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Procesos de selección de personal. Órdenes de mérito. Vigencia

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Número Novecientos Setenta – Serie “A”

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve, con la Presidencia de su titular, Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Armando Segundo Andruet (h) y Carlos Francisco García Allocco con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras y
ACORDARON:

VISTO:
el amplio volumen de aspirantes que integran los Órdenes de Mérito resultantes de los procesos de selección para el ingreso de personal al área jurisdiccional de las diferentes sedes judiciales, lo cual conlleva que dichos listados queden desactualizados con el transcurso del tiempo, resulta conveniente limitar la vigencia de los mismos.

Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17° del AR N° 572 Serie “A” de fecha 8/11/00, establece que “El Orden de Mérito resultante de los procesos de selección tendrá vigencia hasta la aprobación definitiva de otro ulterior para el mismo Centro Judicial”, resulta adecuado limitar su vigencia en el tiempo a fin de contar con listados actualizados al momento de su utilización. Por ello y lo dispuesto por el art. 166, incs. 7° y 8º de la Constitución Provincial y art. 12, incs. 2º y 4º de la Ley Orgánicxa del Poder Judicial N° 8435;

SE RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 17° del AR N° 572 – Serie “A” de fecha 8/11/00 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17°: “El Orden de Mérito resultante de los procesos de selección tendrá vigencia por un período de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de aprobación de dicho listado, salvo que este Tribunal Superior de Justicia disponga un plazo diferente”.
Artículo 2°: Lo dispuesto en este instrumento legal se aplicará a los Órdenes de Mérito que se aprueben a partir del día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo.
Artículo 3°: De forma ■

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