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Poder Judicial de la Provincia. Atención al público. Prioridades. Difusión

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Tribunal Superior de Justicia – Acuerdo Reglamentario Nº 1154 – Serie “A”
En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de mayo del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h) y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

VISTO:
La Ley Provincial Nº 9131 por la que se dispone la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados y personas con movilidad limitada, en todas las dependencias del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del Estado, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas subsidiadas por el Estado que recepten público.

Y CONSIDERANDO:
Que en su Artículo Tercero dicho instrumento legal establece que todas la reparticiones comprendidas en la presente Ley deben arbitrar los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de esta norma, a través de carteles indicadores ubicados en lugares visibles de acceso al público.

Por ello y atento las facultades conferidas por los Artículos 166 inc. 7º de la Constitución Provincial y 12 inc. 4º de la L.O.P.J. Nº 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.– Disponer que, a través de la Sub Área de Planeamiento y Proyectos de Desarrollo del Área de Infraestructura dependiente de la Administración General del Poder Judicial, se instrumente la confección y colocación de la cartelería indicadora de la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados y personas con movilidad limitada, la que deberá estar colocada en lugares visibles en las Mesas de Entradas y barandillas de todas las dependencias de este Poder Judicial de la Provincia.
Art. 2º.– Instruir a los agentes que tengan a su cargo atención al público, el estricto cumplimiento de lo establecido en la citada ley.
Art. 3º.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, a los distintos Colegios de Abogados, a los Tribunales y dependencias involucradas de la Provincia y dese la más amplia difusión interna■

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