados por la SUBSECRETARÍA, los PROYECTOS presentados que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Proyectos considerados con baja viabilidad técnica o de ejecución.

2. Cuando existan irregularidades en la información proporcionada.

3. Proyectos que no se adecúen a los fines del Programa.

Los criterios para la evaluación de PROYECTOS se detallarán oportunamente en cada Convocatoria Específica. El análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, por parte de la DIRECCIÓN y la selección de los PROYECTOS realizada por la SUBSECRETARÍA, no implica bajo ninguna circunstancia su futura aprobación, ni otorga derecho alguno a sus presentantes hasta tanto se emita el acto administrativo que aprueba el otorgamiento de los BENEFICIOS por parte de la SECRETARÍA.

La DIRECCIÓN y/o la SUBSECRETARÍA podrán requerir la colaboración del comité consultivo de expertos conforme se establece en el Artículo 12 del presente Reglamento Operativo, a fin de que emita su opinión respecto a la factibilidad técnica del PROYECTO y al grado de cumplimiento de las características tenidas en cuenta para su selección.

Asimismo, la DIRECCIÓN se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere relevante durante el proceso de evaluación, para lo cual podrá incluir pedidos de información y/o acreditaciones que permitan ampliar o aclarar cualquier aspecto del PROYECTO presentado en caso de resultar necesario. Esta solicitud será notificada fehacientemente a los potenciales BENEFICIARIOS, quienes deberán cumplir con lo solicitado en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fueran notificados, bajo apercibimiento de tener por rechazado el PROYECTO.

ARTÍCULO 12.- COMITÉ CONSULTIVO DE EXPERTOS.

El Comité Consultivo de Expertos estará conformado por entre TRES (3) Y SEIS (6) reparticiones de la Administración Pública Nacional que, por su especialidad e idoneidad, la SUBSECRETARÍA considere pertinente convocar en función de la temática sometida a consideración.

El Comité será constituido para cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA por la SUBSECRETARÍA, a través del acto administrativo correspondiente.

Los miembros del Comité podrán ser convocados en cualquier instancia de la CONVOCATORIA, a fin de brindar una opinión técnica no vinculante sobre los PROYECTOS traídos a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, se encontrarán obligados a no revelar información relacionada a los PROYECTOS sometidos a su consideración, debiendo suscribir en cada caso un acuerdo de confidencialidad.

El Comité analizará la viabilidad de los PROYECTOS sometidos a su consideración, de conformidad con los criterios de evaluación que oportunamente se establezcan a tal efecto en cada CONVOCATORIA ESPECÍFICA, mediante la elaboración de un dictamen con su recomendación.

ARTÍCULO 13.- OPINIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA.

Cuando los PROYECTOS presentados involucren materias o aspectos específicos, que excedan el conocimiento técnico de los miembros que integran el comité consultivo de expertos, o bien, se requiera para su correcta evaluación de la intervención de un profesional especializado en determinada materia o área, la DIRECCIÓN podrá requerir la opinión técnica no vinculante de especialistas que integren las reparticiones de la Administración Pública Nacional.

Los especialistas deberán expresarse respecto de las cuestiones técnicas traídas a su conocimiento y no percibirán remuneración alguna por su participación. Asimismo, estarán obligados a no revelar información sobre los PROYECTOS y/o documentación que se les comparta, debiendo suscribir un acuerdo de confidencialidad en cada caso. La DIRECCIÓN podrá requerir la intervención de los especialistas en cualquier instancia de la CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 14.- REESTRUCTURACIÓN DE GASTOS.

Los BENEFICIARIOS podrán solicitar a la DIRECCIÓN la reformulación de gastos relativos a la ejecución de los Aportes No Reembolsables (ANR), declarados en la solicitud de acceso a la CONVOCATORIA y aprobados para su ejecución, a través de un pedido debidamente fundado, siempre que no se altere el objeto principal determinado en el PROYECTO aprobado.

Se requerirá la aprobación previa por parte DIRECCIÓN de las modificaciones solicitadas, cuando las mismas se encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Modificación de las actividades, bienes y/o servicios a adquirir.

2. Modificaciones generadas por un incremento de más de un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del precio de adquisición de los bienes y/o servicios.

En caso de darse alguno de los supuestos señalados, los BENEFICIARIOS deberán realizar un pedido de reestructuración de gastos para que la SUBSECRETARÍA evalúe la pertinencia de las modificaciones y proceda a aprobarlas o rechazarlas.

Las modificaciones que no se encuentren alcanzadas por los supuestos descriptos deberán ser informadas previamente por los BENEFICIARIOS a la DIRECCIÓN, tal y como se prevea en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, sin requerirse la aprobación previa.

La variación y/o incremento en los gastos declarados, no implicará en ningún caso un incremento en los BENEFICIOS otorgados por la SECRETARÍA.

ARTÍCULO 15.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

En la rendición de cuentas, los BENEFICIARIOS deberán detallar los gastos realizados en uso del BENEFICIO otorgado. Los mencionados gastos deberán erogarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta que oportunamente los Beneficiarios declararon en la Solicitud de Acceso, y se adjuntarán los comprobantes de transferencias, facturas, recibos y demás comprobantes que correspondan, a los fines de respaldar la información consignada.

Los gastos declarados, así como la documentación adjunta al mismo, tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento o alteración acarrea para su presentante las consecuencias preceptuadas en el presente.

La evaluación de la RENDICIÓN DE CUENTAS, estará a cargo de la DIRECCIÓN, quien realizará el Informe Técnico de Avance y/o de Cierre, y lo elevará a la SUBSECRETARÍA y ésta con su recomendación de aprobación o rechazo al Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa para que resuelva mediante el dictado de un acto administrativo.

La no aprobación, la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte de los BENEFICIARIOS y/o la comprobación de la aplicación de los fondos a un destino excluido o en contravención de lo expresado en el presente REGLAMENTO, facultará a la SUBSECRETARÍA a aplicar las sanciones previstas en el presente.

Los BENEFICIARIOS deberán conservar y resguardar, por un plazo de DOCE (12) meses, para el caso que le sean requeridos por la DIRECCIÓN, la totalidad de los comprobantes y documentación referida a los gastos en los que hubieran incurrido con motivo de la ejecución del PROYECTO.

ARTÍCULO 16.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS EN LOS MUNICIPIOS PILOTOS.

Cada Proyecto Seleccionado deberá ser implementado en al menos DOS (2) MUNICIPIOS PILOTOS con el objetivo de verificar su correcto funcionamiento. La selección de dichos Municipios será resuelta en los términos y condiciones que se definan en las CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS.

Dichos Municipios se comprometen a difundir y compartir información de aprendizajes relacionados a la solución implementada con el resto de los Municipios que tengan interés en su adopción.

El costo de la adopción y/o adaptación en los MUNICIPIOS PILOTOS de las soluciones financiadas por el PROGRAMA, estará a cargo de los BENEFICIARIOS, quienes deberán contemplar el mencionado costo de implementación al momento de presentar sus PROYECTOS.

ARTÍCULO 17.- IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS EN LOS MUNICIPIOS

Los BENEFICIARIOS se comprometen a poner a disposición de la totalidad de los Municipios que integran el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA los resultados de los PROYECTOS SELECCIONADOS, con la finalidad de que puedan ser adoptados por todos aquellos Municipios que así lo desearan.

El costo de la adopción y/o adaptación de las soluciones financiadas por el PROGRAMA estará a cargo de los Municipios.

Los BENEFICIARIOS no podrán cobrar a los Municipios por la implementación o adaptación local de la tecnología un valor mayor al QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto del Aportes No Reembolsables (ANR) recibido.

ARTÍCULO 18.- INCUMPLIMIENTOS – SANCIONES.

La SUBSECRETARÍA deberá evaluar ante un incumplimiento la imposición de las siguientes sanciones:

1- Disponer la caducidad del BENEFICIO.

2- Requerir la devolución de monto desembolsado en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada.

3- Suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de Aportes No Reembolsables (ANR), en casos de incumplimientos subsanables, es decir, que no alteren el curso o naturaleza del PROYECTO en ejecución. La sanción subsistirá hasta verificarse la regularización del incumplimiento detectado, caso contrario, cuando la SUBSECRETARÍA así lo disponga, se deberán restituir las sumas percibidas.

En todos los supuestos descriptos, una vez detectado el incumplimiento, la DIRECCIÓN elaborará un informe de situación que luego notificará al interesado, para que en un plazo de máximo de DIEZ (10) días hábiles presente su descargo. Transcurrido el plazo referido precedentemente, sin que se hubiera formulado descargo alguno o el mismo resultare improcedente, la referida DIRECCIÓN podrá recomendar a la SUBSECRETARÍA la aplicación de las sanciones precitadas.

La SUBSECRETARÍA notificará al BENEFICIARIO la decisión adoptada, al domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), Finalmente, para el caso que los BENEFICIARIOS no pudiesen concluir su Proyecto aprobado, deberán notificarlo dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y documentación relevante.

Una vez informado el motivo de incumplimiento del Proyecto aprobado, la SUBSECRETARÍA considerará las causales invocadas por los BENEFICIARIOS para determinar si correspondiera aplicar alguna sanción, para lo cual podrá requerir la documentación e información adicional que estime. En caso de verificarse algún incumplimiento previo al denunciado, se procederá a aplicar las sanciones anteriormente previstas.

ARTÍCULO 19.- DESISTIMIENTO.

Si no se hubiera realizado ningún desembolso, cuando el BENEFICIARIO cuyo PROYECTO fuera aprobado, desista de dicho BENEFICIO, deberá notificarlo a la SUBSECRETARÍA mediante comunicación fehaciente utilizando el mismo medio por el cual hubiere efectuado la solicitud de financiamiento. La notificación del desistimiento por parte del BENEFICIARIO dará por finalizada la relación entre las partes.

En caso de haberse realizado algún desembolso, el beneficiario deberá reintegrar a la SECRETARIA la suma percibida. Una vez acreditado el importe se dará por finalizada la relación entre las partes.

ARTÍCULO 20.- RESERVAS.

La presentación de PROYECTOS por parte de los potenciales BENEFICIARIOS implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido del presente REGLAMENTO, la CONVOCATORIA ESPECÍFICA a la cual aplique, y toda otra normativa establecida en el marco del presente PROGRAMA. También implica, que han tenido acceso pleno e irrestricto a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud de acceso.

La presentación de una solicitud y su recepción no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Los gastos en que incurran los interesados con motivo de la preparación y presentación de sus solicitudes, así como los que se tengan durante todo el desarrollo del PROGRAMA, serán a su única y exclusiva cuenta. La información y documentación obrantes en las solicitudes, aquellas presentadas a requerimiento de la DIRECCIÓN, así como los Rendiciones de Cuentas que presenten los BENEFICIARIOS serán confidenciales, no obstante, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO podrá dar a conocer información general acerca de los PROYECTOS que hubieren resultado aprobados, así como publicar los resultados de las experiencias en la página web oficial y a través de material impreso sin necesidad de requerir autorización previa a tal efecto. En todos los casos se guardará la confidencialidad de los datos sensibles.

Solamente podrán ser seleccionados los PROYECTOS que, a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA, o quien ésta designe, cumplan con la totalidad de la información y requisitos establecidos tanto por el presente REGLAMENTO como por la demás normativa aplicable a este PROGRAMA.

La decisión de la SUBSECRETARÍA de no seleccionar un proyecto o de rechazarlo, en ningún caso generará derecho a reembolso o indemnización alguna a favor de los potenciales beneficiarios y/o terceros interesados. El otorgamiento de BENEFICIOS estará siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 21.- TRÁMITES.

Todos los trámites que se prevean en el marco del presente PROGRAMA se cursarán a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o la que en el futuro se instaure como canal de comunicación fehaciente entre la Administración Pública Nacional y los administrados.

Los potenciales BENEFICIARIOS deberán completar la información requerida y adjuntar la documentación que se establezca en las CONVOCATORIAS. Toda la información, documento y material que se remita a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberá estar redactada en idioma español y tendrá carácter de Declaración Jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017, su falsedad o inexactitud será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 22.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente PROGRAMA y sus respectivas CONVOCATORIAS ESPECIFICAS, se realizarán al domicilio electrónico constituido por los potenciales BENEFICIARIOS al momento de su inscripción a través de la Plataforma de “Tramitación a Distancia” (TAD).

El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la SUBSECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificado.

Todas las presentaciones referidas al PROGRAMA deberán ser dirigidas a la SUBSECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente REGLAMENTO, y en la normativa complementaria y concordante.

ARTÍCULO 23.- PLAZOS.

Los plazos establecidos en el presente REGLAMENTO, así como aquellos que se prevean en las CONVOCATORIAS ESPECIFICAS y demás normativa aplicable al presente PROGRAMA, se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario, y serán perentorios e improrrogables.

En caso de incumplimiento de dichos plazos, la SUBSECRETARÍA estará facultada a rechazar las solicitudes de acceso y/o aplicar las sanciones previstas en el Artículo 18 del presente REGLAMENTO,

ARTÍCULO 24.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los BENEFICIARIOS del PROGRAMA se comprometen a poner a disposición de la SUBSECRETARÍA y/o de la DIRECCIÓN, toda la información vinculada con el PROYECTO presentado. Asimismo, los titulares de los PROYECTOS SELECCIONADOS se comprometen a participar de actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los PROYECTOS SELECCIONADOS.

Finalmente, los BENEFICIARIOS se obligan a mantener indemne de toda responsabilidad al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a sus reparticiones, funcionarios y empleados ante cualquier reclamo, acción judicial o demanda que sea entablada por cualquier tercero o sus dependientes, en virtud de acciones u omisiones operadas durante la Ejecución del PROGRAMA.

ARTÍCULO 25.- AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN.

La SUBSECRETARÍA realizará todas las actividades necesarias, y/o celebrará convenios o acuerdos con entidades del Sector Público, incluyendo Universidades, para ejercer el contralor de la Ejecución del PROYECTO SELECCIONADO, bajo los supuestos previstos al momento de su formulación y otorgamiento.

Asimismo, los funcionarios de la SUBSECRETARÍA, o quienes ésta designe oportunamente, podrán apersonarse en la empresa, establecimiento y/o institución, en los cuales tenga lugar el desarrollo del PROYECTO SELECCIONADO y requerir que se les exhiba la documentación presentada a través de la Plataforma de “Tramitación a Distancia” (TAD), así como cualquier otra información y/o material relacionado con el mismo.

La realización de la fiscalización será notificada a los BENEFICIARIOS, a través del domicilio electrónico constituido, con una antelación de CINCO (5) días hábiles. La detección de faltas o irregularidades hará pasibles a los BENEFICIARIOS de las sanciones consignadas en el presente reglamento operativo.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.857 del 14 de febrero de 2022.

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