Se aplica para trámites de transferencia e inscripción inicial. La norma establece que, en el caso de aquellos cuyo modelo y año no estuviere valuado, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle ocho por ciento al valor establecido para el año inmediato anterior. Esta disposición rige a partir del 6 de abril
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.