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Programa de Control Ciudadano de la Policía. Creación

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Ley: 10197

La Legislatura de la Provincia de Córdoba
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.– Establécese en el ámbito de la Provincia de Córdoba el Programa «Control Ciudadano de la Policía de la Provincia de Córdoba», el cual se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 2º.– El Control Ciudadano de la Policía se efectivizará sobre los oficiales de la fuerza de seguridad cuyo ascenso se promueva ante las respectivas Juntas de Promociones de la Policía de la Provincia de Córdoba, en los términos y condiciones que fije la reglamentación.
Artículo 3º.– Establécese que durante el proceso de promoción de los oficiales de la Policía de la Provincia de Córdoba, las organizaciones sociales del lugar donde dichos oficiales prestan sus servicios, podrán pronunciarse sobre las condiciones personales y profesionales de los mismos.
Artículo 4º.– A los fines del artículo 3º de esta Ley, la Autoridad de Aplicación convocará a Audiencia Pública en el lugar donde los oficiales prestan sus servicios, en la cual los representantes legales de las organizaciones civiles, religiosas, gremiales, empresariales, centros de jubilados, centros vecinales y asociaciones sin fines de lucro, podrán hacer saber -a viva voz o por escrito- su parecer respecto de la actuación del oficial y sus condiciones personales, morales, profesionales y de servicio.
Artículo 5º.– La Audiencia Pública debe llevarse a cabo antes de que el oficial -en condiciones de ascender- sea propuesto a la Junta de Promoción respectiva. En dicha Audiencia no podrá participar ni asistir el personal policial – cualquiera fuere su situación de revista-. Todas las opiniones vertidas durante su desarrollo serán consignadas en un acta, que luego se elevará a la Junta de Promoción y a la Autoridad de Aplicación, la cual debe ameritar su contenido para receptar o rechazar las posiciones, debiendo adjuntarse luego esas actas a la propuesta de ascensos que se eleve al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 6º.– Durante los treinta días corridos inmediatamente anteriores a la realización de la Audiencia Pública prevista en la presente Ley, se habilitará el «Buzón del Ciudadano», donde los vecinos del lugar en que los oficiales en condiciones de promoción prestan sus servicios, podrán pronunciarse -en forma personalizada o anónima- sobre las condiciones personales y profesionales de los mismos. La presentación deberá ser formulada por escrito, detallando de forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho a destacar y refiriendo las pruebas que hagan a su veracidad.
Artículo 7º.– El Gobierno de la Provincia de Córdoba implementará un amplio proceso de difusión del presente Programa de Control Ciudadano de la Policía, tendiente a obtener la sensibilización y concientización de la ciudadanía y los funcionarios policiales alcanzados por la presente norma y su reglamentación, para que logren un adecuado conocimiento de la finalidad y alcance de este proceso.
Artículo 8º.– El Ministerio de Gobierno y Seguridad o el organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien podrá actuar en colaboración con los municipios y comunas de la Provincia para cumplir con el objeto de esta norma.
Artículo 9º.– Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a implementar esta normativa de manera gradual y progresiva, en todo el territorio provincial en un plazo de dos años y a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 10.– De forma■
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