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Billeteras virtuales: los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) se incorporan al régimen informativo

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Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas. La medida no tiene ningún impacto sobre los usuarios. Entrará en vigencia para las operaciones realizadas a partir de julio y la información de ese mespodrá ser presentada por las PSP hasta el último día hábil de agosto de 2021

Resolución General 5029/21-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00787549- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 301 del 07 de mayo de 2021 se modificó la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias dispuesta por el Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, y se estableció que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros.

Que a través de la Comunicación “A” 6510 del 15 de mayo de 2018, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dispuso la creación de la Clave Virtual Uniforme (CVU) que permite la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos que se realicen entre cuentas a la vista cuando, como mínimo, una de ellas pertenezca a una empresa proveedora de servicios de pago, facilitando la interoperabilidad entre cuentas a la vista y servicios de pago.

Que, asimismo, dicha entidad ha establecido, a través de las Comunicaciones “A” 6859 del 09 de enero de 2020 y “A” 6885 del 30 de enero de 2020, un marco regulatorio para aquellas empresas que, sin ser entidades financieras, cumplen una función en la provisión de servicios de pago, ofreciendo cuentas de pago.

Que las cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente y cuyos fondos deben mantenerse depositados por los citados proveedores, en cuentas a la vista en pesos en entidades financieras del país.

Que mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y su modificatoria, se dispuso un régimen de información a cargo de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Que, en virtud de lo expuesto, razones de administración tributaria aconsejan efectuar adecuaciones al citado régimen informativo, a fin de facilitar su aplicación y control por parte de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir la denominación del Título II, por la siguiente:

“TÍTULO II – SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO – PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN”.

b) Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).”.

c) Incorporar como inciso 1.5. del artículo 5°, el siguiente:

“1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período julio de 2021.

A tales efectos, la información correspondiente al mes de julio de 2021 podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.706 del 21 de julio de 2021.

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