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Apross optimiza el régimen afiliatorio voluntario colectivo

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Se otorga un término de 90 días para la renovación de los vínculos contractuales desde la aprobación del nuevo régimen

Administración Provincial del Seguro de Salud

Resolución N° 366

Córdoba, 28 de octubre de 2021

VISTO: El expediente N° 0088-124134/2021 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que conforme previsiones de la Ley N° 9277, los afiliados a esta Administración se clasifican en, Obligatorios (directos e indirectos) y Voluntarios (directos e indirectos), respecto a los afiliados Voluntarios directos el artículo 8 del citado plexo legal establece dos (2) modalidades de incorporación, Colectiva e Individual.
Que en relación a la Incorporación Colectiva de los Afiliados Voluntarios Directos, la norma refiere: “los sucesivos grupos de población incluidos -con o sin relación de dependencia- en una entidad determinada y legalmente constituida, que resuelva adherirse colectivamente, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley y las resoluciones del Directorio de la APROSS, siempre que se aseguren fondos suficientes y oportunos y la sujeción a las normas que rigen el funcionamiento del presente régimen.”, modalidad en ese sentido regulada a través de Resoluciones N° 0200/17, N° 0235/19, N° 0295/19 y N° 0026/21.
Que resulta menester en esta instancia optimizar el régimen afiliatorio voluntario colectivo de esta Administración.
Que a tal efecto toma intervención el Departamento Atención Integral a los Afiliados, elevando propuesta de Régimen para Afiliación Voluntaria de Incorporación Colectiva Mediante Persona Jurídica (Anexo I), Habilitación Progresiva de Cobertura (Anexo II), Convenio de Afiliación Voluntaria de Incorporación Colectiva Mediante Persona Jurídica (Anexo III) y Procedimiento Administrativo para la Suscripción/Renovación del Convenio de Afiliación Voluntaria Colectiva Mediante Persona Jurídica (Anexo IV).
Que en consecuencia, la Subdirección de Asuntos Legales entiende ajustado a derecho lo propiciado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 inciso a) y atribuciones de “Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de los
fines específicos de la entidad” conferidas a este Directorio por el artículo 26 inciso u) de la Ley N° 9277.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado con N° 700/21 por la Subdirección Asuntos Legales;

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Régimen para Afiliación Voluntaria de Incorporación Colectiva Mediante Persona Jurídica, en los términos de los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente acto, en virtud de los considerandos expuestos.
Artículo 2°.- DELÉGASE en el Director General de Coordinación Operativa la facultad de suscribir Convenios de Afiliación Voluntaria de Incorporación Colectiva, en representación de esta Administración, con las entidades que resuelvan adherirse al régimen aprobado precedentemente,
atento facultades otorgadas por el artículo 26, inciso q) de la Ley N° 9277.
Artículo 3º.- DISPÓNESE la deducción del 4% sobre el total mensual liquidado, en la forma y cantidades resultante de aplicar la escala consignada a tal efecto, por los aportes mencionados en el artículo 8 de la Ley Nº 9277, para aquellas entidades voluntarias por incorporación colectiva sin
relación de dependencia.
Artículo 4°.- OTÓRGASE el término de noventa (90) días para la renovación de los vínculos contractuales desde la aprobación del nuevo régimen, conforme lo establece el punto 8 del presente Régimen; cumplido DEJASE sin efecto toda aquella previsión en contrario a la presente.

Artículo 5º.- INSTRÚYASE a la Dirección General de Coordinación Operativa, Dirección General de Prestación Asistencial y Control de Gestión, Dirección de Administración, al Departamento Atención Integral a los Afiliados, la Dirección Prestaciones Asistenciales, al Área Comunicaciones
y a la Subdirección Tecnológicas de Información y Procesos, a fin de implementar lo antes dispuesto.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente ARCHÍVESE.

FDO.: NICOLÁS CARVAJAL, PRESIDENTE – ANALÍA CUDOLÁ, VICEPRESIDENTE – WALTER VILLARREAL, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 226 del 1º de noviembre de 2021. 

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