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Cannabis medicinal y cáñamo para uso industrial: las remuneraciones y condiciones laborales se tratarán en la CNTA

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Rige para todo el país. También se dispuso instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria

Resolución 273/23-CNTA

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX–2023-70936329-APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 26.727 y N° 27.350 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.350 se estableció un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que, en tal sentido, es menester que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se avoque a la regulación de la actividad, dentro del marco de sus facultades, en razón de que la misma se lleva a cabo en un ámbito rural, en los términos del artículo 6° de la Ley N° 26.727.

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento dado a la regulación de las relaciones laborales encuadradas en el ámbito del Régimen de Trabajo Agrario – Ley N° 26.727, de la actividad CAÑAMO PARA USO INDUSTRIAL Y CANNABIS PARA USO MEDICINAL en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la fijación de las categorías laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las remuneraciones mínimas, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incluyase la actividad CAÑAMO PARA USO INDUSTRIAL Y CANNABIS PARA USO MEDICINAL, en el ámbito de TODO EL PAÍS, dentro de las actividades cuyos salarios y condiciones laborales se tratan dentro de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.306 del 27 de noviembre de 2023.

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