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Registro Provincial de Legislación Municipal. Implementación

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Ministerio Jefatura de Gabinete
Resolución Nº 21

Córdoba, 10 de abril de 2012

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 38 in fine de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.

Y CONSIDERANDO:
Que la publicidad de los actos de gobierno dictados en la órbita del ejercicio de la función administrativa municipal conforma uno de los principios básicos de nuestro sistema republicano, su esencia democrática permite que el pueblo pueda conocer la actividad que llevan adelante sus representantes en miras del interés general. Que la Carta Magna Nacional ha consagrado el principio de publicidad de los actos de gobierno, lo que junto a la división de poderes, la elegibilidad de los funcionarios y su responsabilidad, la periodicidad de los mandatos y la igualdad ante la ley, han delineado tradicionalmente la forma republicana, su capítulo I – de las Declaraciones, Derechos y Garantías – Art. 1° establece que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”, cuyo fin último es la garantía de las libertades individuales. Que cohesionado, la Constitución de la Provincia de Córdoba dispone en su artículo 15 que “Los actos del Estado serán públicos, en especial los que se relacionan con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal, la ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento”. Que la Ley Nro. 8835 -Carta del Ciudadano-, hace referencia al derecho al acceso a la información pública, disponiendo que el Estado Provincial adoptará los medios necesarios a los fines de promover y asegurar la participación y los controles ciudadanos, la iniciativa privada, la información amplia y oportuna, la transparencia de la gestión pública, la constante rendición de cuentas y la plena responsabilidad de los funcionarios. Que el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal Nro. 8102, en congruencia a las prescripciones legales supra señaladas, prevé un Registro Provincial de Legislación Municipal, el que quedará conformado por las ordenanzas y decretos emitidos por los gobiernos locales en ejercicio de sus facultades. Que la Dirección General de Asuntos Legislativos constituye el ámbito de competencia para el funcionamiento del Registro.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Decreto 2565/11 ratificado por Ley Nº. 10029;

El Ministro Jefe de Gabinete
RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntase, bajo la órbita de la Dirección General de Asuntos Legislativos de esta jurisdicción, el Registro Provincial de Legislación Municipal de conformidad al artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal Nro. 8102.
Art. 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos Legislativos, la formulación de propuestas para el compendio, compilación y sistematización de la legislación comprendida en el Registro implementado en el Art. 1º, y que comprenderán la determinación de: a) la categoría y naturaleza de los actos legislativos y administrativos que integrarán el Registro; b) el soporte o medio a emplear para la registración y publicidad de los actos, y c) el universo material y temporal de los actos a incluir en el Registro.
Art. 3°.- Desígnase órgano jurídico consultivo, a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Jefatura de Gabinete, que prestará asistencia técnica a los fines establecidos en los artículos precedentes.
Art. 4°.- De forma ■

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