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Plan piloto para recepción de prueba testimonial mediante videoconferencia. Designación de funcionarios judiciales. Cruz del Eje y Cosquín

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En la Ciudad de Córdoba, a trece días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Tarditti, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, y la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:

Y VISTO:

La necesidad de seguir profundizando la utilización del sistema de video conferencias a los fines de lograr mayor eficiencia en la administración de justicia.

Y CONSIDERANDO:

I. Que mediante el Acuerdo Reglamentario N° 1281, Serie “A”, de fecha 7 de mayo de 2015, se implementó el sistema de video conferencias como una nueva fuente de comunicación directa entre las distintas dependencias de la provincia, aprovechando al máximo el uso de la tecnología con que se cuenta en la actualidad.
II. Que la puesta en marcha del sistema de video conferencias ha permitido la comunicación entre los Asesores Letrados y las personas privadas de su libertad en distintos establecimientos carcelarios, como así también entre los tribunales de otras jurisdicciones, tanto nacional como internacional, siendo altamente provechosa la experiencia.
III. Que consultado el Subdirector de la Sub Area de Gestión de las Telecomunicaciones – Area de Tecnologías de Información y Telecomunicación, Ing. Ricardo Hedgar Alonso, informó que en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Superior de Justicia, de que se provea de este tipo de tecnología en todas las Sedes judiciales de la provincia, a los efectos de canalizar por intermedio de la videoconferencia las comunicaciones, tanto en las áreas jurisdiccionales como administrativas, motivo por el cual en la actualidad se encuentran desarrollando un plan de tareas en los Tribunales del interior provincial, para la instalación de este tipo de equipos. Como así también, que puntualmente las Sedes de Cruz del Eje y Cosquin ya cuentan con dicha aparatología en pleno funcionamiento.
IV. Que aparece conveniente, aprovechando la tecnología disponible y la experiencia acumulada, poner en marcha un Plan Piloto Para La Recepción De La Prueba Testimonial En Los Juicios Penales Orales A Través De Video Conferencias, con el objeto de acercar el servicio de justicia a la comunidad, hacer más eficiente la administración de justicia y contemplar las distancias geográficas que se presentan en el ámbito de la provincia.
V. Que atento a la propuesta de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la sede judicial de Cruz del Eje y a la particularidad de la respectiva circunscripción, en la cual aproximadamente la mitad de los juicios que se llevan a cabo lo son respecto a hechos acontecidos dentro de la competencia territorial de la Fiscalía de Instrucción de Cosquín, distante a ochenta kilómetros de la primera ciudad nombrada, lo que genera una marcada dificultad de los testigos para comparecer a juicio por la distancia y por limitaciones económicas y temporales, es que parece razonable llevar adelante el Plan Piloto en la séptima circunscripción judicial, a través de la instalación y puesta en funcionamiento de salas de video conferencia en las sedes judiciales de Cruz del Eje y Cosquin y del aprovechamiento de la tecnología existente en el Complejo Carcelario Adjuntor Andrés Abregú.

Por ello, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y art. 12 inc. 1°, 25, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Implementar desde el dictado del presente, el plan piloto para la recepción de la prueba testimonial en los juicios penales orales a través de video conferencia, el cual se ejecutará en las sedes judiciales de Cruz del Eje y Cosquín de la Séptima circunscripción judicial y en su caso por encontrarse dentro de la sede con el Complejo Carcelario Adjuntor Andrés Abregú.
Artículo 2.- La instalación e implementación, la puesta en funcionamiento y mantenimiento del programa para la transmisión de los eventos, el mantenimiento y soporte de los recursos técnicos y tecnológicos, para el desarrollo de la videoconferencia, como la incorporación de nuevas tecnologías destinadas a tal fin, estarán a cargo de la Dirección de Informática del Poder Judicial de Córdoba, quien deberá poner a punto el sistema antes de la fecha indicada en el artículo anterior.
Artículo 3.- Los equipos de video conferencia en las sedes del interior estarán bajo el control y supervisión de los delegados de Superintendencia, quienes podrán asignar a una persona para establecer el turnero para su utilización y coordinar las conexiones pertinentes; los que se destinarán para canalizar todo tipo de conexión, tanto en las áreas jurisdiccionales como administrativas de este Poder Judicial, con cualquier otra dependencia Provincial, Nacional o Extranjera, que cuente con los requisitos de técnicos necesarios.
Artículo 4.- El procedimiento para la recepción de la prueba testimonial se realizará según lo establecido en el anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 5.- El Plan Piloto tendrá una vigencia de un año a partir de su puesta en funcionamiento, plazo durante el cual la Cámara en lo Criminal y Correccional y la Dirección de Informática harán un seguimiento de su marcha y elevarán un informe final sobre la experiencia a los fines de su valoración por el Alto Cuerpo.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial y dese la más amplia difusión.-

Fdo: Aída L. Tarditti – M. de las Mercedes Blanc de Arabel – María Marta Cáceres de Bollati – Sebastián Cruz López Peña – Ricardo Juan Rosemberg, Administrador General

N. de R.-Se publica sin ANEXO■

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