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Tribunal Superior de Justicia Cba. – Consejo Provincial de la Mujer Convenio interinstitucional para la asistencia y prevención de violencia hacia la mujer y delitos contra la integridad sexual

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Acuerdo Nº 365 – Serie “A”. – TSJ

En la ciudad de Córdoba, a siete días del mes de agosto del año dos mil trece, con la Presidencia del señor Vocal Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h) y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:

Y VISTA:
Y CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:

Art. 1º.- Celebrar con el Consejo Provincial de la Mujer, el Convenio, conforme al modelo que en tres (3) fojas útiles forma parte del presente Acuerdo como su Anexo Único.
Art. 2º.- Autorizar a la señora Vocal Decana del Tribunal Superior de Justicia, Dra. María Esther Cafure de Battistelli, a suscribir el Convenio indicado en el artículo precedente.
Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese e incorpórese en el Portal de Aplicaciones (Intranet) y en la página Web de este Poder Judicial, y dése la más amplia difusión.

“Corresponde a Acuerdo Nº 365 Serie “A” de fecha 7-8-2013”
Acuerdo Interinstitucional para la Asistencia y Prevención de Violencia hacia la Mujer y Delitos contra la Integridad Sexual

Entre el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, representado por la señora Vocal Decana Dra. María Esther Cafurede Battistelli, en adelante “EL TSJ” por una parte; y por la otra el Consejo Provincial de la Mujer, en adelante denominado “el CPM”, representado en este acto por su Presidenta, Dra. Graciela Ruiz, se acuerda la formalización del presente Convenio de Colaboración, el que se regirá por las siguientes cláusulas y antecedentes:
ANTECEDENTES
1- Que la violencia contra las mujeres y los delitos contra la integridad sexual constituyen un grave problema social y una violación a los derechos humanos.
2- Que el Estado argentino mediante la modificación de la Constitución Nacional de 1994, confiere rango constitucional a los tratados de Derechos Humanos, entre ellos a la Cedaw y Belem do Para.
3- Que tanto a nivel nacional como provincial cumpliendo con los postulados de dichas normativas ha adecuado legislación interna: Ley N° 26.061de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley N° 9944 Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Provincia de Córdoba; Ley N° 24.417 Protección contra la Violencia Familiar, Ley N° 9283 de Violencia Familiar y Ley N° 25.807 Reforma del Código Penal sobre delitos contra la integridad sexual.
4- Que dichas legislaciones contienen en sus normativas los principios que aseguran el cumplimiento de los Derechos Humanos.
5- Que las normas mencionadas contemplan la creación de los dispositivos y mecanismos necesarios que garanticen un tratamiento integral a las víctimas y la no revictimización en su abordaje.
6- Que el CPM y el TSJ vienen trabajando juntos desde el año 2004, año en que se firmó el convenio de colaboración recíproca, aprobado por Decreto del P.E. N° 142 /2005 y se crea la Unidad Judicial de la Mujer y la Casa de la Mujer y el Niño/as, que crea el programa de atención a los mismos, que es revalidado y actualizado como el Programa Modelo “Casa de Atención Interdisciplinaria para víctimas de delitos contra la integridad sexual”, programa que a partir de 2009 fue extendido regionalmente a ocho Centros de Atención Interdisciplinaria del interior de la provincia a cargo del CPM, cuyo trabajo ha sido reconocido por las instituciones locales. Asimismo fue presentado por el CPM y aprobado por el TSJ según Acuerdo N° 380 Serie “A” de 2012, el Programa de Atención Psico-educativa para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar en Cruz del Eje. También se han llevado a cabo acciones conjuntas con las Fiscalías y Juzgados de Violencia Familiar, Niñez, Adolescencia y Familia de cada Circunscripción Judicial.
7- Que el Consejo Provincial de la Mujer comienza en el año 2010 su Programa de “Capacitación en Asistencia y Prevención de Delitos contra la Integridad Sexual y avances de la ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales” en el Departamento San Justo, el que presentado al Consejo Nacional de las Mujeres y aprobado en el año 2011, se extendió a los Departamentos Cruz del Eje y Minas; Río Cuarto y Ciudad de Córdoba (barrio Villa Azalais). El mismo tiene entre sus objetivos la conformación de un protocolo interinstitucional para la Asistencia, Promoción y Prevención de la Violencia hacia la Mujer y Delitos contra la Integridad Sexual.
8- Que dicha experiencia se desarrolló con diferentes resultados, acorde a las características de cada Departamento, como es previsible con la implementación de programas sociales. Todas ellas con una amplia convocatoria y participación de todos los sectores involucrados, durante el período 2011- 2012-2013.
9- Que a partir de estas acciones, el Consejo Provincial de la Mujer promovió la conformación de la Red de Asistencia y Prevención de Violencia hacia la Mujer y Delitos contra la Integridad Sexual de los Departamentos San Justo, Cruz del Eje- San Carlos Minas, Río Cuarto y Departamento Capital con el fin de lograr la articulación y fortalecimiento técnico institucional y realizar la conformación de un protocolo interinstitucional para la Asistencia, Promoción y Prevención de estos delitos y contribuir a la instalación de la Ley Nacional N° 26.485 en cumplimiento de los objetivos conforme lo establece la Ley 9157/77 Ley de Creación del Consejo Provincial de la Mujer.
10- Que recogiendo el trabajo de los mencionados Departamentos y sus sugerencias las partes intervinientes resuelven implementar esta propuesta en todos los Departamentos de la Provincia de Córdoba, para lo cual

CONVIENEN:
Primero: Que el presente acuerdo tiene por objeto articular los mecanismos de cooperación y optimizar la coordinación entre ambas instituciones en las áreas con competencia material en las temáticas de violencia hacia la Mujer y Delitos contra la Integridad Sexual, colaborando el CPM con dispositivos y/o mecanismos apropiados a fin de brindar un abordaje integral a las víctimas de estos delitos evitando la revictimización desde una dimensión de Derechos Humanos y perspectiva de Género en la Pcia de Cordoba. Segundo: Las partes acuerdan asegurar los recursos económicos, técnicos y humanos previamente consensuados para la óptima coordinación y articulación en la aplicación del Protocolo Interinstitucional. Tercero: Las partes garantizan crear programas de capacitación para todos los agentes de ambas instituciones que contengan criterios básicos previamente consensuados en lo concerniente a los marcos teóricos tanto en los aspectos referenciales como ideológicos. Cuarto: Las partes firmantes se comprometen a difundir en sus diversos ámbitos el protocolo a fin de que se cumpla correctamente con los dispositivos, mecanismos y procedimientos establecidos en el mismo. Quinto: Las partes acuerdan mantener actualizada periódicamente la guía de recursos plasmada en el protocolo, realizando periódicamente las correcciones y actualizaciones según las necesidades y cambios que realicen. Sexto: Las partes se comprometen a crear una Comisión de Seguimiento y Evaluación cuyas funciones serán: a) Confeccionar informe anual de evaluación correspondiente a la aplicación del protocolo de parte de las instituciones intervinientes. Dicho informe se deberá elevar al Consejo Provincial de la Mujer, Tribunal Superior de Justicia. b) Realizar acciones para la consolidación de la red. c) Intervenir mediante la conciliación cuando se lleven acciones desarticuladas, no consensuadas entre las instituciones. d) Realizar la consultoría permanente a los fines de asegurar el cumplimiento del presente protocolo. e) Realizar otras funciones que se les atribuyan. Séptimo: Las partes de común acuerdo podrán invitar a los otros poderes del Estado, sus instituciones y organizaciones gubernamentales, a integrarse y participar de las acciones y actividades que se desarrollen con motivo del presente convenio y ser partes firmantes del protocolo interinstitucional. Octavo: Las partes deberán realizar en un plazo no mayor de 120 días las especificaciones, reglamentaciones y acordadas de cómo se desarrollará materialmente esta articulación. En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el día … de … de 2013, en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. ■

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