lunes 6, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 6, mayo 2024

Comisión Antidopaje: aprueban nuevos cuadros arancelarios para servicios de control de dopaje de sangre y orina

ESCUCHAR

Rigen a partir del pasado 16 de enero estando a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra

Disposición 6/24-CNA

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024

VISTO el EX-2023-150567794- -APN-DE#CNA y la Ley N° 26.912 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por conducto de la Ley N° 26.161, se aprobó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la 33° Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, llevada a cabo el 19 de octubre de 2005.

Que, en consonancia con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA, en materia de lucha y prevención del dopaje en el deporte, por el artículo 79, del Capítulo I, Título IV de la Ley N° 26.912, modificada por las Leyes N° 27.109, N° 27.434 y N° 27.438, se creó la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cual tiene a su cargo las funciones de organización nacional antidopaje, definidas en el Apéndice 1 del Código Mundial Antidopaje.

Que, por el artículo 81 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, se estableció que la citada COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, estará integrada por un (1) Directorio Ejecutivo, que entenderá en el cumplimiento de los objetivos de la citada Comisión previstos en el artículo 80 de la referida ley y de las demás funciones asignadas a ella en dicho régimen.

Que, asimismo el artículo 81 de la Ley Nº 26.912, en su anteúlitmo párrafo, estipula que el patrimonio de esta Comisión Nacional Antidopaje estará integrado entre otros recursos, por el producido de los servicios de control antidopaje que preste a terceros, o le deleguen o contraten las federaciones deportivas nacionales o internacionales o las ligas profesionales.

Que, el artículo 1 del Decreto N° 649/18, define que esta Comisión Nacional Antidopaje actúa como una organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al régimen establecido en el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, la financiación de los controles antidopaje de deportes de carácter profesional incluidos en el Plan de Distribución de Controles (TDP, por sus siglas en inglés), estará a cargo de las federaciones deportivas nacionales o la liga profesional correspondiente a la toma de muestra.

Que, igual criterio procederá en relación con los controles antidopaje no incluidos en los planes de distribución que realice la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE a petición de una federación deportiva nacional o internacional, una liga profesional o de un tercero interesado en la realización de un evento de carácter deportivo.

Que, en este contexto, corresponde diferenciar entre los valores a asignar a los servicios brindados en el marco del mencionado TDP, el cual se conforma con la planificación de esta Comisión Nacional Antidopaje de aquellos que son solicitados por fuera del mismo.

Que, ante los casos de los servicios solicitados por las entidades interesadas, la Comisión Nacional Antidopaje realiza una serie de actividades no contempladas en su presupuesto anual de gastos, que conllevan la asignación de recursos adicionales, los cuales deben ser efectivamente compensados para mantener el debido equilibrio de su cuenta de resultados.

Que, por esta razón, el tarifario que se pretende aprobar, no contempla los controles solicitados por entidades interesadas que no se encuentren incluidos en la planificación anual de testeos (TDP), por ser consecuentemente imposibles de prever y por ende pasibles de ser incluidas en planificación alguna.

Que, de acuerdo al artículo 94 de la ley N°26.912, las muestras de control de dopaje, deben ser analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje, órgano rector en la materia, y esa elección depende exclusivamente de esta Comisión Nacional Antidopaje, la cual evalúa la conveniencia de cada laboratorio en el momento del envío.

Que, atento a no contar la República Argentina con laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje para la realización de los pertinentes análisis de las muestras recolectadas, resulta necesario recurrir a laboratorios en el exterior del país.

Que, dada esta situación, los costos de los análisis de dopaje se facturan en moneda extranjera, y cualquier demora en el pago puede perjudicar gravemente al organismo por la diferencia en el tipo de cambio al momento de la cancelación del pago.

Que, ante esta situación, se considera oportuno y conveniente, establecer que los costos de los análisis de laboratorio de las tomas de muestra de SANGRE Y ORINA para control de dopaje, se excluyan del tarifario, y sean afrontados directamente por las entidades obligadas al pago de los mismos, obligándose, esta Comisión Nacional Antidopaje, a emitir la certificación correspondiente, respetando las condiciones de resguardo y seguridad de la información, conforme los estándares vigentes en la materia conforme normativa vigente.

Que, asimismo, en el valor unitario por toma de muestra deben considerarse los costos directos e indirectos de su realización, tales como el Oficial de Control de Dopaje o Tomador de Muestra (OCD), los insumos necesarios para la toma de las mismas, el control sobre la correspondiente cadena de custodia y la utilización de formularios específicos, y los costos de logística para el traslado de las muestras.

Que, a través de la disposición DISFC-2023-59-APN-DE#CNA se aprobó la actualización del cuadro Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la ley 26.912 para la prestación del servicio de toma de muestras de control de dopaje en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), la cual corresponde ser dejada sin efecto en aras a la actualización del aludido tarifario en atención a lo expuesto precedentemente.

Que, por lo anterior, conforme los principios de publicidad y transparencia en materia de actos públicos estipulados en la Ley N° 27.275 y normativa concordante, procede aprobar un nuevo tarifario actualizado de servicios a efectos de brindar su oportuna y efectiva difusión entre la comunidad interesada, permitiendo que todos conozcan con la debida antelación los costos que deberán afrontar.

Que, todo lo aquí detallado ha sido aprobado por el Directorio Ejecutivo de esta Comisión Nacional Antidopaje, documentándose mediante Acta de Directorio Ejecutivo CNAD N° 85 (IF-2023-137071839-APN-DE#CNA).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias previstas por la Ley Nº 26.912 y sus modificatorias, y el artículo 1ro del Decreto N° 649/2018.

Que no corresponde la ejecución de lo aprobado en la disposición N° DISFC-2024-3-APN-DE#CNA y por lo tanto debe ser revocada, en tanto menciona un número de expediente equivocado, debido a un error accidental e inadvertido, cuando fue tramitado efectivamente por un expediente cuyo número fue omitido mencionar.

Que la Secretaria de este Organismo se encuentra en usufructo de su Licencia Anual Ordinaria, por lo que se se omite incluirla en la lista de firmantes de esta Disposición.

Por ello,

EL DIRECTORIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

DISPONE:

ARTICULO 1°. – Déjense sin efecto las Disposiciones N° DISFC-2024-3-APN-DE#CNA y la Disposición N° DISFC-2023-059-APN-DE#CNA emitidas por esta Comisión Nacional Antidopaje a partir de la fecha de firma de la presente disposición.

ARTICULO 2°. – Apruébese el cuadro Tarifario de servicios de control de dopaje de SANGRE Y ORINA para federaciones profesionales u otras entidades de acuerdo al artículo 91 de la Ley N°26.912 para la prestación del servicio de toma de muestras de control de dopaje de sangre y orina, en eventos incorporados dentro del Plan de Distribución de Controles (TDP), según Anexo I (IF-2023-150666803-APN-T#CNA) que forma parte integrante de esta disposición y entrará en vigencia a partir de su fecha de firma.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el sitio de internet de la COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Juan Pablo Gonzalez Fernandez – Diego Lennon – Silvina Lara Valoppi – Diego Grippo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°   del 18 de enero de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?