Poder Judicial
Artículo 91.- De acuerdo con lo establecido en el Título Séptimo Capítulo Primero del Código Tributario Provincial, por las actuaciones ante el Poder Judicial se abonarán las siguientes Tasas de Justicia:
1- En las que sean susceptibles de apreciación económica, el dos por ciento (2%) del valor de los procesos judiciales.
2- En las que no se pueda establecer el valor, se pagará una tasa fija en pesos equivalente al valor de 2 (dos) jus vigente al momento del nacimiento del hecho imponible.
3- En ningún caso se abonará una Tasa de Justicia inferior a la suma en Pesos equivalente al valor de 2(dos) jus vigente al momento del nacimiento del hecho imponible. (…) ■