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Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa). Dependientes no jerárquicos de las AFJP. Pautas para garantizar el empleo

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Resolución 1/08 – Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

Bs. As., 17 de diciembre de 2008

VISTO:… y CONSIDERANDO:…
Por ello,

El Subsecretario de Gestión y Empleo Público

RESUELVE:

Art. 1 – La incorporación al Estado Nacional de los empleados directos no jerárquicos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425, en tanto dichos empleados acrediten el cese y manifiesten su voluntad de ingresar al nuevo empleo que se les ofrezca, estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Para el reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales, deberán acreditarse los servicios prestados en la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones mediante la respectiva certificación de servicios.
b) El personal incorporado en los organismos que indique el Estado percibirá por todo concepto una remuneración equivalente a la que estaba percibiendo en la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, en el caso de estar integrada la retribución por remuneraciones variables, percibirá una suma equivalente al promedio de las normales y habituales percibidas en los seis meses previos a su desvinculación. Ello no implicará la asimilación inmediata a la totalidad de las condiciones laborales existentes en los organismos de destino, sino hasta tanto se cumplan los recaudos de ingreso de las respectivas jurisdicciones a las que sean destinados y/o los previstos en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
c) Los organismos incorporarán al personal comprendido en los alcances de la presente resolución en una categoría especial denominada “Personal Ley Nº 26.425” hasta su adecuación funcional definitiva, dictando los actos administrativos para su respectiva designación, o propiciando su dictado, según corresponda, así como desarrollando las acciones y los procedimientos que faciliten la adecuada regulación de su desempeño laboral, capacitación y paulatina asimilación a la totalidad de las condiciones laborales existentes en los organismos de destino, a medida que se cumplan los recaudos de ingreso de las respectivas jurisdicciones donde sean destinados y/o los previstos en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) propondrá al personal a incorporar una oferta de empleo en los distintos organismos con vigencia a partir del día siguiente al del cese de la relación laboral con la respectiva Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Con la sola aceptación de dicha oferta, el personal tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a partir de esa fecha.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) notificará las aceptaciones a los referidos organismos de destino a los efectos previstos en el inciso c) del presente artículo.
En el lapso que transcurra hasta la afectación al nuevo organismo de destino, el personal deberá realizar las actividades de inducción y capacitación para el trabajo en el Sector Público Nacional que disponga la referida Administración Nacional junto con el pago de la remuneración correspondiente.
e) Para la atención de las mayores erogaciones que pudieran derivarse de la aplicación del artículo 14 de la Ley Nº 26.425, los organismos que incorporen al referido personal gestionarán las medidas que aseguren el debido financiamiento ante la Jefatura de Gabinete de Ministros o, en su caso, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda.
Art. 2 – Las situaciones del personal comprendido en el presente que exigieran análisis y tratamiento diferenciado serán encuadradas una vez dictaminadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 3 – De forma ■

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