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Mediadores en la Provincia de Córdoba. Evaluación. Convocatoria

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Córdoba, 24 de octubre de 2017

VISTO:

Que la Ley de Mediación 8858 en su artículo 43 inciso e) establece que es función de la Autoridad de Aplicación determinar las condiciones de admisibilidad y pautas de valuación para la obtención por parte de los solicitantes de la matrícula habilitante de Mediador.
Que en cumplimiento de dicha norma se ha dictado la Resolución Nº 050/2008 que fija el marco legal de las convocatorias a evaluación o cualquier otro método de selección análogo que tenga como finalidad la admisión a la matrícula provincial de Mediador.

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario 1773/00 en su artículo 43 incisos c), d) y e), apartado 9) determina que la Autoridad de Aplicación convocará a rendir la evaluación de idoneidad dos veces al año fijándose por resolución las fechas, contenido, modalidad y demás condiciones, siendo publicada con una antelación no inferior a los treinta días.
Que la Resolución Nº 050/2008 determina que la publicación de convocatoria a evaluación se realizará en el Boletín Oficial con treinta días de antelación a la misma.
Que debe indicarse un plazo de inscripción prudente de manera que todos los aspirantes puedan cumplimentar dicho trámite.
Que se han conformado las ternas a los fines de la integración del Tribunal evaluador, cuyos integrantes cumplimentan los requisitos prescriptos por el artículo 6° de la Resolución N° 050/2008.
Que de acuerdo con la cantidad probable de aspirantes en función del Registro de Mediadores de nuestra provincia y con el objetivo de asegurar la eficiencia docente en la recepción de la evaluación, se designan veinticuatro miembros para la conformación de las ternas.
Que las etapas de la evaluación y ejes temáticos deben ser fijados dentro del marco prescripto por el artículo 10° de la Resolución N° 050/2008.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en función de lo establecido en el artículo 43 de la Ley N° 8858, artículo 43 incisos c), d) y e) Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1773/00, sus cctes. y correlativos.
Por ello

La Directora de Mediación
R E S U E L V E:

Artículo 1°: Convócase a evaluación de Mediadores, la que se realizará de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 050/2008.

Artículo 2°: La evaluación mencionada en el artículo anterior se llevará a cabo en dos partes:
a) prueba escrita, el día lunes 11 de diciembre de 2017 a las 14:00, fijándose como horario de finalización las 18:00, en la Sede de la Dirección de Mediación de Avda. General Paz 70 – 5º Piso de esta ciudad;
b) entrevista personal, que se realizará el día sábado 16 de diciembre de 2017 en la Sede mencionada en el apartado a) anterior a partir de las 8:00 hs.

Artículo 3°: La inscripción de los aspirantes se realizará en la sede de la Dirección de Mediación en el horario de 8:00 a 20:00 hs. a partir del cuarto día hábil de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, hasta el 1° de diciembre de 2017 incluido.
Para inscribirse los aspirantes deberán observar los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptos en el Registro de Mediadores de la Provincia de Córdoba, encontrándose la correspondiente matrícula provisoria vigente.
b) Completar el formulario anexo a la presente, que será retirado por los aspirantes gratuitamente de la sede de la Dirección.
c) Acompañar las certificaciones correspondientes a los antecedentes académicos, publicaciones, libros y de formación profesional en Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos.

Artículo 4°: La evaluación mencionada en el apartado a) del artículo 2° consistirá en la resolución de una guía basada en la observación y análisis de secuencias (orales o escritas) de mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos:
1) Marco legal en la Provincia de Córdoba. Ley N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773/00. Acordadas del Poder Judicial N° 555 y 556 Serie A del 22/08/00 y 08/09/00.
2) Mediación: Fundamentos filosóficos y científicos. Concepto. Principios. Comparación con otros métodos de resolución y gestión de conflictos.
3) Diferentes enfoques metodológicos: Paradigmas de referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos.
4) El procedimiento de mediación desde su iniciación hasta el cierre. Encuadre legal y técnico.
5) Las intervenciones del Mediador: técnicas y estrategias utilizadas en Mediación. Distinción conceptual y aplicación. Diferentes criterios para evaluar la eficacia de las intervenciones.
6) Rol del Mediador: Competencias específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con los distintos métodos de resolución de conflictos.
7) Paradigmas de Justicia: Justicia Sancionatoria y Justicia Restaurativa.
8) Diferentes ámbitos de aplicación de la mediación.

Artículo 5°: Los Tribunales evaluadores estarán integrados por los siguientes miembros: Titulares: Dra. Silvina Schmitt, Dra. María José Oliva, Cr. Pablo Garrido; Dra. Sonia Zilberberg, Lic. Graciela Valle de Vedelago, Dr. Leonardo Colazo; Lic. Noris Ferrel, Dra. Susana Vincenti de Coffa, Ing. Gustavo Brane; Cra. Silvia Capetinich, Prof. Marcela Llanos, Dr. Iván Pochettino. Suplentes: Dra. Ana María Sucaría, Lic. Karin Bogni, Cr. Osvaldo Weiss; Lic. Susana Altamira, Dra. María Etelvina Soria de Ancarani, Dr. Daniel Gay Barbosa; Cra. Elena Biasutto, Dra. Gabriela Magris, Dr. Fabio Straini; Lic. Zulma Dinca, Dra. Celia Piñero, Lic. Gustavo Fernández.
Dichos Tribunales podrán ser habilitados en número suficiente conforme a las necesidades que surjan en virtud de la cantidad de aspirantes que se inscriban para la evaluación.

Artículo 6°: Los resultados serán publicados de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 050/2008.

Artículo 7°: De forma.■

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