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Mipymes. Traba de medidas cautelares por AFIP. Suspensión. Prórroga

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Ciudad de Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019

VISTO: la Res. Gral N° 4557, sus modificatorias y su complementaria, Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema «Mis Facilidades» aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 ; permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Res. Gral N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de noventa (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el «Registro de Empresas MiPyMES», así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II», en los términos de la Res. Gral N° 4.568 y su modificatoria. Que a través de la Res. Gral N° 4.616, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen de facilidades de pago. Que complementariamente, la Res.Gral N°4.630 amplió hasta el día indicado en el Considerando precedente, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares previsto por el Artículo 20 de la Res.Gral N°4557, sus modificatorias y su complementaria. Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el mencionado artículo, a fin de extender hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive, el aludido plazo de suspensión. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

El Administrador Federal de la Administración Federal
de Ingresos Públicos
RESUELVE:
Artículo 1°.-
Sustitúyese en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión «…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive…», por la expresión «…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive…».
Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.630, por el siguiente:
«ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES» o que se encuentren caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II», deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.».
Artículo 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Artículo 4°.- De forma. ♦

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