jueves 28, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 28, marzo 2024

Adelantan la actualización de aranceles para prestaciones a favor de personas con discapacidad

ESCUCHAR

Se recuerda que el incremento que correspondía al tercer tramo estaba previsto a partir de octubre y se adelanta a septiembre. A su vez, se dispone otorgar un incremento de los aranceles de 30% en tres tramos acumulativos, según el siguiente esquema: 10% a partir del 1 de octubre, 10% a partir del 1 de noviembre y 10% a partir del 1 de febrero de 2022. También se ajustaron los aranceles vigentes de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico

Resolución Conjunta 12/21-MS-AND

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el expediente EX-2021-83494266-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 10 de fecha 21 de mayo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 10/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, desdoblando tal incremento en tres tramos no acumulativos, a saber: a partir del 1° de abril de 2021 el VEINTIÚN POR CIENTO (21 %), a partir del 1° de julio de 2021 el NUEVE POR CIENTO (9 %) y a partir del 1° de octubre de 2021 el CUATRO POR CIENTO (4 %).

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización adicional, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 408 del mentado Directorio, suscripta el 2 de septiembre de 2021.

Que la referida propuesta comprende adelantar el aumento del CUATRO POR CIENTO (4 %) no acumulativo establecido mediante la Resolución Conjunta N° 10/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al 1° de septiembre del corriente año, y otorgar un incremento de los aranceles del TREINTA POR CIENTO (30 %) en tres tramos acumulativos, según el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de 2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de noviembre de 2021 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir 1° de febrero de 2022.

Que, por su parte, en el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que el citado Directorio acuerda, además, readecuar el arancel de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico a partir del 1° de septiembre de 2021, equiparando el valor de dichas prestaciones combinadas al resultante de la sumatoria de los aranceles previstos individualmente para las mismas, y aplicar sobre ellos los tramos de aumento acumulativo precitados.

Que las readecuaciones de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detallan en el Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 935/20 y N° 119/21.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que el incremento del CUATRO POR CIENTO (4 %) no acumulativo establecido mediante Resolución Conjunta N° 10/21 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, previsto a partir del 1° de octubre de 2021, se hará efectivo a partir del 1° de septiembre del corriente año, conforme se detalla en el Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Actualízase el valor de los aranceles vigentes de las prestaciones de Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico, a partir del 1° de septiembre de 2021, conforme se detalla en el Anexo consignado en el Artículo que precede.

ARTÍCULO 3°.- Establécese una actualización adicional al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad del TREINTA POR CIENTO (30 %), desdoblando tal incremento en tres tramos acumulativos según el siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de octubre de 2021, DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de noviembre de 2021 y DIEZ POR CIENTO (10 %) a partir del 1° de febrero de 2022, de acuerdo con el citado Anexo IF-2021-83670889-APN-DNPYRS#AND.

ARTÍCULO 4°.- Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Fernando Gaston Galarraga 

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.748 del 15 de septiembre de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?