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Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Procedimiento registral y asignación. Utilización de servicios web

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Ciudad de Buenos Aires, 27 de julio de 2017

VISTO:… y
CONSIDERANDO: ..

Por ello,
El Administrador Federal de Ingresos Públicos y el Inspector General de Justicia
RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la utilización de servicios “web” y la interacción entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Inspección General de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y a la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
Artículo 2°.– Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la Inspección General de Justicia a través de un formulario disponible en un servicio “web” vinculado a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y su modificaciones. En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos y determinada información será validada en tiempo real.
Artículo 3°.– La Inspección General de Justicia una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web”, la solicitud a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad, a excepción de las constituciones que se realicen a través del instrumento modelo que aprobará la Inspección General de Justicia, en cuyo caso el Sistema de Gestión Documental Electrónica efectuará la solicitud a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma automática. La Administración Federal de Ingresos Públicos validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
Artículo 4°.– La Administración Federal de Ingresos Públicos, de corresponder, generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria. Asimismo, informará a la Inspección General de Justicia la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.
Artículo 5°.– Mediante el servicio Trámites a Distancia (TAD) y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el Organismo que lo efectuó.
Artículo 6°.– Invítase a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos las normas que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en la presente, en materia de inscripción ante el respectivo Registro Público y de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.
Artículo 7°.- La adecuación a los procedimientos que se disponen en esta norma conjunta deberá realizarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que dicte la Inspección General de Justicia respecto de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

Alberto R. Abad. — Sergio Ruben Brodsky■

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