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Tasa de Justicia. Ley Impositiva Anual para el período 2011

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Ley Nº 9875

Poder Judicial

Artículo 91.- De acuerdo con lo establecido en el Título Séptimo Capítulo Primero del Código Tributario Provincial, por las actuaciones ante el Poder Judicial se abonarán las siguientes Tasas de Justicia:

1- En las que sean susceptibles de apreciación económica, el dos por ciento (2%) del valor de los procesos judiciales.
2- En las que no se pueda establecer el valor, se pagará una tasa fija en pesos equivalente al valor de 2 (dos) jus vigente al momento del nacimiento del hecho imponible.

3- En ningún caso se abonará una Tasa de Justicia inferior a la suma en Pesos equivalente al valor de 2(dos) jus vigente al momento del nacimiento del hecho imponible. (…) ■

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