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Poder Judicial de la Provincia. Acceso a cargo de Prosecretario. Condiciones. Modificación

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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Reglamentario 1240 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular doctor Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia de la Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María Roland de Muñoz
y ACORDARON:

Y VISTO:
Que el Acuerdo Reglamentario N° 588 del 13-3-2001, en el Artículo 2. Inc. j) fijó como condición de admisión en concursos de antecedentes y oposición y designación para los cargos de Prosecretarios Letrados una antigüedad de por lo menos cuatro años en el Poder Judicial como personal rentado y cargo de Escribiente como mínimo.

Y CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, debido a las experiencias recogidas sobre las características del cargo aludido, referidas a la conducción, organización y administración del ámbito de ejercicio y las incumbencias funcionales del mismo, como así también la conformación de la planta de personal, se requiere una adecuación de los requisitos exigidos para acceder a dicho cargo.

Por ello,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el inc. j). del artículo 2 del Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/3/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2. – Condiciones de Admisión. Establecer como condiciones de admisión para el concurso de antecedentes y oposición, y las designaciones de funcionarios letrados del área jurisdiccional del Poder Judicial, las siguientes:
a) Los Secretarios de Cámara, a propuesta en terna de los respectivos Tribunales, entre los Secretarios de Primera Instancia o cargo equivalente.
En las Cámaras contencioso-administrativo se admitirán como aspirantes a los Prosecretarios que cumplan funciones en tribunales de dicha competencia material;
b) Los Secretarios de Fiscalía de Cámara, a propuesta del Fiscal General entre los Secretarios de Primera Instancia o cargo equivalente;
c) Los Secretarios de Primera Instancia de los Juzgados de Instrucción, Correccional y Faltas, a propuesta en terna de los respectivos Jueces, entre los Ayudantes Fiscales;
d) Los Secretarios de los Juzgados de Menores Prevencional y Correccional y Asesorías, a propuesta en terna entre Prosecretarios o Ayudantes Fiscales;
e) Los Secretarios de Fiscalía de Instrucción, a propuesta del Fiscal General, entre los Ayudantes Fiscales;
f) Los Secretarios de Fiscalía de Menores, a propuesta del Fiscal General, entre los Prosecretarios Letrados o Ayudantes Fiscales;
g) Los Secretarios de Fiscalía con competencia en materia Civil y Comercial, a propuesta del Fiscal General, entre los Prosecretarios Letrados;
h) Los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia, a propuesta en terna del titular del tribunal entre los Prosecretarios Letrados;
i) Los Ayudantes Fiscales, a propuesta del Fiscal General, entre los Prosecretarios Letrados;
El cargo de revista establecido como condición de admisión puede serlo en calidad de definitivo, interino o suplente o en otro de mayor jerarquía en el Poder Judicial con dos años de antigüedad como mínimo y observarse al tiempo de cada convocatoria.
j) Los Prosecretarios Letrados, entre aquellos agentes que tengan una antigüedad no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como personal rentado y una antigüedad en el título de Abogado no inferior a cuatro (4) años.
k) Los Secretarios de Cámara y Primera Instancia de las Relatorías de Sala del Tribunal Superior y la Fiscalía General, por designación del Cuerpo y a propuesta del Fiscal General, respectivamente.
El Tribunal Superior de Justicia puede variar, por razones de servicio, las condiciones de admisión de cada concurso teniendo en cuenta las características del cargo y la conformación de la planta de personal en el lugar en donde se formula el llamado.”
Artículo 2. – La presente acordada entrará en vigencia a partir del día de la fecha y será de aplicación a los concursos futuros.
Artículo 3.- Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y dese la más amplia difusión interna en los tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Provincia.
Artículo 4.- De forma■

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