Rige para ambos procesos y se derogan los que actualmente se encuentran vigentes
Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 206 – Serie: “C”
30 de agosto de 2023. En la Ciudad de Córdoba, el Señor Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, quienes suscriben la presente, ACORDARON:
VISTO: La Ley N°10.906 sancionada por la Legislatura de la Provincia de Córdoba con fecha 16 de agosto de 2023 mediante la cual se reforma el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba (Sección 2° del Capítulo II del Título II del Libro Primero de la ley N°8465) y el art. 25 de la ley N°10.543, modificando sustancialmente los procedimientos del Beneficio de Litigar Sin Gastos y de Mediar Sin Gastos.
Y CONSIDERANDO:
Que es requisito de admisibilidad para la procedencia de tales procesos acompañar obligatoriamente una Declaración Jurada reveladora de la situación socioeconómica del solicitante.
Que la nueva normativa faculta a este Alto Cuerpo a establecer el formulario único de “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos”.
Que asimismo, la mencionada Ley N°10.906 dispone que tanto el Beneficio de Litigar Sin Gastos como el Beneficio de Mediar Sin Gastos lleven el mismo trámite que se regula en la Sección 2° del Capítulo II del Título II del Libro Primero de la ley N°8465 reformada por la Ley N°10.906 ya relacionada.
Que en tal contexto, luce razonable establecer un formulario único de Declaración Jurada para ambos procesos y derogar los que actualmente se encuentran vigentes. Por ello y lo dispuesto por el art. 103 del CPCC (reformado por la Ley N°10.906).
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER el formulario único de “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de litigar/mediar sin gastos” el que como Anexo integra el presente Acuerdo Reglamentario.
Artículo 2º.- DEROGAR los formularios de “Declaración Jurada” que se encuentran vigentes hasta la fecha del presente para tramitar los beneficios de litigar y de mediar sin gastos.
Artículo 3º.- ORDENAR que el formulario único de “Declaración Jurada para tramitar el Beneficio de litigar/mediar sin gastos” que por el presente se establece, esté disponible en la página web de este Poder Judicial para que sea accesible para los auxiliares y/o solicitantes de los trámites respectivos.
Artículo 4º.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la intervención del Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI.
FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, VOCAL – LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 166 del 31 de agosto de 2023.