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Poder Judicial de la Provincia. Sede Judicial Villa Carlos Paz. Creación de la Oficina de Ejecuciones Particulares

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Tribunal Superior de Justicia – Acuerdo Reglamentario Un Mil Doscientos Quince -Serie «A»

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Andruet (h), con la asistencia de la señora Directora del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz y ACORDARON:

Y VISTO: La necesidad de promover acciones tendientes a eficientizar el funcionamiento de la administración de justicia en el fuero Civil y Comercial, tal como se viene cumpliendo como política implementada desde varios años atrás por el Poder Judicial, verbigracia: Sistema de Administración de Causas, Informatización de los Juicios Ejecutivos Fiscales, Secretaría de Gestión Común para los Juicios Ejecutivos Fiscales y aplicación de la e-cédula en los fueros del Trabajo y de Familia, entre otras cuestiones. En tal perspectiva y acorde a las facultades previstas en el art. 12 inc. 24 de la ley 8435, corresponde hacer una asignación excluyente de competencia para la atención de cierto tipo de causas que se tramitan en el mencionado fuero Civil y Comercial.

Y CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo Reglamentario N° 1172, Serie «A», del 11 de septiembre del año 2013, se resolvió que a partir del día 1º de noviembre del año 2013, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décimo Cuarta y Cuadragésima Séptima Nominación del Centro Judicial de la Capital, se tramitaran exclusivamente la totalidad de los juicios nominados ‘Presentación Múltiple – Ejecutivos Particulares’ que fueran iniciados a partir de la mencionada fecha, hasta su completa conclusión.
II. Que las consultas efectuadas a diferentes Jueces y Funcionarios de la Sede Judicial de Villa Carlos Paz, además de servir como una constatación situacional similar a la observada oportunamente en el Centro Judicial de la Capital, donde el número de operaciones que el conjunto de expedientes que tramitan ejecuciones particulares genera, ha devuelto como resultado que por definición son dichas causas, cumplidas prácticamente en su mayoría en rebeldía y con una tramitación que naturalmente se ha estandarizado, mas no por ello, de poco desgaste jurisdiccional sino, por el contrario, son dichos procesos ejecutivos particulares generalmente de acreencias con reclamos de cuantificación económica baja, los que en la mayoría de los casos se efectivizan mediante embargos de sueldos, y por ello suponen un proceso de averiguación y mantenimiento laboral regular y luego la traba del embargo, como así también, la actualización de planillas de liquidación, solicitud de orden de pagos y libramiento de ellas; son todas las indicadas prácticas que se cumplen varias veces en cada uno de estos pleitos. Los funcionarios de los Tribunales estiman que la gestión diaria de este tipo de actuaciones insume un gran porcentaje del total de la actividad corriente de un Tribunal de Primera Instancia. Que este Tribunal Superior de Justicia ha tenido experiencias y ha realizado mediciones de impacto de gestiones vinculadas con priorizar sectores, mediante la afectación de competencia material exclusiva para cierto tipo de pleitos para que, con ello, se puedan profundizar los cambios operativos y tecnológicos que tienden a estandarizar tareas a gran escala y con ello, importar un menor desgaste a las personas que cumplen dichas tareas y a la vez mejorar en una mayor utilización los recursos informáticos existentes, todo lo cual hace a un servicio de justicia más eficiente y eficaz y que habrá de redundar también en un esfuerzo menos disperso para los abogados litigantes y proponer alternativas en el proceso de un ámbito de litigación con todas las garantías procesales correspondientes, pero simultáneamente con una celeridad que es siempre deseable para todos los que están vinculados con el servicio de administración de justicia. IV) Que como se dijera en los fundamentos de la norma reglamentaria mencionada supra, este Alto Cuerpo ha decidido seguir profundizando en dichas prácticas a los fines de que con ello se pueda asegurar que el sistema de administración de justicia sea brindado con una mayor diligencia en su resultado final y más conveniencia operativa para la comunidad de abogados litigantes. Para lo cual se habrán de potenciar las prácticas informáticas orientándolas a ellas, en un camino siempre más próximo a la natural despapelización de ciertos procedimientos judiciales y finalmente, a una completa digitalización para lo cual, los avances logrados no solo en el fuero de ejecuciones fiscales sino en la utilización generalizada de las ecédulas, es una muestra elocuente de ello. V) Corresponde, entonces, en mérito a la facultad prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su art.12 inc.24, crear en la Sede Judicial de Villa Carlos Paz una Oficina única, dependiente de los dos juzgados Civiles existentes, en la que se concentre la iniciación, tramitación y gestión total de los expedientes cuyo objeto sea el cobro de títulos ejecutivos completos (cheques, pagarés, etc.) o incompletos (mutuos, etc.) promovidos por personas físicas o jurídicas privadas (ya sea bancos, financieras, cooperativas, etc.), en forma unitaria o múltiple y aun cuando se haya optado por la vía declarativa (vgr. por cobro de tarjetas de crédito); quedando excluidos los juicios ejecutivos que persigan el cobro de alquileres a los fines de no entorpecer la conexidad prevista por el Art. 7 inc. 3° del CPCC. La creación de una entidad judicial con las características descriptas podrá hacerse extensiva a otras Sedes Judiciales donde se justifique su existencia. VI) Que a los fines de la conformación de la Oficina de Ejecuciones Particulares, se debe contar con la dotación funcional que se determine para gestionar la tramitación de los expedientes, como así también la atención al público y demás tareas internas de secretaría (guardado de documental; protocolización de resoluciones, redacción de decretos; resoluciones de cajón y proyectos de sentencias, entre otros). A tales fines, debe requerirse al Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la creación de una aplicación informática necesaria, como así también la implementación de los respectivos protocolos electrónicos de Sentencias y Autos Interlocutorios. VII) Asimismo, corresponde disponer que los juicios ejecutivos que se encuentran tramitando ante ambos Juzgados (con y sin sentencia) sean remitidos a dicha Oficina continuando los mismos bajo la competencia correspondiente a cada Juez. De la misma manera, la Delegación de Administración de esa Sede dispondrá de qué manera se distribuirán los turnos entre los dos juzgados. Por todo ello y en virtud de las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 24°, 25°; 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

SE RESUELVE:
Artículo 1°.– Disponer a partir del día1º de agosto de 2014, la creación de la Oficina de Ejecuciones Particulares en la Sede Judicial de Villa Carlos Paz, perteneciente a la Primera Circunscripción Judicial.
Artículo 2°.– Disponer la remisión de los expedientes con procesos descriptos en el Considerando V) que se encuentran en trámite desde ambos juzgados a la Oficina creada, continuando dichas actuaciones bajo la competencia respectiva de cada juez interviniente.
Artículo 3°.– Requerir al Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la implementación informática correspondiente a esta nueva oficina, como así también las herramientas necesarias para la protocolización electrónica de las resoluciones que se dicten.
Artículo 4°.– Disponer que la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia por la Coordinación General del S.A.C. Civil y Comercial, proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la especificación de las cuestiones operativas de la presente decisión.
Artículo 5°.– De forma■

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