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Adelia María otorgará microcréditos reintegrables de 40 mil pesos para sectores afectados por la pandemia

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El apoyo financiero diferenciado está destinado a bares, restaurantes, salones de fiesta, discotecas, gimnasios, servicios de fotografía, escuelas de danzas, jardines maternales y empresas de turismo. El importe se podrá devolver hasta en 12 cuotas mensuales y se establece un periodo de gracia de seis meses desde su otorgamiento

Municipalidad de Adelia María

Ordenanza N°1435/21

Adelia María, 01 de julio de 2021.

VISTO La situación financiera que atraviesa el sector de comercio y ser-vicios de nuestra localidad, especialmente en determinados sectores que vieron agravada su situación por las actuales restricciones dispuestas por las medidas sanitarias. El permanente reclamo de asistencia de algunos sectores específicos del comercio y los servicios que a consecuencia de las medidas restrictivas deben mantenerse cerrados o reducir su horario comercial por un tiempo prolongado, y;

CONSIDERANDO

Que el municipio no puede mantenerse ajeno a la crisis que atraviesan determinadas actividades que están siendo afectadas por las disposiciones restrictivas tomadas en cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes.

Que es necesario continuar contando con el apoyo y la colaboración de dichos sectores respecto al cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas que representan restricciones para su actividad.

Que es imperioso tomar un papel con políticas de gobierno “activas” a los fines de evitar que la situación de dichos emprendimientos se agrave o se torne irreversible.

Que, de no tomarse medidas paliativas rápidas peligra la continuidad de dichos emprendimientos poniendo en riesgo gran cantidad de fuentes de trabajo genuinas de nuestro pueblo.

Que se debe evitar el impacto negativo que tendría para nuestra localidad el cierre de determinadas actividades comerciales y de servicios que satisfacen necesidades fundamentales de salud, esparcimiento, recreación de nuestra población y proveen un importante movimiento económico en la localidad.

POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 1.434

Artículo 1°: Créase el “Programa de Microcréditos Reintegrables”, destinado el apoyo financiero diferenciado para los siguientes rubros: Bares, Restaurantes, Salones de Fiesta, Discotecas, Gimnasios, Servicios de Fotografía, Escuelas de Danzas, Jardines Maternales y Empresas de Turismo, que no hubieran tenido su actividad comercial habilitada por encontrarse enmarcada en actividades no flexibilizadas, conforme disposiciones nacionales y provinciales.

ARTÍCULO 2º: Los Microcréditos Reintegrables serán destinados al acompañamiento financiero de las actividades mencionados en el artículo primero

ARTÍCULO 3º: Para poder acceder a la línea de Microcréditos Reintegrables, las personas humanas o personas jurídicas deberán cumplir con los requisitos que mediante acto resolutivo establezca la Secretaría de Hacienda y/o la Secretaría de Gobierno

ARTÍCULO 4º: Facultase a la Secretaría de Gobierno a otorgar los Microcréditos Reintegrables, por resolución fundada, de conformidad con los requisitos a establecer por la Secretaría de Hacienda y/o la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con lo determinado en el artículo precedente. ARTÍCULO 5º: El monto de cada Microcrédito Reintegrable será de hasta Pesos cuarenta mil ($40.000), el que se reintegrará de la siguiente forma:

a)Plazo de devolución: doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.

b)Tasa de interés: cero por ciento (0%).

c)Período de gracia: seis (6) meses contados a partir de la Entrega del Microcrédito.

ARTÍCULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la suma de Pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000) para financiar el presente programa y a realizar las readecuaciones de las partidas presupuestarias pertinentes. El monto establecido en el presente artículo podrá ser incrementado hasta un cincuenta por ciento (50%) mediante decreto fundado del D.E.M., considerando la disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal desde el área correspondiente informará periódicamente a este Concejo los avances, ejecución y desarrollo del programa y sus beneficios.

Artículo 8°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE. Fdo: RENE MARIO CASANOVA –

Presidente Consejo Deliberante.- ALBERTO MARTIN TONELLO – Secretario Consejo Deliberante .

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 137 del 7 de julio de 2021.

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