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Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Procesos de amparo. Medidas cautelares. Prórroga automática.

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Córdoba, 27 de marzo de 2020.

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435, en especial en cuanto prescribe: «Artículo 14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3.- Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos de urgencia, con cargo de dar cuenta». Y en los términos de la delegación dispuesta por artículo 7 del Acuerdo Reglamentario N° 1620, serie «A» del 16 de marzo de 2020, que facultó: «…a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación permanente al Alto Cuerpo en pleno» (énfasis añadido).

Y CONSIDERANDO:

I. Que, se estableció la emergencia sanitaria por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de un año.
Qué dicha emergencia sanitaria ha merecido adhesión por parte de la Legislatura Provincial, conforme lo dispuesto por Ley N° 10.690 del 18 de marzo de 2020.
Que, en tal contexto, por parte del gobierno de la Nación, se ha dispuesto por DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020, la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio», desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (artículo 1) que obliga a «las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020» absteniéndose «de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas» (artículo 2).
Que la medida de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N° 297/2020, supone excepciones, como la prevista por el artículo 6, inc. 3, para el «Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes».
Que, como consecuencia, es obligación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en la órbita de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas imprescindibles -con la urgencia que demanda la coyuntura- para preservar la salud y la vida de las personas en general y de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de Córdoba en particular.
Que en consecuencia es necesario reducir la circulación y agrupamiento de personas mientras dure el aislamiento para reducir la propagación de la pandemia de COVID-19, en el ámbito judicial provincial.
Que, por Acuerdo Reglamentario N°1620 del 16 de marzo de 2020, se estableció un receso judicial extraordinario por razones sanitarias para la segunda quincena del mes de marzo, en toda la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, que dispuso entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los días comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

II. Que, en el marco de la emergencia sanitaria de que se trata, resulta imperioso garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos recomendados por las «Reglas de Brasilia», todo lo cual supone la adopción por parte de las autoridades públicas de medidas de acción positiva, en particular de las personas que habiendo acudido a la justicia en virtud de lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Provincial , por razones de salud , trabajo, salario y a los servicios públicos, como así también aquellos derechos fundamentales que son esenciales para la vida, requieren medidas de protección para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» imperante.

III. Que lo proyectado, atiende entonces, a las graves circunstancias de carácter sanitario que requiere de la adopción de medidas preventivas que reduzca los riesgos de contagio y a la exigencia de la Constitución de la Provincia, que en su diseño institucional requiere de la Administración Pública -lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia- que se encuentre dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, conforme lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Provincial. Atento a todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas;

LA SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:

1. PRORROGAR automáticamente las medidas cautelares dictadas en el marco de los procesos de amparo, en los supuestos contemplados por el artículo 4 bis de la Ley N°4915 -fuero Contencioso Administrativo- a vencerse durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa (90) días, desde el día de su vencimiento.
2. PRORROGAR automáticamente, las medidas cautelares dictadas en el marco de los procesos de amparo, en los supuestos contemplados por el artículo 4 bis de la Ley N°4915 -fuero Contencioso Administrativo- que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa (90) días desde la fecha de emisión de la presente.
3. De forma.

María Marta Cáceres De Bollati■

Publicación: BOP del 3 de abril de 2020.

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