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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Servicio de Justicia Extranet. Profesionales jubilados que aún actúan en causas judiciales propias. Ampliación.

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En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía Tardittti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique Rubio, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz Lopez Peña, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

VISTO:
Las acciones sostenidas hacia la transformación digital de la Justicia de Córdoba, ampliando permanentemente el alcance, en este caso, hacia los diversos roles de auxiliares de la justicia; la presentación efectuada por las autoridades del Colegio de Abogados de Córdoba, manifestando la necesidad de dar accesos a los abogados jubilados que litigan en causa propia al Servicio de Justicia -Extranet, implementados en los distintos Sistemas de Administración de Causas y otros a implementarse, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información por esta Administración de Justicia.

Y CONSIDERANDO:
I.- Que este Tribunal oportunamente celebró Convenios con el Colegio de Abogados de Córdoba y otros, mediante Acuerdo Nro. 459, Serie “A” del 13/11/09 y su complementario, Acuerdo Nro. 496, Serie “A” del 2/12/09, a través de los cuales se promovió una gestión judicial cada vez con mayor apoyatura tecnológica y dotada de los elementos necesarios de seguridad para el acceso a los servicios e información, disponibles en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial para quienes se identifiquen mediante un nombre de usuario y su clave personal.
II) Que de conformidad al Artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Abogados que litigan en causa propia, al igual que los Abogados, Martilleros y Síndicos, son auxiliares del Poder Judicial, por lo que este Tribunal Superior considera adecuada la iniciativa que se propicia, la que cristalizará otro avance del Servicio de Justicia hacia los operadores judiciales ayudando a que la gestión profesional se torne más dinámica y eficiente, teniendo como beneficiario final al ciudadano que acude a la justicia.
III) Que con motivo de la elevación a este Tribunal por parte del Colegio de Abogados de Córdoba, de las listas anuales de Profesionales que actuarán en sede judicial con este nuevo comportamiento, corresponde un tratamiento de los interesados de la misma manera en que se gestiona cada uno de los mencionados roles ya existentes, para atender las particularidades que requiera el mismo, sosteniendo también la confiabilidad de las credenciales ya otorgadas; de este modo, la Oficina de Tecnologías de Información comenzará a gestionar la base de datos de dichos profesionales a los fines de su puesta en marcha.
IV) Que resulta procedente ampliar los Convenios vigentes en los mismos términos aplicables existentes; en este sentido corresponde autorizar al Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Rosemberg, para efectuar las acciones necesarias para su instrumentación.
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 12, incs. 1° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

El Tribunal Superior de Justicia
RESUELVE:

Art. 1°.- Ampliar con los Colegios de Abogados de toda la Provincia de Córdoba, el “Convenio de Adhesión Colaborativa al Programa de “Acceso a Servicios de Justicia – Extranet”, para los Profesionales Jubilados que aún actúan en causas judiciales propias, mediante la adjudicación a éstos de un nombre de usuario y clave personal para el acceso a los servicios y sistemas que se contemplan, conforme al modelo que en 1 (una) foja útil forma parte del presente como su Anexo I.
Art. 2°.- Facultar al Lic. Ricardo Juan Rosemberg, a suscribir, en representación de este Poder Judicial, lo referido en el artículo precedente; así como la documentación necesaria para su ejecución, incluyendo el formulario de adhesión adjunto en Anexo I.
Art. 3°.- De forma ■

N. de R.- Los Anexos no se transcriben.

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