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Comercio y Justicia 85 años

Adelantan la actualización de aranceles para prestaciones a favor de personas con discapacidad

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Se recuerda que el incremento que correspondía al tercer tramo estaba previsto a partir de octubre y se adelanta a septiembre. A su vez, se dispone otorgar un incremento de los aranceles de 30% en tres tramos acumulativos, según el siguiente esquema: 10% a partir del 1 de octubre, 10% a partir del 1 de noviembre y 10% a partir del 1 de febrero de 2022. También se ajustaron los aranceles vigentes de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico

Resolución Conjunta 12/21-MS-AND

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el expediente EX-2021-83494266-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 10 de fecha 21 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 10/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, desdoblando tal incremento en tres tramos no acumulativos, a saber: a partir del 1° de abril de 2021 el VEINTIÚN POR CIENTO (21 %), a partir del 1° de julio de 2021 el NUEVE POR CIENTO (9 %) y a partir del 1° de octubre de 2021 el CUATRO POR CIENTO (4 %).

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización adicional, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 408 del mentado Directorio, suscripta el 2 de septiembre de 2021.

Que la referida propuesta comprende adelantar el aumento del CUATRO POR CIENTO (4 %) no acumulativo establecido mediante la Resolución Conjunta N° 10/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al 1° de septiembre del corriente año, y otorgar un incremento de los aranceles del TREINTA POR CIENTO (30 %) en tres tramos acumulativos, según el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de 2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de noviembre de 2021 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir 1° de febrero de 2022.

Que, por su parte, en el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que el citado Directorio acuerda, además, readecuar el arancel de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico a partir del 1° de septiembre de 2021, equiparando el valor de dichas prestaciones combinadas al resultante de la sumatoria de los aranceles previstos individualmente para las mismas, y aplicar sobre ellos los tramos de aumento acumulativo precitados.

Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que el incremento del CUATRO POR CIENTO (4 %) no acumulativo establecido mediante Resolución Conjunta N° 10/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, previsto a partir del 1° de octubre de 2021, se hará efectivo a partir del 1° de septiembre del corriente año, conforme se detalla en el Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico, a partir del 1° de septiembre de 2021, conforme se detalla en el Anexo consignado en el Artículo que precede.

ARTÍCULO 3°.- Establécese una actualización adicional al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del TREINTA POR CIENTO (30 %), desdoblando tal incremento en tres tramos acumulativos según el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de 2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de noviembre de 2021 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de febrero de 2022, de acuerdo con el citado Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND.

ARTÍCULO 4°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.748 del 15 de septiembre de 2021.

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