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Córdoba: el gobierno provincial extendió el Plan “Lotengo”

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Destinado a la solución de la problemática habitacional regirá por el término de cuatro años más. La escritura será otorgada con la constitución de hipoteca en primer o segundo grado, a favor de la Dirección General de Vivienda y/o de la autoridad que en el futuro la reemplace.

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 315

Córdoba, 29 de abril de 2020

VISTO: El Decreto N° 305/2016 de creación del PLAN “LOTENGO”

Y CONSIDERANDO:

Que el PLAN “LOTENGO”, destinado a dar solución a la problemática habitacional de distintos sectores de la comunidad que no han podido acceder a su terreno propio a los fines de la construcción de la única vivienda, ha culminado su vigencia.

Que el Plan ha sido un éxito en cuanto a la solución habitacional de los cordobeses, pero aún muchas familias están a la espera de acceder a su vivienda y que, dadas las actuales circunstancias socioeconómicas, a las realidades del mercado inmobiliario y a las regulaciones del sistema financiero, no son sujetos de crédito, ni están en situación de acceder al terreno propio, por lo que es el Estado Provincial, quien debe ayudar para que esta realidad pueda revertirse y así cumplir el sueño de la casa propia para sus ciudadanos.

Que en virtud de ello, el Ministerio de Obras Públicas propicia la prórroga del Plan por el término de cuatro años a partir del 7 de abril de 2020 y la adecuación de los artículos 4°, 8°, 10°, 12° y 130 del Decreto N° 305/2016 a los términos de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Decretos Nros. 1615/2019 y 1652/2019.Que atento a lo expuesto, resulta conveniente disponer la continuidad del PLAN “LOTENGO”, debiéndose prorrogar la vigencia del mismo y modificar algunos artículos del Programa para adecuar su régimen normativo a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y en uso de atribuciones constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- DISPÓNESE la continuidad del PLAN “LOTENGO”, creado por Decreto N° 305/2016 y, en consecuencia, PRORROGASE desde su vencimiento y por cuatro (4) años, el plazo dispuesto por el artículo 3° de dicho instrumento legal.

Artículo 2°.- MODIFICANSE los artículos 4°, 8°, 10°, 12° y 13° del Decreto N° 305/2016, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4°: La Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y/o la autoridad que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación del PLAN “LOTENGO”.”

“Artículo 8°: La escritura traslativa de dominio será otorgada con la constitución de derecho real de hipoteca en primer o segundo grado, a favor de la Dirección General de Vivienda y/o de la autoridad que en el futuro la reemplace, en los términos que disponga la Autoridad de Aplicación.

”“Artículo 10: La Unidad Ejecutora del PLAN “LOTENGO” estará conformada por los representantes de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat, dependiente del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, y de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y/o por las autoridades que en el futuro las reemplacen. La Unidad Ejecutora establecerá el mecanismo de inscripción, efectuará la evaluación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para ser beneficiario y resolverá sobre su aprobación o rechazo. La Secretaría de Desarrollo Territorial y Hábitat, dependiente del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familia, tendrá a su cargo el proceso de inscripción y recepción de la documentación, como así también la selección de los postulantes al Plan. En tanto, que la Subsecretaría de Regularización Dominial Recupero de Viviendas Sociales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, llevará adelante el proceso de transferencia de los lotes a los beneficiarios del Plan y todo lo relacionado con las obras de infraestructura de los lotes, en el marco de la normativa vigente.”“

Artículo 12: El presente Plan será financiado por la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales del Ministerio de Obras Públicas, y/o por la autoridad que en el futuro la reemplace, con fondos propios, con fondosFO.NA.VI, con los importes que anualmente se le asignen en el Presupuesto General de la Provincia o por Organismos Nacionales y/o Internacionales.”“

Artículo 13: La Dirección General de Vivienda, dependiente de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales del Ministerio de Obras Públicas, y/o la autoridad que en el futuro la reemplace, como Unidad de Administración y Control, tendrá a su cargo la administración de todos los recursos que integran el PLAN “LOTENGO”.”.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y los señores Ministro de Obras. Públicas y Fiscal de Estado.

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS – LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA ECONOMÍA FAMILIAR – JORGE EDUARDO, CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO.

N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 152 del 3 de julio de 2020.

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